Texto de la norma
Dec. No. 590-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 590-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para el cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora América Reynoso Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María América Reynoso Núñez.
Artículo 2. El señor Fausto Rafael Salvador Franco Caamaño, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Salvador Franco Caamaño.
Artículo 3. La señora María Amarilis Contreras Taveras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nadia Marie Contreras Taveras.
Artículo 4. La señora Zoila Altagracia López Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Maria Altagracia López Rodríguez.
Artículo 5. Envíese a las Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.