Texto de la norma
Dec. No. 579-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 579-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora Leída Modesta Vásquez, Vargas queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leyda Modesta Vásquez Vargas.
Artículo 2. La señora María Teresa García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teresa García.
Artículo 3. El señor Eduvigis Andrés Vásquez Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Andrés Eduvigis Vásquez Santana.
Artículo 4. El señor Niutin Céspedes Vargas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Newton Céspedes Vargas
Artículo 5. La señora Lorenza Tejada De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kenia Tejada De la Cruz.
Artículo 6. La señora Zacarias Isabel Díaz Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sara Díaz Vargas.
Artículo 7. El señor Rosendo de Jesús Almonte De Jesús, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rosendo Almonte De Jesús
Artículo 8. El señor Modesto García Polanco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Samuel García Polanco.
Artículo 9. La señora Adela María Guzmán queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adela Genoveva Guzmán.
Artículo 10. El señor Euriviade Mancebo Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rafael Euribiade Mancebo Pérez.
Artículo 11. La señora Juliana Antonio Santos Antonio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juliana Santos Antonio.
Artículo 12. Envíese a las Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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