Texto de la norma
Dec. No. 573-09 que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Octavio De Lemos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 573-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 67, del 9 de marzo de 2009, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Octavio De Lemos, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.08-20015-CR-COOKE, registrada el 29 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación (1) para producir, utilizar y traficar uno o más instrumentos de acceso falsificados, afectando el comercio interestatal, en violación de la Sección 1029(a)(1) del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y (2) poseer con la intención de estafar con quince o más instrumentos falsificados y no autorizados, en violación de la Sección 1029(1)(3) del Título 18, del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 1029(b) del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Producir, utilizar y traficar con uno o más instrumentos de acceso falsificados, conducta ésta que afecta el comercio interestatal y exterior, en violación de la Sección 1029 (a)(1) del Título
18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Posesión de quince o más instrumentos falsificados y no autorizados, conducta ésta que afecta al comercio interestatal y exterior, en violación de la Sección 1029(a)(3) del Título 18, del Código de los Estados Unidos y Cargo Cuatro: Transferencia, posesión y utilización, sin autoridad legal, de los medios de identificación de otra persona, en violación de la Sección 1028A(a)(1) del Título 18, del Código de los Estados Unidos. El acta de acusación en sobreseimiento también contiene disposiciones criminales de confiscación, en conformidad con las Secciones 1029(c)(1)(C), 1029(c)(2), 982(a)(2)(B) y 982(b) del Título 18, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 53, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 9 de marzo de 2009, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 20 de abril de 2009, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.206, del 15 de julio de 2009, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Octavio De Lemos, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.08-20015-CR-COOKE, registrada el 29 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Octavio De Lemos, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación, aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.206, del 15 de julio de 2009, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Octavio De Lemos, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.08-20015-CR-COOKE, registrada el 29 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación (1) para producir, utilizar y traficar uno o más instrumentos de acceso falsificados afectando el comercio interestatal, en violación de la Sección 1029(a)(1) del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y (2) poseer con la intención de estafar con quince o más instrumentos falsificados no autorizados, en violación de la Sección 1029(1)(3) del Título 18, del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 1029(b) del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Producir, utilizar y traficar con uno o más instrumentos de acceso falsificados, conducta esta que afecta el comercio interestatal y exterior, en violación de la Sección 1029(a)(1) del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Posesión de quince o más instrumentos falsificados y no autorizados, conducta esta que afecta al comercio interestatal y exterior, en violación de la Sección 1029(a)(3) del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y Cargo Cuatro: Transferencia, posesión y utilización, sin autoridad legal, de los medios de identificación de otra persona, en violación de la Sección 1028A(a)(1) del Título 18, del Código de los Estados Unidos. El acta de acusación en sobreseimiento también contiene disposiciones criminales de confiscación, en conformidad con las Secciones 1029(c)(1)(C), 1029(c)(2), 982(a)(2)(B) y 982(b) del Título 18, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 53 del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Octavio De Lemos, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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