Texto de la norma
Dec. No. 593-09 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en el D. C. No. 9, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo de Morales, dispuesta en el Literal C, del Art. No. 1 del Dec. No. 283-08.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 593-09
CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil dos (2002), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 333-02, en virtud del cual se declaró de utilidad pública una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-Ref.-C1-C-89, del Distrito Catastral No. 19, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil cuatro (2004) el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 711-04, el cual derogó el Decreto No. 333-02, de fecha 9 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 283-08, en virtud del cual se declaró de utilidad pública e interés social, la porción de terreno con extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-Ref.-C1-C-89, del Distrito Catastral No. 19, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo de Morales.
CONSIDERANDO: Que dichos terrenos fueron declarados de utilidad pública a los fines de ser destinados como área verde de la Urbanización Máximo Gómez.
CONSIDERANDO: Que la Urbanización Máximo Gómez conforme a los planos urbanísticos aprobados para su construcción cuenta con veinte mil (20,000) metros cuadrados de área verde correspondientes al ocho por ciento (8%) de su extensión total correspondiente a doscientos cincuenta mil (250,000.00) metros cuadrados.
CONSIDERANDO: Que la Urbanización Máximo Gómez se encuentra localizada al frente del Parque Mirador Norte, lo que la dota de un área verde de expansión y recreación para todos los habitantes de la zona.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Articulo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta por el Literal C), del Artículo 1, del Decreto Número. 283-08, del 18 de julio del 2008, la porción de terreno, con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-Ref-C1-C-89, del Distrito Catastral No. 19, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladía María Escarramán Leonardo de Morales.
Articulo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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