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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 593-09

que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en el D. C. No. 9, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo de Morales, dispuesta en el Literal C, del Art. No. 1 del Dec. No. 283-08

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10533Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 593-09 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en el D. C. No. 9, del Distrito Nacional, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo de Morales, dispuesta en el Literal C, del Art. No. 1 del Dec. No. 283-08. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 593-09 CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil dos (2002), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 333-02, en virtud del cual se declaró de utilidad pública una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-Ref.-C1-C-89, del Distrito Catastral No. 19, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil cuatro (2004) el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 711-04, el cual derogó el Decreto No. 333-02, de fecha 9 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 283-08, en virtud del cual se declaró de utilidad pública e interés social, la porción de terreno con extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-Ref.-C1-C-89, del Distrito Catastral No. 19, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladia María Escarramán Leonardo de Morales. CONSIDERANDO: Que dichos terrenos fueron declarados de utilidad pública a los fines de ser destinados como área verde de la Urbanización Máximo Gómez. CONSIDERANDO: Que la Urbanización Máximo Gómez conforme a los planos urbanísticos aprobados para su construcción cuenta con veinte mil (20,000) metros cuadrados de área verde correspondientes al ocho por ciento (8%) de su extensión total correspondiente a doscientos cincuenta mil (250,000.00) metros cuadrados. CONSIDERANDO: Que la Urbanización Máximo Gómez se encuentra localizada al frente del Parque Mirador Norte, lo que la dota de un área verde de expansión y recreación para todos los habitantes de la zona. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Articulo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta por el Literal C), del Artículo 1, del Decreto Número. 283-08, del 18 de julio del 2008, la porción de terreno, con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-Ref-C1-C-89, del Distrito Catastral No. 19, propiedad de los señores Marino de Jesús Morales y Eladía María Escarramán Leonardo de Morales. Articulo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona