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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 580-09

que establece tasa cero (0) por un período de 12 meses, en el monto de todas las tasas, tarifas, derechos, cargos u horas extras cobrados por servicios aeroportuarios y aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional María Montez, de Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10533Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 580-09 que establece tasa cero (0) por un período de 12 meses, en el monto de todas las tasas, tarifas, derechos, cargos u horas extras cobrados por servicios aeroportuarios y aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional María Montez, de Barahona. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 580-09 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico de la Región Sur y, dentro de ésta, de la provincia de Barahona, así como propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleos. CONSIDERANDO: Que la Ley 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, estableció como Polo Turístico IV, ampliado, las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. CONSIDERANDO: Que el transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, constituye un soporte fundamental de nuestra economía, que a su vez incide en toda la escala de costos del sistema productivo nacional, en especial de la industria turística dominicana. CONSIDERANDO: Que el Literal c) del Artículo 26, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06, del 22 de diciembre del 2006, establece como una atribución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), recomendar al Poder Ejecutivo, vía la Junta de Aviación Civil, la fijación de tasas y derechos aeronáuticos conforme a los Literales a), e), f), g), y h) del Artículo 284 de dicha ley. CONSIDERANDO: Que Artículo 214, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06, del 22 de diciembre del 2006, establece entre las atribución de la Junta de Aviación Civil, definir las políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en la República Dominicana, así como recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de tasas y derechos, conforme a los Literales b), c), d) e i) del Artículo 284 de dicha ley. CONSIDERANDO: Que el Literal e) del Artículo 8, de la Ley No.8, del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario, establece como una atribución de la Comisión Aeroportuaria, fijar y regular tarifas para el uso de los servicios y facilidades proporcionados en los aeropuertos bajo su administración, con la aprobación del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato de Concesión, de fecha 7 de julio de 1999, y su Addendum, del 22 de octubre de 1999, suscritos entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) y la YVR Airport Services Ltd., se entregaron en concesión a AERODOM, cuatro aeropuertos, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Internacional María Montez (AIMM) en la ciudad de Barahona. CONSIDERANDO: Que la cooperación interinstitucional constituye uno de los mecanismos más eficaces para impulsar, de forma coherente e integral, las transformaciones que requiere nuestro accionar como organismos del Estado dominicano, a fin de mejorar nuestras políticas públicas. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, a través de sus instituciones competentes, así como de la empresa concesionaria AERODOM, dentro del marco de sus compromisos contractuales, coadyuvar en la elaboración e implementación de políticas, propuestas y adopción de medidas, que incentiven la utilización del Aeropuerto Internacional María Montez, de Barahona, a fin de fomentar el desarrollo económico de este polo turístico, promoviéndolo como destino turístico de la República Dominicana y el área del Caribe. VISTA: La Ley No.8, de fecha 17 de noviembre del 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario. VISTA: La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06, del 22 de diciembre del 2006, que crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil y la Junta de Aviación Civil. VISTA: La Ley 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. VISTO: El Contrato de Concesión, de fecha 7 de julio del 1999, y su Addendum, del 22 de octubre de 1999. VISTO: El Decreto 225-07, de fecha 19 de abril del 2007, que dispone igualar las tasas aeronáuticas y aeroportuarias que actualmente pagan como agente de retención las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (charters) por los pasajeros transportados en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana. VISTO: El Decreto No. 655-08, de fecha 17 de octubre del 2008, que modifica el Decreto No. 406-88, y establece nuevas tasas aeronáuticas y aeroportuarias. VISTO: El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Comisión Aeroportuaria, el Instituto Dominicano de Aviación Civil, el Departamento Aeroportuario y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), en fecha 10 de junio del 2009. VISTA: La Resoluciôn No. 172-(2009), emitida por la Junta de Aviaciôn Civil, mediante la cual acoge favorablemente la propuesta de emisiôn de1 presente decreto. En virtud de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente: DECRETO ARTiCULO PRIMERO: A 1os fines de promover el desarrollo turistico y de la aviaciôn en la provincia de Barahona, se fija en valor cero (0), por un periodo de doce (12) meses, el monto de todas 1as tasas, tarifas, derechos, cargos u horas extras, establecidos mediante decretos, reglamentos o cualquier otra disposiciôn administrativa de igual o menor jerarquia, cobrados por 1os servicios aeroportuarios y aeronâuticos que, con motivo de entrada y salida de pasajeros y cargas en vuelos internacionales, con origen o destino al Aeropuerto lnternacional Maria Montez, cobran 1as instituciones de1 Estado, centralizadas o no. ARTiCULO SEGUNDO: Se acoge el Acuerdo de Cooperaciôn lnterinstitucional suscrito entre la Comisiôn Aeroportuaria, el lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil, el Departamento Aeroportuario y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), en fecha diez (10) de junio de1 afio 2009, mediante el cual Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., a fin de fomentar el desarrollo turistico de esa zona, se compromete a exonerar, por el mismo periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisiôn de1 presente decreto, el pago de todas 1as tasas por servicios aeroportuarios, tasas especializadas, tasas comerciales, tarifas, derechos, cargos u horas extras que han sido cedidos a dicha empresa mediante el Contrato de Concesiôn y disposiciones de1 Poder Ejecutivo y la Comisiôn Aeroportuaria, y que son cobrados por 1os servicios aeroportuarios y aeronâuticos, con motivo de entrada y salida de pasajeros y cargas en vuelos internacionales, con origen o destino al Aeropuerto lnternacional Maria Montez. ARTICULO TERCERO: Se instruye al lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil, a la Comisiôn Aeroportuaria y al Departamento Aeroportuario, para el seguimiento e implementaciôn de 1as medidas contenidas en el presente decreto. ARTICULO CUARTO: Enviese al lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil, a la Comisiôn Aeroportuaria, al lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil, la Junta de Aviaciôn Civil, al Departamento Aeroportuario y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), para su cumplimiento y fines convspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os trece (13) dias de1 mes de agosto de1 afio dos mi1 nueve (2009), afios l66 de la lndependencia y l46 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona