Texto de la norma
Dec. No. 572-09 que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, José Manuel Vásquez Nibal (a) Chelo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 572-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 232, del 23 de diciembre de 2008, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, José Manuel Vásquez Nibal (a) Chelo, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.07-125, registrada el 11 de diciembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 841 (a)(1), (b)(1)(A), y 846 del Título 21, del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Conducir una transacción financiera de ciento nueve mil cien dólares en moneda de los Estados Unidos (US$109,100.00) que involucraba las ganancias de una actividad específicamente ilícita, es decir, la distribución de una sustancia controlada, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada y sabiendo que el dinero de los Estados Unidos representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Además, el Acta de Acusación en Sobreseimiento contiene un cargo de incautación ilegal en conformidad con la Sección 853 del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 23 de diciembre de 2008, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia de fecha 27 de enero de 2009, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.205, del 15 de julio de 2009, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano José
Manuel Vásquez Nibal (a) Chelo, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.07-125, registrada el 11 de diciembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor José Manuel Vásquez Nibal (a) Chelo, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.205, del 15 de julio de 2009, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, José Manuel Vásquez Nibal (a) Chelo, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.07-125, registrada el 11 de diciembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 841 (a)(1), (b)(1)(A), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Conducir una transacción financiera de ciento nueve mil cien dólares en moneda de los Estados Unidos (US$109,100.00) que involucraba las ganancias de una actividad específicamente ilícita, es decir, la distribución de una sustancia controlada, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada y sabiendo que el dinero de los Estados Unidos representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en violación de la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Además, el Acta de Acusación en Sobreseimiento contiene un cargo de incautación ilegal en conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor José Manuel Vásquez Nibal (a) Chelo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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