Texto de la norma
Dec. No. 562-09 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Francisco de Macorís, propiedad del señor Héctor Radhamés Durán Vásquez, para ser destinada a los planes de reforma agraria, por parte del Instituto Agrario Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 562-09
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano de fecha 10 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la reforma agraria, la adquisición por el Estado dominicano, de la Parcela No. 399-A, del Distrito Catastral. No. 4, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 04 Has, 31 As, 76 Cas, registrada a nombre del señor Héctor Radhamés Durán Vásquez, según Certificado de Título No. 92-292, Libro No. 67, Folio No. 148, expedido por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado, por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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