jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 552-09

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos dentro del Distrito Catastral No. 8 del Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y transferidas a la Secretaria de Estado de Agricultura, para ser destinadas a la ampliación del Mercado Central de Mayoristas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10532Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 552-09 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos dentro del Distrito Catastral No. 8 del Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y transferidas a la Secretaria de Estado de Agricultura, para ser destinadas a la ampliación del Mercado Central de Mayoristas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 552-09 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano a través del gobierno constitucional, está construyendo con recursos externos, en la sección Yacó, del Distrito Nacional, el más grande y ambicioso proyecto de comercialización de productos del agro, denominado Mercado Central de Mayoristas, cuyas instalaciones se levantan en un área de 928,708.32 metros cuadrados, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.16, 17 provisional, 25, 33 y 35, del D.C. No.8, del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que resulta necesario y provechoso para el mejor desenvolvimiento de las actividades del mercado, incorporar al patrimonio de dicho centro, una porción de terreno colindante dentro de las parcelas indicadas en el considerando anterior, con área de trescientos noventa y dos mil metros cuadrados (392,000) metros cuadrados, cuyos limites marcados en el terreno son: Al Norte, Camino de Penetración; Al Este: terrenos de Merca Santo Domingo; Al Sur, terrenos del Merca Santo Domingo; Al Oeste, carretera al poblado de Pedregal, cuyos terrenos están ocupados por personas que los adquirieron a través del Consejo Estatal del Azúcar. VISTA: La Resolución No.020/2002, del Secretario de Estado de Agricultura, esencialmente en el primer considerando de dicha resolución. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con área de 392,000 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.16, 17 provisional, 25, 33 y 35, del D.C. No.8, del Distrito Nacional, cuyos límites marcados en el terreno son: Al Norte, Camino de Penetración; al Este, terrenos del Merca Santo Domingo; al Sur, terrenos del Merca Santo Domingo; al Oeste, la Carretera al poblado de Pedregal, para ser transferidas a la Secretaría de Estado de Agricultura, que la utilizará como parte de la ampliación del Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo (Merca Santo Domingo). ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios establecidos en los mencionados inmuebles, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, entre en posesión de los inmuebles antes descritos, a fin de que puedan iniciar de inmediato los trabajos de ampliación del Merca Santo Domingo, debiendo los afectados presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al departamento jurídico de la Secretaría de Estado de Agricultura y/o al Director Ejecutivo de PROMEFRIN, para que se sometan al proceso de compensación correspondiente. ARTICULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del años dos mil nueve (2009); año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona