Texto de la norma
Dec. No. 551-09 que instituye el Gabinete de Tecnologías de la Información y Comunicación (Gabinete Tic).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 551-09
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está insertándose en la Sociedad de la Información y el Conocimiento y aunando esfuerzos para reducir la brecha digital existente.
CONSIDERANDO: Que los sistemas tecnológicos de información y servicios del Estado dominicano, son desarrollados de manera individual dentro de las diferentes dependencias públicas, sin que exista entre los organismos públicos una política ordenada de cooperación, transferencia del conocimiento adquirido por ellos en infraestructuras, recursos, experiencias y mejores prácticas.
CONSIDERANDO: Que es de desear dar continuidad y estabilidad en las estrategias, políticas, normativas, criterios y estándares en materia de tecnologías de la información y comunicación.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano contribuir al desarrollo de la industria de tecnologías en el país.
CONSIDERANDO: Que a fin de coordinar y aumentar los niveles de coordinación gubernamental en materia de tecnologías de la información y desarrollar la industria tecnológica en la República Dominicana, el Poder Ejecutivo entiende altamente recomendable la creación de un Gabinete de Tecnologías de la Información y Comunicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se instituye el Gabinete de Tecnologías de la Información y Comunicación ("Gabinete TIC"), con el objetivo de contribuir al desarrollo tecnológico en la República Dominicana y garantizar e incrementar los niveles de coordinación gubernamental en materia de tecnología de la información, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Secretario de Estado de la Presidencia.
2. El Secretario Administrativo de la Presidencia.
3. El Procurador General de la República.
4. El Secretario de Estado de Hacienda.
5. El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
6. El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las, Telecomunicaciones (INDOTEL).
7. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
8. El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
9. El Director General de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
10. El Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
11. El Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
12. El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
13. La Primera Dama de la República.
ARTÍCULO 2.- Atribuciones. El Gabinete de Tecnologías de la Información y Comunicación tendrá las siguientes atribuciones:
• Coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los recursos tecnológicos de las instituciones públicas.
• Llevar a cabo acciones que contribuyan a desarrollar la industria tecnológica en el país.
• Contribuir a la implantación de una cultura tecnológica en la República Dominicana, mediante el uso de las tecnologías de la información.
• Diseñar, establecer y dar seguimiento a una agenda estratégica del sector de tecnologías, en consonancia con los planes estratégicos en materia de gobierno electrónico, comercio electrónico y telecomunicaciones.
• Promover la promulgación de la legislación en materia de administración electrónica.
• Conocer, atender y dar respuesta colegiada y efectiva a las demandas gubernamentales en las materias vinculadas a las TIC.
• Analizar y hacer recomendaciones acerca de los asuntos de carácter general, afines a tecnologías de la información, que tengan relación con las secretarías e instituciones que lo integran.
• Estudiar los temas que afecten la competencia de varias secretarías de Estado y que requieran la elaboración de propuestas conjuntas, previa a su resolución.
• Responder ante el Presidente de la República del comportamiento general del sector que coordina; de manera particular, sobre la eficacia y calidad de la ejecución presupuestaria de las instituciones que lo integran, así como del impacto alcanzado por sus ejecutorias.
• Gestionar una mayor inversión pública en materias de tecnologías de la información y comunicación, así como una mayor asignación presupuestaria para este fin.
• Promover la inclusión digital, a través del desarrollo de capacidades técnicas, alfabetización digital y educación tecnológica.
• Fomentar el desarrollo de estrategias sobre educación en tecnologías de la información y comunicación.
• Cualquier otra función que le encomiende el Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.- De la coordinación del Gabinete:
a. El Secretario de Estado de la Presidencia ejercerá la coordinación administrativa o de gestión del gabinete y velará por la congruencia y coordinación de los planes y programas que formulen los organismos integrados a éste.
b. El Director General de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) ejercerá la coordinación técnica y secretaría ejecutiva del gabinete.
ARTÍCULO 4.- Invitados Especiales. Los coordinadores del gabinete podrán convocar a las sesiones a asesores y funcionarios de entidades públicas y privadas, incluidas en estas últimas las instituciones sin fines de lucro que estimen conveniente.
ARTÍCULO 5.- Sesiones. El Gabinete sesionará con un quórum de más de la mitad de sus miembros. La asistencia a las reuniones del Gabinete será personal y obligatoria para todos sus miembros orgánicos, no pudiendo ser delegada.
ARTÍCULO 6.- Orden del día. La agenda preliminar de cada reunión del Gabinete, así como cualquier tema adicional propuesto, serán sometidos a la consideración del Gabinete en su primera sesión de trabajo para su aprobación o modificación. En el transcurso de cualquier reunión ordinaria los miembros podrán proponer modificar, incorporar o eliminar los temas de la agenda aprobada, excepto aquellos que estén obligados a conocer por disposición del Presidente de la República. La agenda de todas las reuniones debe incluir, como primer punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.
PÁRRAFO: En las reuniones extraordinarias del Gabinete se conocerán únicamente el punto o puntos para los cuales hubiere sido convocada, no pudiéndose adicionar tema alguno a menos que así se decida por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 7.- Lugar de reunión. Las reuniones del Gabinete deberán celebrarse en el Palacio Nacional o, en su defecto, en la sede de cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 8.- Decisiones. El Gabinete expresará su voluntad a través de resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones, en el marco de las competencias que le confiere este decreto y las leyes de sus organismos integrantes en cada caso.
PÁRRAFO: Las resoluciones, reglamentos y acuerdos tendrán el significado y alcance que se indican a continuación:
a. Las resoluciones son los actos mediante los cuales el Gabinete adopta decisiones referentes a los asuntos internos. Contienen las disposiciones de fondo relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos fundamentales y deben contener los justificativos de su decisión. Serán interpretadas de manera que ninguna de sus disposiciones se contradiga y tenga efectiva aplicación en todas sus partes, por lo que contendrán la indicación de los medios de acción para su ejecución efectiva;
b. Los reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los organismos públicos, si fuere el caso, o en las instituciones públicas que afectaren.
c. Los acuerdos se referirán a asuntos específicos y serán obligatorios para las instituciones relacionadas del sector que lo haya suscrito.
ARTÍCULO 9.- Informe al Poder Ejecutivo. El Coordinador de Gestión del Gabinete deberá elevar al conocimiento del Presidente de la República, las propuestas de políticas y estrategias sobre las materias de su competencia que requieran de su decisión e informes mensuales sobre los logros y desempeño del sector y sus respectivas instituciones en cuanto al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
ARTÍCULO 10.- Límite de sus atribuciones. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Gabinete deberá ajustarse a los objetivos, principios y propósitos establecidos en el ordenamiento jurídico de sus respectivas instituciones y, en especial, a los siguientes principios básicos:
a. Legalidad: Los procesos de decisiones y el accionar operativo de sus organismos deberán fundamentarse estrictamente en el ordenamiento jurídico vigente.
b. Gradualidad: Por gradualidad se entiende la facultad que tienen los organismos de avanzar en la ejecución de las decisiones de acuerdo a su propia dinámica y condiciones internas.
c. Consenso: Las decisiones deben adoptarse, por regla general, con la concurrencia de los miembros de los órganos respectivos, para que sean democráticas.
d. Flexibilidad: Los compromisos que se asuman deben ser aplicables a todos los miembros, sin perjuicio de excepciones calificadas por consenso.
e. Transparencia: Todos los sectores vinculados con la toma de decisiones deben estar plenamente informados, y las mismas deben ser ampliamente divulgadas entre sus miembros por el medio que sea acordado.
f. Solidaridad: Los organismos que integran el Gabinete deben apoyarse entre sí para lograr la máxima efectividad del cumplimiento de sus metas y programas.
g. Globalidad: Las estrategias y decisiones incluirán a todos los sectores relacionados con el ramo del Gabinete.
h. Simultaneidad: Es deseable y factible que puedan ejecutarse acciones diferentes al mismo tiempo y no necesariamente en forma secuencial.
i. Modernidad: Las decisiones que se tomen deben estar basadas en los avances tecnológicos y las buenas prácticas internacionales en materia de tecnologías de la información y comunicación.
ARTÍCULO 11.- Presupuesto. Se autoriza al Director General de Presupuesto programar, en el marco del Presupuesto General de la Nación de cada año, las correspondientes partidas presupuestarias para el funcionamiento del Gabinete y las instituciones que lo integran, según lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Plazo para publicaciones. Dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia de este decreto, los integrantes del Gabinete TIC deberán someter a la aprobación de la Presidencia de la República un Reglamento de Aplicación, el cual deberá incluir las pautas para la creación del Plan Nacional de Desarrollo Tecnológico, que deberá establecer las competencias y grado de responsabilidad de cada órgano del mismo. Asimismo, deberán haber aprobado y publicado el manual de organización, políticas y procedimientos del Gabinete.
ARTÍCULO 13.- Envíese a cada una de las Secretarías de Estado, y a los organismos incluidos en el presente decreto, para su estricto cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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