Texto de la norma
Dec. No. 550-09 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 550-09
VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO: El Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a la compañía Santoscmi, S.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República de Ecuador, con su domicilio principal en la Avenida Eloy Alfaro N30-341, Quito, Ecuador, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2. Se autoriza a la compañía Brand Energy Solutions, LLC., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en el 15450 S. Outer Highway Forty, #270, Chesterfield, MO 63017 Missouri, Estados Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3. Se autoriza a la compañía Lan Perú, S.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado de la República de Perú, con su domicilio principal en la Avenida José Pardo No.513, 3er. Piso, del Distrito Miraflores, Lima, Perú, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4. Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes julio del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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