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Decreto

Decreto 530-09

que declara de emergencia nacional la canalización, adecuación y remoción de sedimentos en los Distritos de Riego: Alto Yaque del Norte, Bajo Yaque del Norte, Bajo Yuna, Yuna-Camú, Ozama, Nizao, Valle de Azua, Valle de San Juan, Lago Enriquillo, Yaque del Sur y Distrito del Este

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 2009fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10532Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 530-09 que declara de emergencia nacional la canalización, adecuación y remoción de sedimentos en los Distritos de Riego: Alto Yaque del Norte, Bajo Yaque del Norte, Bajo Yuna, Yuna-Camú, Ozama, Nizao, Valle de Azua, Valle de San Juan, Lago Enriquillo, Yaque del Sur y Distrito del Este. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 530-09 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la implementación de labores para la prevención y mitigación de los riesgos de desastres como consecuencia de los actuales niveles de sedimentación de los lechos de los ríos en los principales distritos de riego del país. CONSIDERANDO: Que la Ley 147-02 del 22 de septiembre del 2002, que crea el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres de la República Dominicana, establece los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos, sus objetivos, sus funciones y sus diferentes instancias de coordinación, a cuya cabeza ubica jerárquicamente al Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuestas ante Desastres. CONSIDERANDO: Que es necesario articular la política ambiental y la de gestión de riesgos, con el fin de que la gestión ambiental preventiva contribuya a la protección del ambiente y a la reducción de riesgos. CONSIDERANDO: Que es necesario preservar los recursos naturales y lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos suelos y aguas en el marco del desarrollo sostenible, siendo de particular interés el control de la erosión en las cuencas hidrográficas. CONSIDERANDO: Que muchos ríos del país muestran capacidad de arrastres y/o deposiciones de sedimentos que producen daños a la infraestructura pública y propiedades privadas, afectando muy particularmente las obras de toma de los acueductos y creando situaciones de amenazas de inundaciones debido a la acumulación de sedimentos con respecto a los niveles de terreno en las riberas y planicies circundantes, con sus consecuentes peligros para las comunidades, las zonas agrícolas y la infraestructura vial. CONSIDERANDO: Que muchos de los embalses del país tienen un ritmo de sedimentación acelerado, debido, entre otros factores, a las condiciones de degradación de la cobertura boscosa y vegetal y la erosión de los suelos en las cuencas hidrográficas. CONSIDERANDO: Que para intervenir los ríos, a fin de disminuir la sedimentación de los cauces, se requiere de estudios especializados, cuya preparación y aprobación demanda una competencia técnica que determine la forma óptima de encauzamiento para facilitar el flujo normal del río sin arrastres de sedimentos ni erosiones excesivos. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) es una institución pública del Estado dominicano, creada por la Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, y definida por la Ley No. 64-00 de 2000, como la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de obras hidráulicas y de hidráulica fluvial. CONSIDERANDO: Que entre las principales funciones del INDRHI, definidas en la Ley No. 6 de 1965, se destacan la responsabilidad de la gestión del agua y la atribución legal de organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales, realizar el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos en todas las cuencas hidrográficas del país; organizar y dirigir trabajos de hidrología en las cuencas, cursos y cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, así como administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas. CONSIDERANDO: Que otras instituciones públicas y privadas tienen competencias técnicas en esta materia y que es interés del Gobierno el desarrollar y mantener una colaboración eficaz, con un esfuerzo conjunto de distintas instituciones públicas y privadas, aportando sus capacidades institucionales y experiencia para orientar sobre el sano aprovechamiento de los recursos naturales, a través de la planificación para el uso sustentable de los recursos hídricos y otros recursos en las cuencas hidrográficas. CONSIDERANDO: Que las operaciones de extracciones, remociones y dragados de arena, grava, gravilla y piedra para uso comercial e industrial, están reguladas mediante la Ley No. 123 de 1971, la cual reglamenta la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre con fines comerciales e industriales, disponiendo de los procedimientos para solicitar y obtener permisos o concesiones para realizar estas actividades. VISTOS: La Ley No. 5852 del 29 de marzo de 1962, sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas. La Ley No. 6 de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). El Reglamento No. 1558, de fecha 29 de junio de 1966, para la aplicación de la Ley No. 6 del 1965. La Ley No. 146 del 4 de junio de 1971, sobre la Minería en la República Dominicana. La Ley No. 123 de 1971, sobre la extracción de los componentes de la corteza terrestre. El Reglamento No. 1315 del 29 de julio de 1971, para la aplicación de la Ley 123 del año 1971. La Ley No. 64-00 del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Ley No. 147-02 del 22 de septiembre del 2002, por la cual se adopta una política nacional de Gestión de Riesgos, y crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres de la República Dominicana. El Decreto No. 932-03, de fecha 13 de septiembre del 2003, que aprueba el Reglamento para la implementación de la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de emergencia nacional la canalización, adecuación y remoción de sedimentos en los Distritos de Riego: Alto Yaque del Norte, Bajo Yaque del Norte, Bajo Yuna, Yuna-Camú, Ozama, Nizao, Valle de Azua, Valle de San Juan, Lago Enriquillo, Yaque del Sur y Distrito del Este. ARTÍCULO 2.- Se crea una comisión para promover canalizaciones en los ríos y corregir problemas de sedimentación en los cauces y embalses de forma sostenible, con fines de reducir el riesgo de desastres que puedan afectar a la población, y garantizar la protección de bienes y propiedades y la conservación de la infraestructura hidráulica y vial, así como del dominio público hídrico. La comisión estará conformada por representantes de las siguientes instituciones: 1. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), que la coordinará. 2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA). 3. La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC). 4. La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. 5. El Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuestas ante Desastres. ARTÍCULO 3.- Las funciones de la comisión antes citada, son las siguientes: 1. Fomentar el desarrollo de capacidades institucionales y de instrumentos normativos y de regulación de los aspectos relativos a proyecciones y diseños de obras de encauzamiento de ríos, obras de defensa y protección de poblaciones y propiedades en las márgenes de los ríos y acciones preventivas. 2. Promover la realización de estudios e investigaciones relacionados con la erosión en cuencas hidrográficas y los procesos de sedimentación de ríos y embalses. 3. Patrocinar la ejecución de trabajos que permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas que contemplen obras de rectificaciones y encauzamientos de ríos, protección de riberas y de conservación y recuperación de embalses. 4. Aprobar, cuando así se estime pertinente, el aprovechamiento de materiales extraídos, removidos o dragados de ríos y embalses y los recursos que éstos generen para obras de interés social y desarrollo comunitario, relacionados con el acondicionamiento de estructuras hidráulicas, de estructuras viales y de reforestación de las cuencas hidrográficas, fortalecimiento de las capacidades institucionales y capacitación de las comunidades ubicadas en las áreas de incidencia de los ríos a ser intervenidos. ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la comisión indicada en el Artículo 2 del presente decreto a actualizar la valoración, (los precios) de los materiales extraídos, removidos o dragados de ríos y embalses. ARTÍCULO 5.- La citada comisión elaborará el reglamento que regulará su operación y funcionamiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona