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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 528-09

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2009fecha
Reglamentotipo
G. O. 10531Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 528-09 que aprueba el Reglam ento Orgânico Funcional de la Secretaria de Estado de Adm inistm ci6n Pùblica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 528-09 CONSIDEIG NDO: Que con fecha 16 de enero de1 afio 2008 se promulgô la Ley No. 4l- 08, sobre Funciôn Pflblica y que crea la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica. CONSIDEIU NDO: Que el Articulo 9 de la Ley No. 41-08, establece que, el Reglamento Orgânico-Funcional de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica determinarâ 1as funciones especificas y la estructura interna de 1as subsecretarias y demâs unidades orgânicas necesarias para su eficaz funcionamiento. CONSIDEIIANDO: Que es necesario racionalizar y establecer el nivel organizativo correspondiente a 1% unidades que dependen directamente de1 Secretario de Estado de Administraciôn Pflblica. VISTA: La Ley No. 41-08, sobre Funciôn Pflblica y que crea la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica, de1 16 de enero de1 afio 2008. VISTA: La Ley No. 5-07, que crea el Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de1 Estado, de1 8 de enero de1 2007. VISTA: La Ley No. 340-06, de1 18 de agosto de1 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTA: La Ley No. 449-06, que modifica la Ley No. 340-06, sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios, y Concesiones, de1 6 de diciembre de1 2006. VISTO: E1 Decreto No. 490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, de1 30 de agosto de1 2007. VISTO: E1 Decreto 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la lnformaciôn Pflblica, de1 25 de febrero de 2005. VISTA: La Resoluciôn 78-06, de la Oficina Nacional de Administraciôn y Personal, hoy Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica, que aprueba el lnstructivo para el Anâlisis y Disefio de Estructuras Organizativas en el Sector Pflblico . VISTA: La Resoluciôn 01-2008, que aprueba la Estructura Organizativa de Transiciôn de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica (SEAP). VISTO: E1 Decreto 586-96, que Aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados de1 Poder Ejecutivo, como Base Técnica de1 Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, elaborado por la Oficina Nacional de Administraciôn y Personal. VISTO: E1 Decreto 668-05, que declara de interés nacional la profesionalizaciôn de la funciôn y la aplicaciôn integral de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativw de1 12 de diciembre de 2005. VISTO: E1 Decreto 516-05, que crea el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a 1as Prâcticas Promisorias en el Sector Pflblico, de1 20 de septiembre de1 2005. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : REGLAM ENTO O RGANICO FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTIU CION PIIBLICA CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARW DE ESTADO DE ADMINISTIU CION PIIBLICA ARTICULO 1. FINALIDAD. E1 presente Reglamento define 1as funciones, estructura interna y organizaciôn de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblicao asi como el nivel de autoridad e interrelaciôn de sus funcionarios, en virtud de la aplicaciôn de 1os principios de centralizaciôn normativa y descentralizaciôn operativa. ARTICULO 2. PRINCIPIOS. Las disposiciones de1 presente Reglamento se sustentan en 1os principios de: a) Estructuraci6n Técnica'. La estructura organizacional ha de ser ajustada en funciôn de su plan estratégico y programa de operaciones anual, aplicando criterios y metodologias técnicas de organizaciôn administrativa. b) Flexibilidadï La estructura organizacional de la instituciôn se adecuarâ a 1os cambios internos y de1 entorno. c) Formalizaci6nï Todas 1% regulaciones referentes a la organizaciôn administrativa de la Secretariao deberân ser establecidas por escrito. d) Sel-vicios a los usuariosï La estructura organizacional de la entidad estarâ orientada a facilitar la satisfacciôn de 1as necesidades de servicios pflblicos de 1os usuarios, a través de una respuesta en forma âgil, eficiente y de equidad social. e) Perfectibilidadï La estructura orgânica-funcional de la instituciôn, ha de estar comprometida con una gestiôn pflblica de calidad, cuyo objetivo es la continua mejora de sus procedimientos, servicios y prestaciones pflblicas. f) Lealtad institucional'. Las unidades que conforman la instituciôn a lo interno y la instituciôn misma en su conjunto, a lo externo, actuarân y se relacionarân: Respetando el ejercicio legitimo de sus competencias por parte de 1as otras unidades y entes pflblicos. Ejerciendo 1as competencias propias que le estén encomendadas. Facilitando 1as informaciones que precisen otras unidades para el ejercicio de sus propias competencias. Prestando cooperaciôn en el âmbito de 1as propias unidades o el de otras que pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias. ARTICULO 3. NIVELES JERARQUICOS. A 1os fines de lograr coherencia, uniformidad y claridad en la estructura organizativa de la instituciôn, se establecen, en principio, tres (3) niveles jerârquicos, conforme a 1% normas establecidas: a) Secretaria de Estado: Responsable de la direcciôn y conducciôn de toda la politica institucional, asi como de la toma de decisiones. b) Subsecretaria de Estadoï Responsable de la conducciôn y supervisiôn de 1as politicas y actividades que corresponden a su ârea. c) Direcci6n de xzl'rctz: Unidad administrativa para la ejecuciôn de politicas, servicios o de apoyo operacional, relacionadas con 1os procesos clave para el cumplimiento de la misiôn institucional. Pârrafo: La resoluciôn que apruebe la Estructura Organizativa y el Manual de Organizaciôn y Funciones de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica podrâ disponer otros niveles jerârquicos inferiores, segfm necesidad institucional. CAPITULO 11 DE LO S DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTO RIDADES DE LA SECRETARIA ARTICULO 4. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DE ESTADO. E1 Secretario de Estado es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de 1as atribuciones conferidas en la Ley 41-08, sobre Funciôn Pflblica, y que a su vez crea la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica, como organismo rector de la profesionalizaciôn de la funciôn pflblica, el fortalecimiento institucional de la administraciôn pflblica y el desarrollo de 1os procesos de evaluaciôn de1 desempefio institucional. ARTICULO 5. Para la definiciôn, direcciôn, coordinaciôn y seguimiento de 1as politicas a su cargo, el Secretario de Estado de Administraciôn Pflblica, como autoridad mâxima, tiene 1os siguientes deberes y atribuciones: 1. Expedir 1as resoluciones que normen 1os aspectos administrativos requeridos como complemento de 1as reglamentaciones aprobadas, asi como 1os instructivos de orientaciôn e informaciôn con-espondiente a cada sistema y subsistema previsto en la Ley de Funciôn Pflblica. 2. Aprobar 1as politicas, planes, estrategias y programas de actividades para 1os procesos de inducciôn, formaciôn y capacitaciôn de1 personal a ser ejecutadas por el INAP. 3. Aprobar la estructura organizativa y de cargos de la administraciôn pflblica, previa a su inclusiôn en el anteproyecto de presupuesto anual. 4. Aprobar M anuales de Organizaciôn y de Procedimientos Administrativos para 1os distintos organismos pflblicos, incluyendo 1os propios de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica (SEAP). 5. Disefiar, ejecutar y evaluar 1as politicas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo pflblico, en el marco de 1os planes nacionales de desarrollo y de 1os recursos presupuestarios disponibles, de conformidad con la Ley de Funciôn Pflblica y 1as orientaciones que dicte el Presidente de la Repflblica. 6. Dirigir 1os distintos procesos de gestiôn de 1os recursos humanos al servicio de la administraciôn pflblica central y descentralizada que le correspondan, de conformidad con la Ley 41-08 y sus reglamentos complementarios. Elevar a través de1 Presidente de la Repflblica, 1as propuestas de politicas salariales de1 sector pflblico, para la consideraciôn de1 Consejo de Gobierno. 8. Establecer y aplicar un Sistema de Evaluaciôn de1 Desempefio, destinado a evaluar todo el personal sujeto a la aplicaciôn de la Ley de Funciôn Pflblica, que labore en el Estado dominicano. 9. Establecer, mantener y controlar mecanismos de participaciôn de la sociedad civil y 1os demâs sectores interesados en 1as actividades propias de la Secretaria. 10. Establecer 1as normas y criterios para el buen uso y funcionamiento de1 Sistema de Administraciôn de Servidores Pflblicos (SASP), garantizando su seguridad y mantenimiento. 11. Formular, dirigir y ejecutar 1os planes estratégicos y de fortalecimiento institucional que viabilicen 1as funciones puestas a cargo de la Secretaria por la Ley de Funciôn de Pflblica. 12. Presidir 1as reuniones de1 Consejo Académico de1 INAP. 13. Propiciar y garantizar el mâs alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la Funciôn Pflblica de1 Estado, y el respeto de 1os derechos de 1os servidores pflblicos en el marco de la Ley de Funciôn Pflblica. 14. Presentar al Presidente de la Repflblica 1os planes y programas necesarios para orientar el desarrollo de1 régimen de Carrera Administrativw asi como el disefio y desenvolvimiento de 1as carreras especiales. 15. Proponer al Presidente de la Repflblicao para su aprobaciôn 1as politicas y disposiciones reglamentarias que aseguren la debida aplicaciôn y respeto de la Ley de Funciôn Pflblica. 16. Representar a la instituciôn en todo lo atinente a 1as âreas de trabajo sefialadas en la Ley 41-08, de Funciôn Pflblica, en el presente Reglamento y en 1as disposiciones emanadas de1 Presidente de la Repflblica. 17. Representar al Estado dominicano ante el Centro Latinoamericano de Administraciôn para el Desarrollo (CLAD). 18. Representar al Estado dominicano en organismos nacionales e internacionales de asesoria para la administraciôn pflblicao manteniendo lazos de cooperaciôn reciproca con 1os distintos paises. 19. Elaborar propuestas reglamentarias y procurar el desarrollo técnico necesario para la contrataciôn de entidades consultoras o profesionales por parte de instituciones publicas, para llevar a cabo actividades relacionadas con la aplicaciôn de la Ley 41-08. 20. Promover desarrollo de normativas que regulen la aplicaciôn de herramientas y modelos de excelencia en la gestiôn pflblica. 21. Someter a la aprobaciôn de1 Presidente de la Repflblica la Carrera Directiva para 1os cargos con nivel inferior al de Subsecretario de Estado. 22. Suscribir convenios de cooperaciôn técnica con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con 1as atribuciones de la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica y sus funciones, en coordinaciôn con la Secretaria de Estado de Economia, Planificaciôn y Desarrollo, cumpliendo con 1os requisitos legales y constitucionales en 1os casos que sea necesario. 23. Aprobar la metodologia para la planificaciôn y presupuestaciôn de recursos humanos. 24. Aprobar la politica de salarios, incentivos y promociôn. 25. Responder ante el Poder Ejecutivo, la sociedad y otros organismos de1 Estado, por el desempefio de la entidad durante su gestiôn. 26. Cumplir y resguardar el fiel cumplimiento de 1as disposiciones previstas en la Ley de Funciôn Pflblica y disposiciones complementarias. 27. Coordinar con la Oficina Presidencial de Tecnologia de la lnformaciôn y la Comunicaciôn (OPTIC), proyectos de mejora de 1os servicios pflblicos, haciendo uso intensivo de la Tecnologia de la lnformaciôn (TICS). Pârrafo: En 1os casos de ausencia o impedimento de1 Secretario de Estado de Administraciôn Pflblica, sus funciones serân desempefiadas interinamente por uno de 1os Subsecretarios de Estado, previa indicaciôn de1 Secretario de Estado. ARTICULO 6. ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO. Los Subsecretarios de Estado tendrân a su cargo la conducciôn de 1as funciones determinadas por la Secretaria de Estado, de acuerdo con 1as pautas establecidas en cada âmbito. Cada Subsecretario de Estado deberâ: 1. Disefiar y proponer politicas, normativas, reglamentos, manuales e instructivos, segfm corresponda a su ârea de competenciao y darle seguimiento a la implantaciôn de 1os mismos. 2. Conducir, coordinar y evaluar el cumplimiento de objetivos y metas de desempefio de 1as diferentes unidades organizativas bajo su dependencia, y recomendar 1os ajustes necesarios, a fin de ejercer el control de gestiôn. -1M - 3. Colaborar con el Secretario de Estado en el desarrollo de 1as atribuciones, la determinaciôn de 1% politicas generales y el control en el ârea de su competenciao para el funcionamiento de la instituciôn e informar sobre el desarrollo de 1as mismas. 4. Promover e impulsar actividades de coordinaciôn y comunicaciôn en el ârea de su competencia entre 1as dependencias que conforman la Subsecretaria, asi como la interacciôn con unidades administrativas e instituciones con 1as cuales estâ vinculada', para el cumplimiento de 1os objetivos generales de la Secretaria de Estado. 5. Proporcionar, previo acuerdo con el Secretario de Estado, la informaciôn, datos o colaboraciôn que le sean requeridos por otras dependencias de1 sector pflblico. 6. Desempefiar 1as funciones que el Secretario de Estado 1es delegue e informarle sobre el desarrollo y resultados con-espondientes. 7. Definir e impulsar 1os recursos para cubrir 1as necesidades que su ârea requierao para el cumplimiento de 1as funciones a su cargo y administrar de manera eficiente 1os recursos humanos, financieros, y materiales bajo su responsabilidad. 8. Representar al Secretario de Estado y o a la instituciôn ante organismos nacionales e internacionales, a 1os que sea designado por delegaciôn expresa. 9. Despachar todos 1os asuntos de la Secretaria de Estado cuando por causas atendibles 1es hayan sido asignadas interinamente 1% funciones correspondientes al Secretario de Estado. Pârrafo: Los Subsecretarios de Estado tendrân 1os mismos deberes y responsabilidades de1 Secretario de Estado, cuando desempefien interinamente 1as funciones de éste. ARTICULO 7. ATRIBUCIONES Y DEBERES COM UNES DE LOS DIRECTORES DE AREA. Son deberes y atribuciones de 1os Directores de Xrea: 1. Administrar, de la manera mis eficiente, 1os recursos humanos, financieros y materiales que hayan sido puestos a su disposiciôn. 2. Apoyar 1as funciones de la Secretaria o de la Subsecretaria de Estado de la cual dependa, e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su ârea especifica de direcciôn. 3. Conducir, coordinar, dar seguimiento y evaluar gestiôn de sus dependencias, en 1os casos que corresponda. 4. Coordinar con 1as demâs Direcciones el cumplimiento de 1os objetivos de la Subsecretaria de Estado a la que pertenecen y a 1os objetivos generales de la Secretaria de Estado. 5. Cumplir 1as metas individuales que 1es sean asignadas por el Subsecretario de Estado de1 cual dependan y 1os compromisos que ellas conlleven, conforme a la naturaleza de1 cargo. 6. Elaborar 1os planes de trabajo con-espondientes a su ârea de competencia, en coordinaciôn con 1as demâs âreas que integran la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica. 7. Ejecutar 1as actividades que 1es sean asignadas o delegadas por 1as autoridades superiores y cada una de 1as acciones a que éstas conlleven, conforme a la naturaleza de su cargo. 8. Participar en la elaboraciôn de 1as normativas, instructivos técnicos, procedimientos y metodologias de trabajo para el desarrollo de 1as actividades de sus respectivas âreas y divulgar 1os mismos. 9. Participar en la formulaciôn de1 presupuesto y de1 plan anual de su ârea de competenciao asi como en la ejecuciôn y supervisiôn de 1os mismos. 10. Planificar y programar 1as actividades técnicas y administrativas de su âmbito de competencia, asi como supervisar su ejecuciôn. 11. Preservar el cumplimiento de 1as normas y controles administrativos por parte de 1os funcionarios y empleados al servicio de la instituciôn. 12. Representar a la instituciôn ante organismos nacionales e internacionales cuando asi lo designe el Secretario de Estado o el Subsecretario de Estado de1 cual dependa. 13. Someter a la consideraciôn de su superior inmediato, iniciativas y proyectos relacionados con el desarrollo de su ârea de competencia. CAPITULO III DE LA ESTRUCTUM ORGANIZATIVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- La Secretaria de Estado de Pflblica (SEAP) tendrâ, de manera general, la siguiente estructura ARTICULO 8. Administraciôn organizativa : Despacho de1 Secretario de Estado: Direcciôn Administrativa y Financiera. Direcciôn de Tecnologias de la lnformaciôn y Comunicaciôn. lnstituto Nacional de Administraciôn Pflblica. Oficina Regional Norte (Santiago). Oficina Regional Este. Oficina Regional Sur. Subsecretaria de Estado de Fortalecimiento lnstitucional: Direcciôn de Diagnôstico y Disefio Organizacional. Direcciôn de Modernizaciôn de Servicios Pflblicos. Direcciôn de Gestiôn de1 Cambio. Subsecretaria de Estado de Funciôn Pflblica: Direcciôn de Sistemas de Carrera. Direcciôn de Anâlisis de1 Trabajo y Remuneraciones. Direcciôn de Reclutamiento y Selecciôn. Direcciôn de Relaciones Laborales. Direcciôn de Evaluaciôn de1 Desempefio Laboral. Subsecretaria de Estado de Evaluaciôn de1 Desempefio lnstitucional: Direcciôn de lnnovaciôn en la Gestiôn. Direcciôn de Evaluaciôn Gestiôn lnstitucional. CAPITULO IV DE LA SUBSECRETARIA DE FORTALECIM IENTO INSTITUCIO NAL ARTICULO 9.- SUBSECRETARIA DE ESTADO DE FORTALECIM IENTO INSTITUCIONAL. La Subsecretaria de Estado de Fortalecimiento lnstitucional tiene como objetivo y funciones a su cargo, 1% siguientes: Objetivo'. Liderar 1os procesos de reforma y modernizaciôn en 1as instituciones de1 gobierno central, instituciones descentralizadas y autônomas de1 Estado, promoviendo el desarrollo de 1as capacidades institucionales, elevando 1os niveles de eficiencia en el servicio pflblico y el cambio de la cultura organizacional. Funciones: 1. Evaluar y proponer el disefio, el redisefio y 1as reformas de 1as estructuras organizativas de la administraciôn pflblica, revisar y aprobar 1os organigramas, manuales de organizaciôn, funciones y procedimientos de la administraciôn pflblica. 2. Asegurar que sean aprobadas anualmente 1as estructuras organizativas y de cargos con-espondientes a 1% instituciones de1 Estado, previo a su inclusiôn en el presupuesto de gastos de1 afio siguiente. 3. Disefiar, ejecutar y evaluar politicas, planes y estrategias de automatizaciôn de sistemas de informaciôn y procesos mediante el desarrollo e implantaciôn de tecnologias de informâtica y telemâtica. 4. Promover, disefiar, ejecutar y evaluar 1as politicas, planes y estrategias nacionales para el fortalecimiento institucional e identificar 1as necesidades que sobre la materia existan en la administraciôn pflblica, conforme con 1as orientaciones que dicte el Presidente de la Repflblica. 5. Promover el fortalecimiento de 1% oficinas de recursos humanos y el desarrollo de 1as competencias técnicas en el personal que labora para 1as mismas, en 1as instituciones de1 sector pflblico centralizado, descentralizado y autônomo de1 Estado. 6. Definir criterios técnicos, contenidos y herramientas que permitan a 1as instituciones pflblicas realizar el diagnôstico de su clima organizacional y cambio cultural. 7. lmpulsar la realizaciôn de encuestas y la conformaciôn de grupos de trabajo para el anâlisis de clima organizacional a lo interno de 1as instituciones, como instrumento de desarrollo organizacional y mejora continua. 8. Desarrollar 1as capacidades de 1% instituciones pflblicas para la aplicaciôn de 1as hen-amientas y técnicas de1 desarrollo organizacional. 9. Participar en la realizaciôn de estudios para la racionalizaciôn de la macroestructura de1 Poder Ejecutivo, guiando la implementaciôn de 1as recomendaciones contenidas en el redisefio aprobado. 10. Desarrollar un nuevo modelo de prestaciôn de servicios pflblicos, simplificando y mejorando 1os procesos claves de 1as instituciones e instalando ventanillas fmicas y accesos virtuales para su répida gestiôn. 11. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinaciôn para el desarrollo e implementaciôn de 1os sistemas transversales en la administraciôn pflblica dominicana. 12. Trazar 1as directrices para el disefio y redisefio de estructuras y procesos organizacionales, incluyendo 1os respectivos componentes tecnolôgicos en 1as instituciones de1 sector pflblico. 13. Orientar la simplificaciôn de 1os trâmites administrativos a 1os fines de obtener mejoras en 1os servicios prestados al ciudadano. 14. Proponer mejoras para 1as Oficinas de Planificaciôn y Desarrollo, asi como 1as de recursos humanos y de desarrollo organizacional, en 1os aspectos referentes al fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades. Pârrafo: Para el caso de 1% Oficinas lnstitucionales de Planificaciôn y Desarrollo y sus dependencias, se reglamentarân 1os mecanismos de comunicaciôn y coordinaciôn necesarios con la Secretaria de Estado de Economia, Planificaciôn y Desarrollo (SEEPD). ARTICULO 10. DIRECCION DE DIAGNOSTICO Y DISESO ORGANIZACIONAL. La Direcciôn de Diagnôstico y Disefio Organizacional, tiene como objetivo y funciones a su cargo, 1% siguientes: Objetivo: Conducir a 1as entidades pflblicas hacia el desarrollo de sus capacidades institucionales en lo relativo al anâlisis y disefio de sus estructuras organizativas, identificaciôn y documentaciôn de procesos, diagnôsticos organizacionales, asi como también, mantener un sistema de informaciôn sobre la macroestructura de1 Estado dominicano. Funciones: 1. Aplicar herramientas para el diagnôstico de 1% organizaciones pflblicas a 1os fines de identificar 1as necesidades de intervenciôn para la mejora de la gestiôn institucional. 2. Asesorar a 1as instituciones pflblicas en el disefio de 1as estructuras organizativas, y aprobarlas previo a su inclusiôn en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Pflblicos. 3. Administrar el Môdulo Planta Orgânica Funcional de1 Sistema de Administraciôn de Servidores Pflblicos (SASP). 4. Participar en la elaboraciôn de propuestas de reforma de la macroestructura de1 Estado, y en el proceso de implantaciôn de 1as mismas. 5. Administrar el contenido de1 Directorio Virtual de1 Estado dominicano, garantizando su actualizaciôn permanente, asi como también el Organigrama de1 Estado dominicano. 6. lmpulsar, en coordinaciôn con la Secretaria de Estado de Economia, Planificaciôn y Desarrollo (SEEPyD), la definiciôn de 1os planes estratégicos institucionales como base fundamental de1 desarrollo institucional, y la implantaciôn de 1as unidades institucionales de planificaciôn y desarrollo (UYPyD). Definir modelos de estructuras organizativas para 1as âreas transversales de la administraciôn pflblica, en coordinaciôn con 1os ôrganos rectores. 8. Disefiar normas de aplicaciôn general en la administraciôn pflblica sobre 1os temas que le son de su competencia. 9. Opinar sobre 1os proyectos de leyes y decretos que impliquen reformas en la micro o macroestructura de1 Estado dominicano, tanto en lo organizativo como en lo funcional. 10. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinaciôn para el desarrollo e implantaciôn de 1os Sistemas Transversales de la Administraciôn Pflblica. 11. Colaborar con la Direcciôn de lnnovaciôn en la Gestiôn Pflblica, en la implantaciôn de acciones de mejora en 1as instituciones que aplican el Modelo de Excelencia promovido por la Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica (SEAP). 12. Colaborar con la Direcciôn de Evaluaciôn de la Gestiôn lnstitucional en la implantaciôn de la Metodologia de la Gestiôn para Resultados. 13. Aprobar 1as propuestas que en materia organizacional elaboren consultorias privadas contratadas por organismos pflblicos. ARTICULO 11. DIRECCIUN DE MODERNIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS. Esta direcciôn tendrâ como objetivo y funciones a su cargo, 1as siguientes: Obj etivo : Procurar el mejoramiento de la calidad de 1os servicios pflblicos de 1as instituciones de1 Estado, a través de1 desarrollo de proyectos que faciliten el acceso e interacciôn de 1os ciudadanos con la administraciôn pflblica. Funciones: 1. Ejecutar proyectos para la difusiôn de informaciones acerca de 1os puntos de acceso, tiempo y forma en que se pueden obtener 1os servicios pflblicos. 2. Realizar estudios de la demanda de servicios pflblicos por parte de la ciudadania, asi como sondeos de opiniôn que permitan la identificaciôn de necesidades, expectativas y nivel de satisfacciôn, para determinar prioridades de intervenciôn y mejora, en coordinaciôn con la Direcciôn Evaluaciôn Desempefio lnstitucional. 3. Desan-ollar, en coordinaciôn con la Oficina Presidencial de Tecnologias de la lnformaciôn y Comunicaciôn (OPTIC), modalidades de prestaciôn de servicios publicados, tales como la Ventanilla Unica y otros proyectos que requieran el uso adecuado de 1% T1Cs. 4. lmpulsar el establecimiento de Môdulos lnterinstitucionales para la Gestiôn de Servicios Pflblicos, orientado a facilitar el acceso de 1os ciudadanos, y a la mejora de la atenciôn. 5. Desarrollar estrategias y proyectos, con la participaciôn de la sociedad civil y la ciudadania en general, en procura de mejorar la satisfacciôn de 1os ciudadanos en materia de servicios pflblicos. 6. Establecer mecanismos a través de 1os cuales 1os ciudadanos puedan externar sus ttopiniones'' en relaciôn a la prestaciôn de 1os servicios pflblicos, y darle la atenciôn y el seguimiento con-espondiente. ARTICULO 12. DIRECCION DE GESTION DEL CAMBIO. Esta direcciôn tendrâ como objetivo y funciones a su cargo, 1as siguientes: Objetivo: Asistir a 1% instituciones de1 Estado en el desarrollo de actividades dirigidas a que 1os individuos que 1as integran adopten exitosamente nuevas actitudes y formas de actuaciôn, para maximizar su desempefio y asegurar 1as condiciones que faciliten el mejoramiento continuo. Funciones: 1. Asistir a 1as instituciones pflblicas en la aplicaciôn de hen-amientas dirigidas a mejorar 1os procesos de interacciôn entre sus integrantes tales como: comunicaciôn, liderazgo, dinâmicas de grupo, trabajo en equipo. 2. lmpulsar la utilizaciôn de metodologias para modificar conductas de 1os individuos en 1os procesos de cambio, por medio de interacciones grupales no estructuradas. 3. Asesorar a 1as instituciones pflblicas en la aplicaciôn de hen-amientas para medir el impacto de 1as actividades desarrolladas a 1os fines de mejorar 1% actitudes y aptitudes de 1os servidores pflblicos. 4. Disefiar y aplicar metodologias para determinar a lo interno de 1as instituciones pflblicas, 1os principales agentes organizacionales que inciden en la implementaciôn de cambios para el mejoramiento. 5. Desarrollar programas dirigidos a consolidar la cultura organizacional en el sector pflblico que facilite 1os procesos de cambio y la mejora continua de 1as organizaciones. 6. Promover el uso de mecanismos para evaluar 1as actitudes y aptitudes de 1os servidores de 1as organizaciones, identificar 1as diferencias de percepciones y proponer soluciones. Colaborar con la Direcciôn de Relaciones Laborales en el manejo de conflictos laborales, mediante la utilizaciôn de técnicas como 1as reuniones de confrontaciôn y relaciones intergrupos. 8. Asesorar a 1as instituciones pflblicas en 1as metodologias utilizadas en la gestiôn de1 conocimiento como forma de garantizar el crecimiento intelectual de 1as organizaciones. 9. Procurar y promover alianzas estratégicas con instituciones académicas pflblicas y privadas que garanticen el desarrollo de 1as capacidades de 1os servidores pflblicos. CAPITULO V DE LA SUBSECRETARIA DE FUNCION PIIBLICA ARTICULO 13. SUBSECRETARIA DE ESTADO DE FUNCION PUBLICA. La Subsecretaria de Funciôn Pflblica tiene como objetivo y funciones a su cargo, 1as siguientes: Obj etivo : Garantizar la profesionalizaciôn de la funciôn pflblicao el respeto de 1os derechos y cumplimiento de deberes en relaciôn a 1os servidores pflblicos, tanto en 1% instituciones de1 Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autônomas de1 Estado, elevando 1os niveles de eficiencia de 1os servidores pflblicos. Funciones: 1. Diseñar, difundir e implantar la metodología para la planificación y presupuestación de recursos humanos. 2. Atender las consultas que sobre su campo de competencia le formulen la Presidencia de la República y los demás funcionarios del Estado. 3. Dictar las instrucciones que sean pertinentes en su área de competencia, a las distintas oficinas de recursos humanos de los órganos y entidades de la administración pública. 4. Diseñar e implantar nuevas carreras especiales y desarrollar las carreras especiales existentes. 5. Diseñar las propuestas de políticas salariales, incentivos y promoción del sector público, para la consideración del Consejo de Gobierno y realizar las adecuaciones y revisiones requeridas. 6. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo público, de conformidad con la presente ley, el marco de los planes nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles. 7. Diseñar y promover la aprobación e implementación de la Carrera Directiva para los cargos con nivel inferior al de Subsecretario de Estado. 8. Elaborar el sistema salarial y análisis de salarios de conformidad con las orientaciones dictadas por el Presidente de la República. 9. Elaborar los reglamentos complementarios a la Ley, en especial los que desarrollen la Carrera Administrativa General. 10. Estimular que en las instituciones públicas se garanticen condiciones y medioambiente de trabajo sanos para los servidores públicos. 11. Formular los criterios generales para el diseño de las actividades de formación y capacitación indispensables para la inducción en el ingreso de los servidores públicos, y para la promoción de los funcionarios de carrera. 12. Propiciar la implantación del Sistema de Relaciones Laborales en las instituciones de la administración pública dominicana. 13. Implantar los sistemas de concursos públicos para ingreso a la Carrera Administrativa. 14. Garantizar la incorporación de servidores al sistema de Carrera Administrativa General. 15. Motivar y asegurar los procesos de Evaluación del Desempeño Individual. 16. Opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen las carreras administrativas especiales, garantizando que éstos se correspondan con los principios y disposiciones de la Ley de Función Pública. 17. Asegurar que sean aprobadas anualmente las estructuras de cargos de las instituciones del Estado, previo a su inclusión en el presupuesto de gastos del año siguiente. 18. Promover el desarrollo de las competencias técnicas sobre la función pública, en el personal que labora en las oficinas de recursos humanos de las instituciones del sector público centralizado, descentralizado y autónomo del Estado. 19. Promover políticas y programas que establezcan beneficios y compensaciones de carácter económico, diferentes de las del salario. 20. Promover que las autoridades actúen conforme a lo previsto en la Ley de Función Pública y sus reglamentos. 21. Proponer e impulsar programas y actividades de bienestar social a favor de los servidores públicos. 22. Proponer las actividades de formación y capacitación a ser ejecutadas por el INAP. 23. Proponer las políticas, planes, estrategias y programas para los procesos de inducción, formación y capacitación del personal. 24. Realizar los estudios técnicos necesarios para la implantación de los Sistemas y Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos, correspondientes a la aplicación de la Ley 41-08. 25. Velar porque se dicten los instructivos necesarios para la aplicación de los distintos subsistemas técnicos de gestión de recursos humanos. 26. Supervisar el funcionamiento de las oficinas de recursos humanos en las instituciones del sector público centralizado, descentralizado y autónomo del Estado. 27. Disponer la realización de auditorias de Gestión de Recursos Humanos en las instituciones, para verificar el nivel de desarrollo y aplicación de los Subsistemas de Personal. 28. Participar en las reuniones del Consejo Académico del INAP. ARTICULO 14. DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE CARRERA. La Dirección de Sistemas de Carrera, tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas al proceso de implantación del Régimen de Carrera Administrativa y Carreras Especiales en la Administración del Estado dominicano. Funciones: 1. Diseñar e implantar nuevas carreras especiales y desarrollar las carreras especiales existentes. 2. Realizar estudios y emitir opinión sobre la creación de carreras administrativas especiales y sus proyectos de reglamentos. 3. Patrocinar el diseño de instrumentos complementarios a la Ley de Función Pública que permitan viabilizar los sistemas de carrera. 4. Coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos sistemas de carrera administrativa que prevé la presente ley, proveyendo la debida asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la administración pública. 5. Orientar sobre la aplicación de la Ley de Función Pública a instituciones y servidores públicos, así como al público en general. 6. Dirigir todas las actividades relacionadas con el proceso de implantación de la carrera administrativa en las distintas instituciones de la administración del Estado. 7. Diseñar la carrera directiva para los cargos con nivel inferior al de Subsecretario de Estado. 8. Elaborar los planes operativos para incorporar los servidores al Sistema de Carrera Administrativa, conforme al Artículo 98 de la Ley 41-08. 9. Elaborar y proponer los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial los que desarrollen la Carrera Administrativa General. 10. Elaborar y registrar nombramientos de carrera, luego de terminado el proceso de evaluación y de haber cumplido de manera satisfactoria el desempeño en periodo probatorio. 11. Emitir el nombramiento provisional de los funcionarios de carrera en período de prueba. 12. Elaborar los nombramientos provisionales de aquellos servidores que han aprobado el proceso evaluatorio establecido para ingresar al Sistema de Carrera. 13. Evaluar conforme a la Ley y los reglamentos establecidos al efecto, a los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la ley ocuparan cargos de carrera sin que se les haya conferido el status como servidores de carrera. 14. Gestionar y distribuir los nombramientos de carrera firmados por el Presidente de la República a las instituciones correspondientes. 15. Elaborar los anteproyectos de decreto o las resoluciones de incorporación de servidores públicos al Sistema de Carrera Administrativa y expedición del nombramiento de aquellos empleados que hayan cumplido con los requisitos establecidos. 16. Implantar y administrar el sistema de promoción de carreras. 17. Incorporar servidores al Sistema de Carrera Administrativa General. 18. Mantener actualizada la base de datos de los servidores públicos incorporados al Sistema de Carrera Administrativa. 19. Dirigir las actividades del proceso de entrega de la Medalla al Mérito a los Servidores Públicos. 20. Participar en el proceso de validación de los concursos públicos realizados por las instituciones para ingreso a Carrera Administrativa. 21. Prever a través del Instituto Nacional de Administración Pública, programas de inducción, formación y capacitación que sirvan de fundamento para el desarrollo y promoción de los servidores públicos. 22. Reglamentar los derechos de carácter especial que correspondan a los empleados por su condición de servidor de carrera. 23. Supervisar el cumplimiento de las instrucciones emanadas por la SEAP en materia del proceso de gestión de recursos humanos en relación al desarrollo e implantación de los Sistemas de Carrera en la Administración del Estado. 24. Tramitar y aprobar, según el caso, todos los movimientos del personal de carrera de las instituciones públicas. 25. Examinar y medir los avances de los Sistemas de Carrera en los distintos grupos o agregados de instituciones publicas. ARTICULO 15. DIRECCIÓN DE ANALISIS DEL TRABAJO Y REMUNERACIONES. La Dirección de Análisis del Trabajo y Remuneraciones, tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Establecer los lineamientos para la Planificación de los Recursos Humanos, el análisis y valoración de puestos, así como el diseño y control del Sistema de Compensaciones del Sector Público, como base para el desarrollo de todos los demás subsistemas que sustentan la profesionalización de la función pública. Funciones: 1. Aprobar, difundir e implantar la metodología para la planificación y presupuestación de recursos humanos. 2. Diseñar para aprobación, difundir e implementar, propuestas de políticas salariales e incentivos del sector público. 3. Elaborar el sistema salarial y análisis de salarios de conformidad con las orientaciones dictadas por el Presidente de la República. 4. Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la administración pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto. 5. Garantizar transparencia en el sistema salarial en estricto apego a las normas técnicas y legales vigentes. 6. Promover políticas y programas que establezcan beneficios y compensaciones de carácter económico, diferentes de las del salario, a modo general o por sectores. 7. Proveer a las autoridades gubernamentales de normativas, métodos, instrumentos técnicos e información, que coadyuven a tomar decisiones en materia salarial acordes con la política económica y social y el desarrollo de una gestión eficiente de la administración pública. 8. Proveer al Régimen de Función Pública de normativa, métodos, instrumentos técnicos e información, relativas a los cargos y salarios que deban regir para la administración pública. 9. Realizar investigaciones y análisis que permitan propiciar y mantener, bajo los principios de equidad y justicia, el valor relativo de los salarios de las estructuras ocupacionales del Régimen Carrera Administrativa. 10. Realizar los estudios técnicos necesarios para la implantación de los sistemas de valoración y remuneración de cargos correspondientes a la aplicación de la Ley 41-08. 11. Reforzar los procesos internos de trabajo mediante la automatización de las bases de datos, escalas de sueldos y el control de las gestiones que se atienden. 12. Revisar y adecuar la propuesta de política salarial, incentivos y promoción. 13. Sistematizar la normativa vinculada a los componentes salariales, permitiendo la unificación de criterios en dicha materia. 14. Supervisar el cumplimiento de las instrucciones emanadas por la SEAP en materia del proceso de gestión de recursos humanos referente a planificación de recursos humanos, análisis y valoración de cargos, compensaciones y beneficios. 15. Velar por el mantenimiento y actualización del Sistema de Administración de Servidores Públicos en lo relativo al análisis del trabajo y remuneraciones. 16. Velar por la aplicación de un sistema de beneficios e incentivos para los empleados públicos y sus dependientes, en coordinación con las Oficinas de recursos humanos de las instituciones públicas, tales como: seguro médico, de vida, transporte, vivienda, bono vacacional, indemnizaciones, jubilaciones y pensiones, entre otros. 17. Emitir opinión para aprobación de la estructura de cargos de la administración pública, previo a su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual. 18. Ofrecer asistencia técnica y asesorar a las instituciones del gobierno en materia de levantamiento, análisis, descripción de cargos y elaboración de manuales de cargos. 19. Garantizar el desarrollo de la capacitación a las oficinas de recursos humanos en lo relativo a los Subsistemas de Planificación de Personal, Análisis y Clasificación de Puestos y Remuneraciones. 20. Crear, clasificar, suprimir o modificar los puestos de trabajo en la administración pública. 21. Definir los requisitos mínimos para el cargo o clase de cargo. 22. Revisar y validar las relaciones de cargos, constituidas por el listado ordenado de los puestos para cada órgano y entidad de la administración pública, conforme con la Ley de Función Pública y su reglamento complementario. 23. Revisar y validar los manuales de cargos y perfiles de puestos de conformidad con la Ley de Función Pública y su reglamento complementario. 24. Emitir opinión sobre las consultas que en materia de cargos le sean solicitadas por la Secretaría. 25. Establecer los lineamientos para la creación, clasificación, modificación o supresión de cargos en la administración pública. 26. Ofrecer asesoria efectiva y fomentar relaciones recíprocas de cooperación y confianza entre las instituciones del sector público y la Secretaría de Estado de Administración Pública (SEAP). 27. Realizar los estudios técnicos necesarios para la implantación de los sistemas de clasificación de cargos, correspondientes a la aplicación de la Ley 41-08. 28. Supervisar el cumplimiento de las instrucciones emanadas por la SEAP en materia de cargos y fortalecimiento de la gestión de recursos humanos en la administración del Estado. 29. Realizar la actualización del Manual de Cargos Comunes Clasificados del Poder Ejecutivo, así como de los Manuales Sectoriales. 30. Contribuir al fortalecimiento de las oficinas de recursos humanos en las diferentes instituciones del Estado. 31. Implementar el Sistema de Clasificación y Valoración de Cargos orientado a competencias en las instituciones de la administración pública. 32. Asesorar, coordinar y supervisar a las instituciones del gobierno en la implementación de los sistemas de valoración, así como la conformación y entrenamiento de los comités de valoración en las distintas instituciones del Estado. 33. Velar por la correcta aplicación del Sistema de Valoración de Cargos establecido para las instituciones del Gobierno Central. ARTICULO 16. DIRECCION DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. La Dirección de Reclutamiento y Selección, tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Definir, implantar y evaluar métodos y mecanismos para el ingreso de personal a los Sistemas de Carrera, a los fines de garantizar la profesionalización de la función pública. Funciones: 1. Asesorar a los encargados de recursos humanos de las instituciones de la administración pública en la aplicación de los Subsistemas de Reclutamiento y Selección. 2. Elaborar y suministrar las pruebas técnicas para aquellos empleados que van a ser incorporados al Sistema de Carrera Administrativa. 3. Coordinar y monitorear la implementación de técnicas y procedimientos de reclutamiento y selección de personal. 4. Reglamentar e instrumentar la constitución, integración, designación y funcionamiento de los jurados para concursos de oposición. 5. Determinar los criterios, métodos y técnicas de evaluación, que permitan identificar de manera objetiva los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y el grado de adaptación de los candidatos a cubrir vacantes en los cargos de carrera, de acuerdo con la naturaleza de dichos cargos. 6. Elaborar instructivos y demás instrumentos a ser aplicados en los procesos de reclutamiento y selección del personal en las instituciones de la administración pública. 7. Establecer las puntuaciones mínimas para la superación de las pruebas de los concursos de oposición. 8. Evaluar conforme a la Ley y los reglamentos establecidos al efecto, a los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la ley ocuparan cargos de carrera sin que se les haya conferido el status como servidores de carrera. 9. Implantar los sistemas de concursos públicos para ingreso a la carrera administrativa. 10. Organizar en coordinación con las oficinas de recursos humanos de las instituciones, los concursos internos y externos para cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera, conforme a lo establecido en la Ley de Función Pública y sus reglamentos. 11. Realizar análisis de datos estadísticos de las pruebas psicométricas aplicadas. 12. Realizar los estudios técnicos necesarios para la implantación del Subsistema de Reclutamiento y Selección, correspondientes a la aplicación de la Ley 41-08. 13. Supervisar el cumplimiento de las instrucciones emanadas por la SEAP en cuanto al proceso de gestión de recursos humanos en materia de reclutamiento y selección. 14. Supervisar la administración, corrección e interpretación de pruebas psicométricas y técnicas aplicadas tanto a candidatos de concursos públicos interesados en ocupar puestos en la administración pública, como a empleados en servicio. 15. Gestionar el registro de elegibles para cubrir puestos vacantes de la misma naturaleza, de aquel en el cual haya concursado el solicitante. ARTICULO 17. DIRECCION EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL. La Dirección Evaluación del Desempeño Laboral tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Definir, implantar y evaluar métodos y mecanismos para gestionar el desempeño del personal en la administración del Estado, a los fines de garantizar la profesionalización de la función pública. Funciones: 1. Asesorar a los encargados de recursos humanos de las instituciones de la administración pública en la aplicación del Subsistema de Evaluación de Personal. 2. Coordinar, controlar, administrar y planificar todo el proceso de Evaluación del Desempeño en la Administración del Estado y llevar datos estadísticos sobre los mismos. 3. Desarrollar talleres prácticos sobre el Sub-sistema de Evaluación del Desempeño a los encargados y supervisores de áreas de las distintas instituciones. 4. Elaborar instructivos y demás instrumentos a ser aplicados en los procesos de gestión del desempeño del personal en las instituciones de la administración del Estado. 5. Gestionar la evaluación del desempeño de los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la ley ocuparan cargos de carrera sin que se les haya conferido el status como servidores de carrera; conforme a la Ley y los reglamentos establecidos al efecto. 6. Realizar los estudios técnicos necesarios para la implantación del Subsistema de Evaluación del Desempeño de Personal, correspondiente a la aplicación de la Ley 41-08. 7. Supervisor el cumplimiento de las instrucciones emanadas por la SEAP en cuanto al proceso de gestión de recursos humanos en materia de evaluación del desempeño de personal. 8. Elaborar los informes sobre las áreas con necesidades de capacitación a partir de los resultados de las evaluaciones de desempeño y los planes de desarrollo de recursos humanos, los cuales contribuyan a que el INAP oriente sus planes y programas hacia la profesionalización de la función pública y desarrollo de la Carrera Administrativa. ARTICULO 18. DIRECCION RELACIONES LABORALES. La Dirección de Relaciones Laborales tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Supervisar la aplicación de los principios y normas que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos con la administración del Estado, a fin de garantizar la armonía y paz laboral, acorde en lo establecido en la Ley sobre Función Pública, sus reglamentos de aplicación y otras disposiciones legales y reglamentarias que le complementen. Funciones: 1. Autorizar el registro de las asociaciones de servidores públicos, las federaciones y las confederaciones siempre de acuerdo con los requisitos establecidos y expedir las certificaciones correspondientes en los casos requeridos. 2. Asesorar a los servidores públicos y a las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas y autónomas en los aspectos técnicos que en materia de función pública le sea requerido a la SEAP. 3. Comunicar a los titulares de los órganos o entidades de la administración pública, la declaratoria de despido injustificado en los casos que corresponda. 4. Facilitar la orientación en materia de pensiones y jubilaciones a los empleados que tengan derecho a ella por antigüedad en el servicio, invalidez absoluta o por lesiones permanentes. 5. Garantizar el desarrollo de jornadas de difusión y orientación sobre los aspectos relativos al Régimen Ético y Disciplinario de los servidores públicos, procedimientos de reclamación de prestaciones económicas, constitución y funcionamiento de organizaciones de servidores públicos y los aspectos generales de las relaciones laborales entre los servidores públicos y la administración pública. 6. Promover programas de orientación y difusión sobre el estatuto normativo que regula las relaciones laborales. 7. Promover programas en la gestión de la función pública para asegurar que las condiciones de trabajo sean propicias para conciliar la vida laboral y familiar de los servidores públicos. 8. Emitir opinión en los casos de despido de empleadas de estatuto simplificado en situación de embarazo. 9. Emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes interpretativos sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos. 10. Estimular la entrega por parte de las instituciones públicas, de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que correspondan, según el caso, a los servidores públicos. 11. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que regulan las relaciones de trabajo en el sector público. 12. Expedir certificación de registro a las asociaciones de servidores públicos, las federaciones y las confederaciones. 13. Fortalecer las unidades y/o funciones de relaciones laborales en las instituciones, a través de la aplicación del estatuto jurídico, contenido en la Ley 41-08 y su reglamento de aplicación. 14. Implantar el Sistema de Relaciones Laborales en las instituciones seleccionadas por la SEAP. 15. Instar al órgano correspondiente el procedimiento para deslindar las responsabilidades, ante el cese de un empleado de carrera, contrario al derecho establecido por la Ley 41-08. 16. Preservar el registro de las asociaciones de servidores públicos, las federaciones y las confederaciones. 17. Promover que las autoridades actúen conforme a lo previsto en la Ley de Función Pública y sus reglamentos cuando los mismos no hayan procedido en consecuencia, en relación al cumplimiento de las condiciones generales para ingresar al servicio público. 18. Garantizar la realización de los estudios técnicos necesarios para la implantación del sistema de relaciones laborales, correspondientes a la aplicación de la Ley 41-08. 19. Resguardar el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley sobre Función Pública. 20. Velar porque se lleven a cabo las investigaciones e inspecciones especiales para determinar la correcta aplicación de las disposiciones estatutarias de la Ley de Función Pública y su Reglamento de Aplicación. 21. Promover la implementación y desarrollo del Subsistema de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos Laborales, así como la puesta en funcionamiento de las unidades de prevención en las instituciones del Estado. CAPITULO VI DE LA SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL ARTICULO 19. SUBSECRETARIA DE ESTADO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. La Subsecretaría de Evaluación del Desempeño Institucional tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Coadyuvar al proceso de modernización de la gestión pública, evaluando el desempeño institucional y promoviendo modelos de gestión orientados a elevar la calidad, eficacia y eficiencia de las respuestas a las necesidades de la sociedad, en los organismos del sector público. Funciones: 1. Dar seguimiento en coordinación con la Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional, para la toma de acciones en cuanto a las observaciones y acciones de mejora derivadas de las evaluaciones de desempeño institucional realizadas. 2. Difundir e implementar modelos de excelencia en la gestión en la administración pública. 3. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para la implantación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación de la gestión institucional. 4. Establecer comunicación con el órgano rector del sistema de control para definir los reportes que deberán ser rendidos a la unidad sobre los resultados de la gestión institucional de las dependencias del Estado. 5. Establecer estándares de gestión de los organismos públicos. 6. Establecer, organizar y coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes, programas, metas y proyectos orientados al logro de la misión correspondiente a las instituciones del Estado dominicano. 7. Evaluar el conjunto de acciones desarrolladas por los órganos y entidades de la administración del Estado, con el fin de garantizar su misión fundamentada en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participación, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. 8. Evaluar en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo, los aspectos administrativos y de recursos humanos, previstos en los contratos para la gestión por resultados. 9. Coordinar con la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, las acciones necesarias para el fomento y control de los contratos de desempeño en las instituciones públicas. 10. Evaluar las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo público, en el marco de los planes nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles, de conformidad con la Ley de Función Pública y con las orientaciones que dicte el Presidente de la República. 11. Desarrollar y fortalecer los comités de calidad de las instituciones públicas. 12. Garantizar la sostenibilidad del Premio Nacional a la Calidad y otros que promuevan el modelo de excelencia en la administración del Estado. 13. Promover procesos encaminados a la adopción de nuevos estándares de calidad en los servicios que demandan los ciudadanos y su puesta en funcionamiento en las estructuras del Estado. 14. Promover y regular la realización de evaluaciones periódicas del desempeño institucional que impulsen una cultura de transparencia y responsabilización de la gestión pública. 15. Desarrollar sistemas que permitan la evaluación y control externo, los cuales permitan la participación de la sociedad. 16. Propiciar el más alto nivel de calidad y eficiencia de la función pública del Estado. 17. Proponer la emisión de normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del Sistema de Evaluación de la Gestión Institucional en las instituciones del Estado. 18. Proporcionar a las unidades administrativas e instituciones del Estado, los informes, asesoría y capacitación que requieran en materia de evaluación del desempeño institucional. 19. Proponer desarrollo de normativas que regulen la aplicación de instrumentos y técnicas de calidad en la gestión pública. 20. Resguardar el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Función Pública y otras disposiciones complementarias, en relación a la Evaluación del Desempeño Institucional e implementación de los modelos de calidad. 21. Evaluar la eficacia, eficiencia y efectividad de la estrategia a través del seguimiento de indicadores, revisión del cumplimiento de los objetivos y planes establecidos, así como la opinión de los diferentes grupos de interés o como resultado de evaluaciones. 22. Promover hábitos de medición y evaluación dentro de la administración pública, como instrumento para obtener información para la toma de decisiones, la adopción de medidas correctivas y la mejora continua de la calidad en la gestión pública. 23. Integrar los informes consolidados de los resultados evaluación del desempeño institucional, que faciliten la toma de decisiones a los niveles directivos de las instituciones y del gobierno en su conjunto. 24. Realizar estudios acerca del nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos de las instituciones del Estado en coordinación con la Dirección de Modernización de los Servicios Públicos. ARTICULO 20. DIRECCION DE INNOVACION EN LA GESTION PÚBLICA. La Dirección de Innovación en la Gestión Pública tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Entablar acciones que promuevan la implementación de Modelos de Gestión de Calidad y excelencia en el sector público, los cuales contribuyan a la mejora continua y a la eficientización de los servicios que se ofrecen al ciudadano. Funciones: 1. Coordinar y verificar la ejecución de las actividades necesarias que aseguren el cumplimiento de los planes y políticas aprobados para garantizar la incorporación de las instituciones públicas a la gestión de calidad. 2. Difundir y promover la implementación de modelos de excelencia en la gestión, presentando propuestas concretas de acciones encaminadas a promover el cambio de la administración pública hacia un modelo de la calidad total. 3. Coordinar con las instituciones las actividades relacionadas con la conformación y operación de los comités de calidad. 4. Acompañar a los comités de calidad de las instituciones públicas en la búsqueda de oportunidades de mejora, mediante la aplicación de modelos de gestión, así como en la formulación y ejecución de proyectos en respuesta a esas áreas de mejora detectadas. 5. Promover el análisis de procesos institucionales, incluyendo evaluaciones y estudios de satisfacción del ciudadano, conjuntamente con los comités de calidad de los organismos públicos, para detectar áreas de mejora. 6. Desarrollar en directivos y personal del sector público, hábitos de medición y evaluación dentro de la administración pública, como instrumento para obtener información para la mejora continua de la calidad en la gestión pública. 7. Promover procesos encaminados a la adopción de nuevos estándares de calidad en los servicios que demandan los ciudadanos y su puesta en funcionamiento en las estructuras del Estado. 8. Realizar actividades encaminadas a la concienciación e implicación del personal de la administración pública en torno a su responsabilidad en la calidad del servicio prestado al ciudadano. 9. Gestionar que todas las instituciones del Estado elaboren y mantengan actualizadas sus cartas compromiso, a fin de que puedan comprometer la prestación de un servicio con calidad. ARTICULO 21. DIRECCION DE EVALUACION DE LA GESTION INSTITUCIONAL. La Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional, tiene como objetivo y funciones a su cargo, las siguientes: Objetivo: Realizar la evaluación del conjunto de acciones de los órganos y entidades de la administración del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de su misión fundamentada en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participación, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Funciones: 1. Diseñar y ejecutar estrategias para la implantación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación de la gestión institucional. 2. Elaboración de estudios e informes con los resultados de las evaluaciones, a los fines de que sirvan de base en la toma de decisiones de los ejecutivos de las instituciones. 3. Dar seguimiento en coordinación con la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, para la toma de acciones en cuanto a las observaciones y acciones de mejora derivadas de las evaluaciones de desempeño institucional realizadas. 4. Elaborar los reportes requeridos por los organismos de coordinación sobre los resultados de la gestión institucional de las dependencias del Estado. 5. Diseñar, organizar y coordinar el sistema de evaluación del desempeño institucional para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes, programas, metas y proyectos orientados al logro de la misión

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona