Texto de la norma
Dec. No. 521-09 que declara de utilidad pública varias franjas de terrenos en la provincia Santiago, para ser destinadas a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138kv, que será utilizada por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 521-09
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), está construyendo la línea de transmisión a 345 Kv que interconectará la Región del Cibao con el Distrito Nacional y los centros de
generación radicados en la Región Sur y Este del país, conjuntamente con dos grandes subestaciones a idéntico voltaje, una identificada como Subestación El Naranjo, localizada en la Sección El Naranjo, Municipio de Santiago, provincia del mismo nombre y la otra identificada como Subestación Julio Sauri, localizada en la Sección Los Montones, Municipio de Hato Dama, Provincia de San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta indispensable la construcción de líneas complementarias que interconectarán las precitadas subestaciones, con las ya existentes en las respectivas localidades donde éstas serán construidas, haciéndose necesario para el caso de la Subestación El Naranjo, la construcción de un tramo de línea a 138 Kv, de aproximadamente 15.26 Kms. que interconectará la Subestación de El Naranjo con la Subestación de Canabacoa; la construcción de un tramo de línea a 138 Kv de aproximadamente 7.53 Kms. que interconectará la Subestación El Naranjo con la Subestación de Zona Franca y la construcción de un tramo de línea a 138 Kv de aproximadamente 11.92 Kms. que interconectará la Subestación El Naranjo con la Subestación Navarrete, todas ellas en la localidad de Santiago de los Caballeros.
CONSIDERANDO: Que para la erección de las torres y postes que habrán de sostener la línea de transmisión, es imprescindible la adquisición parte del Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de las porciones de terrenos propiedad de particulares, que serán utilizadas para la indicada línea, así como para el establecimiento de la correspondiente y necesaria servidumbre de paso.
VISTA: La solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de fecha 13 de julio de 2009.
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 27 de julio del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kv Naranjo – Canabacoa, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), una franja de terreno de 30 Mts. de ancho y 15.26 Kms. de largo (aproximadamente), propiedad de particulares, dentro del ámbito de las parcelas indicadas a continuación:
1. Parcela No. 12 del Distrito Catastral No. 05, sección El Naranjo, provincia de Santiago,
2. Parcela No. 12-A del Distrito Catastral No. 05, sección Guayacanal, provincia de Santiago,
3. Parcela No. 11 del Distrito Catastral No. 05, sección Lindero Arroyo Dicayagua, provincia de Santiago,
4. Parcela No. 115 del Distrito Catastral No. 05, provincia de Santiago,
5. Parcela No. 115-A, del Distrito Catastral No. 05, provincia de Santiago,
6. Parcela No. 13 del Distrito Catastral No. 20, provincia de Santiago,
7. Parcela No. 21 reformada a la 1752 con el mismo Distrito, provincia de Santiago,
8. Parcela No. 1752, Distrito Catastral No. 11, provincia de Santiago,
9. Parcela No. 1754 del Distrito Catastral No. 11, provincia de Santiago.
ARTÍCULO 2: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kv Naranjo – Navarrete, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), una franja de terreno de 30 Mts. de ancho y 11.92 Kms. de largo (aproximadamente), ubicada en propiedad de particulares dentro del ámbito de las parcelas que se detallan a continuación:
1. Parcela No. 36 del Distrito Catastral No. 05, provincia de Santiago,
2. Parcela No. 37 del Distrito Catastral No. 20, provincia Santiago,
3. Parcela No. 349 del Distrito Catastral No. 03, Reformada a la 1752 con el mismo Distrito, provincia de Santiago,
4. Parcela No. 349 A del Distrito Catastral No. 3, provincia de Santiago.
ARTÍCULO 3: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kv Naranjo – Zona Franca, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), una franja de terreno de 30 Mts. de ancho y 7.53 Kms. de largo (aproximadamente), ubicada en propiedad de particulares dentro del ámbito de las parcelas que se enumeran a continuación:
1. Parcela No 245 del Distrito Catastral No. 05, sección Rafey, provincia Santiago,
2. Parcela No. 251 del Distrito Catastral No. 06, sección La Herradura, provincia de Santiago,
3. Parcela No. 47-A del Distrito Catastral No. 20, provincia Santiago,
4. Parcelas Nos. 47, 8 y 6 del Distrito Catastral No. 20, sección La Herradura, Provincia Santiago.
ARTÍCULO 4.- Queda constituido el derecho de paso a los fines de la construcción de la citada línea de transmisión y su posterior mantenimiento.
ARTÍCULO 5.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los particulares propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 6.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 7.- La entrada en posesión por el Estado en los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 8: La servidumbre de paso consignada en el Artículo 4 del presente decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados; la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
ARTÍCULO 9: Los propietarios de terrenos edificados o nó, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 10: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 11: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 12: Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que en nombre y representación del Estado dominicano transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados por ante el Registrador de Títulos de la provincia de Santiago de los Caballeros, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 13: Envíese al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de Santiago, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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