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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 510-09

QUE DESIGNA FUNCIONARIOS JUDICIALES, COMO MIEMBROS DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2009fecha
Designacióntipo
G. O. 10530Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 510-09 que designa funcionarios judiciales, como Miembros de la Carrera del Ministerio Público. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 510-09 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que se debe garantizar la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que la Carrera Especial del Ministerio Público es una de las herramientas fundamentales establecidas en la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, para garantizar el fortalecimiento institucional de este importante actor del sistema de justicia. CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 44 de la mencionada Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, establece que "en el caso de los miembros del Ministerio Público que hayan sido designados de los recomendados por la Escuela Nacional del Ministerio Público, permanecerán en sus funciones y sólo cesarán en la misma en la forma en que preceptúa el Artículo 45". CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, establece como causas de cesación en las funciones del Ministerio Público, las siguientes: por haber cumplido 75 años de edad, por muerte, por salud incompatible con el ejercicio del cargo o enfermedad irrecuperable, por evaluación deficiente del desempeño de acuerdo al Reglamento que sea dictado al efecto, por incapacidad o incompatibilidad que sobrevenga dentro del desempeño de sus funciones en los cargos que corresponda, por renuncia o abandono del cargo y por destitución en ocasión de la comisión de faltas graves. CONSIDERANDO: Que tanto el Párrafo del Artículo 44 como el texto del Artículo 45, antes citados, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Público y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado con la emisión de los Reglamentos de lugar. CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 2005, mediante Resolución No.006-05, emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, la Resolución No.006-05, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto No.4-06, del 5 de enero de 2006, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo al ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. CONSIDERANDO: Que el Título III del referido Reglamento, bajo el Título "Del Ingreso a la Carrera", está dedicado a la regulación del procedimiento general para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el literal b del Artículo 5, del mencionado Reglamento establece que uno de los modos de ingreso a la Carrera del Ministerio Público es el sistema de evaluaciones al cual deberán ser sometidos los miembros del Ministerio Público en funciones en los distintos rangos de la institución. VISTA: El Acta de la Sesión del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, del 30 de junio de 2009, que contiene la recomendación para la designación de los magistrados Pedro Nelson Félix Montes De Oca, Marisol Tobal Williams, Frank Euclides Soto Sánchez y Moisés Alfredo Ferrer Landrón, todos Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República, como Miembros de la Carrera del Ministerio Público. VISTO: El Artículo 22 del Estatuto del Ministerio Público, el cual establece que “El Procurador General de la República tendrá, por lo menos, nueve (9) Procuradores Generales Adjuntos, con las calificaciones y jerarquías que se establecen en el presente Estatuto, los cuales serán designados por el Presidente de la República, previa recomendación del titular de la Procuraduría General de la República. Para esto se tendrá en cuenta las evaluaciones de la Escuela Nacional del Ministerio Público, a partir de su entrada en funcionamiento”. VISTOS: Los resultados y las calificaciones finales obtenidos por el magistrado Pedro Nelson Félix Montes De Oca, en el Programa de Formación Complementaria (Plan de Desarrollo) y de los resultados finales obtenidos por los magistrados Marisol Tobal Williams, Frank Euclides Soto Sánchez y Moisés Alfredo Ferrer Landrón, respecto al Programa Extraordinario de Formación Complementaria (PEF Completivo) y así como la evaluación de antecedentes aplicada por la Escuela Nacional del Ministerio Público. VISTOS: Los resultados de la evaluación del desempeño llevada a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se designan como Miembros de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan, a los magistrados Pedro Nelson Félix Montes De Oca, Marisol Tobal Williams, Frank Euclides Soto Sánchez y Moisés Alfredo Ferrer Landrón, todos Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República, sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera, contenidas en la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Público y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento No.4-06, del 5 de enero de 2006. Artículo 2. Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona