Texto de la norma
Dec. No. 492-09 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en la Autopista de Las Américas, para ser destinada a un Monumento, un Museo y un Paseo Ecológico que conduzca a la cueva donde murieron en combate, en el año 1972, los jóvenes Amaury Germán Aristy, Virgilio Perdomo Pérez, Ulises Cerón Polanco y Bienvenido Leal Prandy.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 492-09
CONSIDERANDO: Que los municipios del país y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
CONSIDERANDO: Que el 12 de enero del año 1972 se produjo un acontecimiento que conmovió las fibras más íntimas de la sociedad dominicana, cuyo desenlace tuvo la fuerza de elevar al grado de mártires de la juventud dominicana a los ciudadanos que se vieron envueltos en tan lamentable suceso.
CONSIDERANDO: Que en esa fecha cayeron en desigual combate los jóvenes Amaury German Aristy, Virgilio Perdomo Pérez, Ulises Cerón Polanco y Bienvenido Leal Prandy, a manos de un batallón conjunto de militares y policías que les perseguían a causa de su militancia política.
CONSIDERANDO: Que el municipio de Santo Domingo Este, fue el escenario donde se desarrollaron los enfrentamientos que condujeron a tan fatal desenlace.
CONSIDERANDO: Que como un reconocimiento póstumo y para honrar la memoria de estos mártires, el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en coordinación con el Comité de Homenaje a los Héroes Mártires del 12 de enero, ha decidido construir un Monumento, un Museo y un Paseo Ecológico que conduzca hacia la cueva donde se refugiaban los jóvenes mártires, en el kilómetro 15 de la Autopista Las Américas, en el lugar específico donde se libró el combate.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.163-01, del 23 de octubre del año 2001 que crea la Provincia Santo Domingo.
VISTA: La Resolución No.07/09, dictada por el Honorable Consejo Municipal, de fecha 15 de enero de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.199-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, (Parcela No.10, del Cuadro No.37 del plano catastral), con una extensión superficial de 3,750 metros cuadrados y cuya porción tiene los siguientes linderos actuales: al Norte, Parcela No.5; al Este, camino 4; al Sur, Autopista de Las Américas; al Oeste, Parcela.
ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar los trabajos referidos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este del mencionado inmueble se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009); año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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