Texto de la norma
Dec. No. 491-09 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 491-09
VISTA: La Ley No.127 sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE AHORROS, PRESTAMOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE INDUSTRIA PICHARDO HERRERA (COOPPICHE), con su asiento en la calle Presidente Vásquez No.256, Alma Rosa I, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE VALVERDE (COOPAVA), con su asiento principal en el KM 3, carretera Mao-Guayacanes, Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes julio de del año dos mil nueve (2009); año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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