Texto de la norma
Dec. No. 490-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 490-09
VISTO: El Articulo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
VISTO: El Oficio No.2999 del 9 de junio de 2009 del Secretario de Estado de Hacienda
VISTAS: Las comunicaciones 13510, del 14 de abril de 2009 y la comunicación sin numero del 25 de marzo de 2009, del Despacho de la Primera Dama de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1.- A la señora Dalia Hache Sapeg, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
2.- A la señora Miguelina Altagracia Brito Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
3.- Al señor Ramón Antonio Canelo Domínguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4.- Al señor Antonio Méndez Pena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
5.- A la señora Germania Milagro Sánchez Veloz de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales.
6.- Al señor Basilio Antonio Herrera Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
7.- A la señora Dionisia Sena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
8.- Al señor Rafael Arcadio Berges Lara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9.- Al señor Juan Rafael Amparo y González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
10.- Al señor Rafael Antonio Martinez Moya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11.- Al señor Eusebio Reyes Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado, a las siguientes personas:
1.- A la señora Georgina Decena Amparo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2.- Al señor Jorge Luis Yordan Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
3.- Al señor Anibal Florentino Santiago, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4.- Al señor Fernando Augusto Gautreaux Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
5.- Al señor Roberto Hernani López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
6.- A la señora Martina Vásquez de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
7.- A la señora Esmeralda Diaz Montes de Oca, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
8.- A la señora Zenaida Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
9.- Al señor Rafael Leonidas Alvarez Marrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
10.- Al señor Andrés Ramón Wazar Valerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales
11.- A la señora María Cristina Reyes Escobosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales
Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a favor de las Siguientes personas:
1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Vallejo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor José Rafael Garces Cuello, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Albalina Contin C. de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Norma María Flores Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Fe Caridad Gómez Ceara de Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Percio Antonio Ventura Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Teresa Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nelsy Esperanza Gómez Peralta de Crisanty, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Escolástica Nolasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Deschamps F. de Molina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Graciosa Evalina Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefina Altagracia Diaz Soto de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora María Idalia Altagracia Ferreras Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Antonia Beltre A. de Delgado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Maria Garcia Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Marcos Augusto Román Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María de los Milagros Acosta Román, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Dinorah Antonia Medina Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Georgelina Arisleisa Milanés de Frías, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Fernando Enrique Ruiz Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Lidivia Hernández Lantigua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Anania Argentina Hernández Lantigua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Josefina López Molina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Máximo Antonio Mejía Soto, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Narciso José Rolando Blandino Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Buenaventura Hernández Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Clara Elisa Hernández Reyes de Gautier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor José Francisco Romero Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 4. Se traspasa la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Armando Moronta Fabián, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora
Regina Virgen Adames Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 5. Se traspasa la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Manuel de la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Zeneida Paula, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 6. El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 7. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 8. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis días (6) del mes de julio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ