Texto de la norma
Dec. No. 479-09 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado
a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 479-09
VISTO: E1 Articulo 8, de la Constituciôn de la Repflblica;
VISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles de1 Estado, de fecha l l de
diciembre de 1981 ;
VISTO: E1 oficio No. 12006 de fecha 17 de septiembre de 2008, de1 Secretario
Administrativo de la Presidencia donde solicita pensiones a varios servidores pflblicos.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaciôn y se asigna una pensiôn de1 Estado
dominicano a 1os siguientes servidores pflblicos:
l.- A la sefiora Rosalia Mercedes Ramona Despradel L. de Vâzquez, portadora de la Cédula
de ldentidad y Electoral No.00l-0780205-0, con una pensiôn de1 Estado de treinta y seis
mi1 cuarenta y ocho pesos con 00 l00 (RD$36,048.00) mensuales.
2.- A1 sefior Octavio Lora Vargas, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-
0433085-7, con una pensiôn de1 Estado de nueve mi1 doscientos cuarenta y seis pesos con
00 l00 (RD$9,246.00) mensuales.
3.- A la sefiora Concepciôn Olmos, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-
0594920-0, con una pensiôn de1 Estado de cinco mi1 pesos con 00 l00 (RD$5,000.00)
mensuales.
Bâez Zaten, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral
una pensiôn de1 Estado de cinco mi1 pesos con 00 l00
4.- A la sefiora Ayalibe
N0.[cédula], con
(RD$5,000.00) mensuales.
5.- A la sefiora Marcelina Julia Tejada, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con una pensiôn de1 Estado de cinco mi1 pesos con 00 l00
(RD$5,000.00) mensuales.
6.- A la sefiora Xngela Cordero Reyes, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con una pensiôn de1 Estado de cinco mi1 pesos con 00 l00
(RD$5,000.00) mensuales.
Articulo 2.- E1 presente beneficio no serâ vâlido para aquEllas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado.
Pârrafo: En 1os casos positivos, el beneficiario (a) podrâ optar por aquella que mâs le
favorezca.
Articulo 3.- Dichas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones
Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 1os fines con-espondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de junio de1 afio dos mi1 nueve (2009).,
afios l66 de la lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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