Texto de la norma
Dec. No. 476-09 que concede naturalización dominicana ordinaria a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 476-09
VISTAS: Las Instancias Nos.6057, 6059, 6060, 6061, 6062, 6063, 6064, 6066 y 6067, del 26 de mayo de 2009; y 6630, 6631, 6632 y 6633, del 8 de junio de 2009, respectivamente, que por conducto de la Secretaria de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana, ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. Señora Galina Morina, de nacionalidad rusa
2. Señor Omar Rafael Yon Salazar, de nacionalidad cubana
3. Señor Robert Joseph Csigay, de nacionalidad norteamericana
4. Señor Changzhong Chen, de nacionalidad china
5. Señora Shuangcai Li, de nacionalidad china
6. Señor Vladimir Varvarov, de nacionalidad rusa
7. Señora Yue Dong , de nacionalidad china
8. Señor Vasily Kulikov, de nacionalidad rusa
9. Señora Elena Kulikova, de nacionalidad rusa
10. Señor Branko Djordjevic, de nacionalidad yugoslava
11. Señora Sladjana Djordjevic, de nacionalidad yugoslava
12. Señor Vsevolod Terentyev, de nacionalidad rusa
13. Señora Elena Nikolaevna Sokolova, de nacionalidad rusa
14. Señora Tania Rosales Catalá, de nacionalidad cubana
Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional, a los menores que se indican a continuación:
1. Hao Chen, de nacionalidad china
2. Luis Fernando Luciano De la Cruz, de nacionalidad norteamericana
3. Javier Enrique Mayol Porcella, de nacionalidad norteamericana
Artículo 3. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 4. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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