Texto de la norma
Dec. No. 475-09 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 475-09
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE GANADEROS LECHEROS DEL ESTE (COOPLESTE), con su asiento en la calle Canónigo Montás esq. Trinitaria, El Centro, Higuey, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PROPIETARIOS Y CHOFERES DE CAMIONES DE VOLTEO DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA (COOPSEMPROCAVOPA), con su asiento principal en la calle Enrique Rijo No.64, sector 21 de Enero, Higuey, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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