Texto de la norma
Dec. No. 468-09 que declara de utilidad pública una porción de terreno en El Factor, Municipio de Nagua, para ser destinada a la construcción y desarrollo del complejo deportivo multiuso de esa comunidad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 468-09
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano a través de la Secretaria de Estado de Deportes, lleva a cabo la construcción de un complejo deportivo multiuso en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
CONSIDERANDO: Que para la edificación del referido multiuso se hace necesaria la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno, propiedad de particulares, ubicada dentro de la Parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Nagua.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ciento treinta y seis punto sesenta y tres (4,136.63) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 825, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Nagua, para ser destinada a la construcción y desarrollo del complejo deportivo multiuso que se construye en la Sección El Factor, del municipio de Nagua.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida porción de terreno, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
Párrafo.- Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de la referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico de la Secretaría de Estado de Deportes.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Secretaría de Estado de Deportes, a fin de que se pueda continuar con los trabajos de construcción del complejo deportivo multiuso de la Sección El Factor, del municipio de Nagua, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese a Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Departamento de Nagua y al Secretario de Estado de Deportes, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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