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Dec. No. 467-09 que aprueba el Reglam ento del Com ité Nacional de Facilitaci6n del
Transporte Aéreo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 467-09
CONSIDEIU NDO: Que la Repflblica Dominicana es signataria de1 Convenio de Aviaciôn
Civil lnternacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
CONSIDEIIANDO: Que mediante el Articulo 265, de la Ley de Aviaciôn Civil de la
Repflblica Dominicana, No. 491-06, de1 22 de diciembre de1 2006, se constituyô el Comité
Nacional de Facilitaciôn (CNF), como un ôrgano adscrito a la Junta de Aviaciôn Civil
(JAC), encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitaciôn de la
entrada, trânsito y salida de aeronaves, pasajeros, cargas y correo en el tenitorio nacional.
CONSIDEIU NDO: Que el Articulo 265 de la citada Ley de Aviaciôn Civil de la
Repflblica Dominicana, No. 491-06, también establece que el Reglamento de1 Comité
Nacional de Facilitaciôn (CNF) establecerâ su composiciôn, funciones y atribuciones.
CONSIDEIU NDO: Que el Articulo No. 2 l4, literal fi) otorga a la Junta de Aviaciôn Civil
la atribuciôn de proponer al Poder Ejecutivo la integraciôn o modificaciôn de1 Comité
Nacional de Facilitaciôn (CNF).
CONSIDEIIANDO: Que mediante el Decreto No. 746-08, de1 13 de noviembre de1 2008,
se integrô el Comité Nacional de Facilitaciôn, encargado de coordinar e implementar 1as
medidas y 1os procedimientos que sean necesarios adoptar para la entrada, trânsito y salida
de aeronaves, pasajeros y cargas transportadas por 1os aeropuertos nacionales al servicio de
la aviaciôn civil, en cumplimiento de 1as normas y métodos recomendados por la
Organizaciôn de Aviaciôn Civil lnternacional (OAC1), citados en el Anexo 9 de1 Convenio
de Aviaciôn Civil lnternacional sobre Facilitaciôn, en correspondencia con la Ley de
Aviaciôn Civil de la Repflblica Dominicana.
VISTA: La Ley de Aviaciôn Civil de la Repflblica Dominicana, No. 491-06, de1 22 de
diciembre de1 2006.
VISTO: E1 Anexo No.9, de1 Convenio de Aviaciôn Civil lnternacional, de1 1944.
VISTO: E1 Decreto N0.746-08, de1 13 de noviembre de 2008, que integra el Comité
Nacional de Facilitaciôn (CNF).
VISTA: La Resoluciôn No. 261- (2008), emitida por la Junta de Aviaciôn Civil, de fecha
10 de diciembre de1 2008.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL COMIT: NACIONAL DE FACILITACION DEL
TM NSPO RTE AEREO
ARTiCULO 1.- Del Domicilio-- E1 Comité Nacional de Facilitaciôn (CNF), creado
mediante el Articulo 265, de la Ley de Aviaciôn Civil de la Repflblica Dominicana, No.
491-06, de1 22 de diciembre de1 2006, e integrado por el Articulo 1, de1 Decreto No. 746-
08, de1 13 de noviembre de1 2008, tendrâ su domicilio en la sede de la Junta de Aviaciôn
Civil (JAC).
ARTICULO 2.- Atribuciones del Comité Nacional de Facilitaci6n-- E1 Comité Nacional
de Facilitaciôn, en su condiciôn de ôrgano encargado de la coordinaciôn de la aplicaciôn de
1as medidas que se adopten para facilitar el despacho de aeronaves, tripulaciones, pasajeros,
cargas, equipajes, correo y suministros, ejercerâ 1as siguientes funciones:
1.
Examinar 1as disposiciones de1 Anexo 9 al Convenio sobre Aviaciôn Civil
lnternacional y su grado de incorporaciôn al ordenamiento juridico nacional,
efectuando y recomendando 1as con-espondientes propuestas normativas y
organizativas dirigidas a facilitar el despacho de aeronaves, tripulaciones,
pasajeros, cargas, equipajes, correo y suministros',
2.
Proponer criterios en relaciôn con 1as formalidades de despacho aplicadas a
1os servicios internacionales de transporte aéreo;
lnformar 1as recomendaciones que le sometan 1os Comités de Facilitaciôn de
Aeropuerto y, a su vez, sefialar cuestiones a tratar por estos Comités;
4.
Formular recomendaciones a 1os ôrganos administrativos y autoridades
competentes en 1as materias relacionadas con la facilitaciôn de1 transporte
aéreo, asi como a otras entidades interesadas',
Constituir 1os Comités de Facilitaciôn de Aeropuerto;
6.
Mantener informados a 1os ôrganos administrativos y autoridades
competentes, y otras entidades interesadas, acerca de 1os acontecimientos
importantes registrados en el âmbito de la aviaciôn civil internacional, en la
medida que éstos afecten a 1as operaciones de entrada y salida de1 tenitorio
nacional',
lnformar a la Organizaciôn de la Aviaciôn Civil lnternacional (OAC1), a
través de la Junta de Aviaciôn Civil, sobre la labor realizada en materia de
facilitaciôn de1 transporte aéreo, asi como realizar un examen sistemâtico de
1as diferencias de la normativa nacional, con respecto al Anexo 9 de1
Convenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional, para que puedan ser
notificadas a la OACI convenientemente',
Participar, a través de 1os representantes designados por el propio Comité, en
1os foros internacionales que tratan de la facilitaciôn de1 transporte aéreo
internacional;
ARTiCULO 3.- De la Representaci6n-- Cada uno de 1os titulares de 1as instituciones,
organismos y entidades representadas en el Comité Nacional de Facilitaciôn, podrâ
designar un representante para que asista a 1as reuniones de1 mismo.
PARIIAFO-- E1 representante de1 titular serâ seleccionado de1 personal directivo con
responsabilidades en 1% materias relacionadas con la facilitaciôn de1 transporte aéreo.
ARTICULO 4- Del Pleno-- E1 pleno de1 Comité Nacional de Facilitaciôn es la reuniôn de
todos sus miembros, presentes y representados.
ARTiCULO 5.- Atribuciones del Presidente-- E1 Presidente de1 Comité tendrâ 1as
atribuciones y deberes siguientes:
l . Ostentar la representaciôn de1 Comité Nacional de Facilitaciôn.
2. Representar al Comité Nacional ante todas 1as instituciones u organizaciones
nacionales e internacionales, pflblicas o privadas.
Definir la agenda de 1% reuniones de1 Comité Nacional de Facilitaciôn, sin
perjuicio de1 derecho de 1os demis miembros de proponer la inclusiôn de
temas especificos en dicha agenda.
4. Convocar 1as reuniones ordinarias, extraordinarias y 1as de emergencia.
5. Presidir 1as reuniones de1 Comité Nacional de Facilitaciôn.
6. Podrâ presidir 1as comisiones de trabajo, cuando por la importancia de1 tema
fuere necesario,
Designar asesores o expertos en 1os asuntos que requieran estudios especiales.
8. Tramitar a la autoridad con-espondiente, 1as decisiones y recomendaciones
adoptadas por el pleno, para su conocimiento y fines procedentes.
ARTiCULO 6.- Atribuciones del Vicepresidente.- E1 Vicepresidente de1 Comité tendrâ
1as atribuciones y deberes siguientes:
l .
Sustituir al Presidente, en caso de enfermedad o ausencia temporal, en todas
1as atribuciones inherentes a su cargo.
2.
Representar al Comité Nacional de Facilitaciôn cuando sea designado
expresamente por el Presidente o por el Pleno.
Realizar 1% demis funciones que el Comité le asigne o el Presidente le
delegue.
ARTiCULO 7.- Atribuciones del Secretario-- E1 Secretario de1 Comité tendrâ 1as
atribuciones y deberes siguientes:
1.
Enviar a 1os miembros de1 Comité Nacional de Facilitaciôn la convocatoria
y la agenda de 1os temas a ser discutidos y llevar debidamente preparados
1os asuntos que deban tratarse.
Redactar 1as actas con-espondientes y suscribirlas con el Presidente y 1os
demâs miembros de1 Comité Nacional de Facilitaciôn.
Recibir 1as proposiciones de 1os miembros de1 Comité Nacional de
Facilitaciôn, velando que se cumplan todas 1as formalidades exigidas.
4.
Despachar con el Presidente todos 1os asuntos a su cargo.
Enviar a 1os miembros copia de 1as actas de 1as sesiones.
6.
Tramitar 1os informes definitivos que sobre 1as actividades realizadas por 1%
comisiones y grupos de trabajo que deba conocer el Comité Nacional de
Facilitaciôn.
7.
Controlar y archivar todos 1os documentos de1 Comité Nacional de
Facilitaciôn.
8.
Controlar 1% actividades realizadas por 1as Comisiones de Trabajo.
ARTiCULO 8.- Atribuciones de los Miembros.- Los miembros de1 Comité Nacional de
Facilitaciôn tendrân 1as atribuciones y deberes siguientes:
a. Asistir a todas 1as reuniones de1 CNF de forma personal o representada y
presentar excusas de forma escrita cuando fuere imposible su asistencia.
b. Participar con voz y voto en 1% reuniones de1 Pleno convocadas por el
Presidente, sin perjuicio de su derecho de abstenciôn.
Presentar cuantas mociones estimen pertinentes referidas a la actividad de1
Comité Nacional de Facilitaciôn, acompafiando tantas copias como
miembros tenga dicho Comité.
d. Solicitar reuniones extraordinarias, expresando 1os asuntos a tratar
fundamentando su solicitud.
e. Hacerse representar en 1% reuniones en casos excepcionales, por su sustituto
jerârquico, cuando no pudiere concurrir personalmente.
Podrâ hacerse acompafiar en 1as reuniones o sesiones por 1os asesores que
estime conveniente, sujeto a 1os requisitos y en 1as condiciones que
sefialados en 9. 5 de1 presente reglamento.
Podrâ solicitar la posposiciôn de la discusiôn de 1os temas tratados en 1as
reuniones de1 Comité Nacional de Facilitaciôn.
h. Deberâ formar parte de 1as comisiones o grupos de trabajo que designe el
Pleno de1 Comité.
Deberâ mantener discreciôn en 1os asuntos que son conocidos en el Pleno.
Firmar una vez leidas y aprobadas por el Pleno, 1% actas de todas 1as
reuniones de1 CNF en que haya participado.
ARTiCULO 9.- Reuniones de Trabajo.-
E1 Comité Nacional de
extraordinarias.
Facilitaciôn celebrarâ reuniones ordinarias
Las reuniones ordinarias se celebrarân cada tres (3) meses, el flltimo viernes
de1 mes que corresponda. En caso de que la celebraciôn coincida con un dia
feriado, se pospondrâ para el prôximo viernes laborable.
Las reuniones ordinarias se convocarân con quince (1 5) dias de anticipaciôn
a la fecha de su celebraciôn, mediante la citaciôn y remisiôn de1 orden de1
dia. Cuando no se pueda celebrar una reuniôn ordinaria por falta de quôrum,
podrâ convocarse una reuniôn extraordinaria.
Las reuniones extraordinarias se convocarân con dos (2) dias de anticipaciôn
a la fecha de su celebraciôn con el envio de la citaciôn y orden de1 dia a
tratar.
Los miembros podrân asistir a 1% reuniones acompafiados de asesores, lo que
se informarâ previamente al Presidente. La participaciôn de 1os asesores en
la reuniôn se limitarâ fmicamente a la cuestiôn o materia de1 punto a tratar en
la agenda de1 dia.
Las decisiones de1 Comité se consignarân en el acta respectiva.
Todas 1as decisiones de1 Comité se tomarân por el voto de al menos de once
(1 1) de sus miembros.
A peticiôn de cualquier miembro, el Comité podrâ posponer el conocimiento
de algfm tema hasta la prôxima reuniôn.
ARTICULO 10.- Del Qu6rum Requerido.-
E1 quôrum requerido para la celebraciôn de 1as reuniones se establece con la
presencia de no menos de quince (15) de sus miembros.
10.2 Todos 1os miembros tendrân voz y voto en 1% sesiones. E1 Secretario de1
Comité sôlo tendrâ voz, sin derecho a voto.
ARTICULO 11.- De las Comisiones de Tmbajo.-
l l . l Se denominarân Comisiones de Trabajo, a todo colectivo de trabajo creado o
designado por el Comité Nacional de Facilitaciôn, integrado por dos o mâs
de sus miembros.
Tales comisiones tendrân la finalidad de realizar estudios, evaluaciones o
investigaciones y rendir informes relacionados con 1as actividades que 1es
sean asignadas. Y sus trabajos serân coordinados por un miembro designado
al efecto por el Comité Nacional de Facilitaciôn.
Las comisiones quedarân disueltas, una vez conocido el lnforme por el
Comité Nacional de Facilitaciôn.
l l.4 Cualquier miembro podrâ solicitar al CNF la designaciôn de especialistas, a
1os fines de asesorar a la Comisiôn en 1os trabajos encomendados, la que una
vez aprobada serâ tramitada al organismo o instituciôn con-espondiente.
l l .5 Las ponencias que se vayan a presentar por el Comité Nacional de
Facilitaciôn en un evento internacional, deberân ser previamente discutidas
en comisiôn de trabajo.
ARTICULO 12.- De la Divisi6n de Facilitaci6n-- La Junta de Aviaciôn Civil tendrâ en
funcionamiento una dependencia encargada de dar seguimiento al cumplimiento de 1as
Normas y Recomendaciones de1 Anexo 9 al Convenio de Aviaciôn Civil lnternacional, a
asuntos relacionados a la Comisiôn Latinoamericana de Aviaciôn Civil (CLAC) y otras
organizaciones relacionadas con el transporte aéreo, asi como de 1as decisiones emanadas
de1 Comité Nacional de Facilitaciôn y de 1os Comités de Facilitaciôn de Aeropuertos.
Ademâs, asistirâ en 1% funciones administrativas al Secretario de1 Comité Nacional de
Facilitaciôn.
ARTICULO 13.- De los Comités FAL de Aeropuertos--
l3. l E1 Comité Nacional de Facilitaciôn dispondrâ que cada aeropuerto que
preste servicios a la Aviaciôn Civil lnternacional cuente con un Comité de
Facilitaciôn (FAL) de Aeropuerto, presidido por la Administraciôn de1
aeropuerto a que pertenezca el referido Comité.
13.2 E1 Comité de Facilitaciôn (FAL) de Aeropuerto es la dependencia encargada
de coordinar 1% actividades y 1os procedimientos en materia de Facilitaciôn
en el âmbito aeroportuario.
13.3 Estarâ integrado por la administraciôn de1 aeropuerto, la autoridad de
aviaciôn civil (JAC-IDAC), 1os organismos gubernamentales a cargo de
trâmites y despachos, inmigraciôn, aduana, pasaportes, salud pflblica,
agriculturao seguridad, control de estupefacientes, operadores que utilizan el
aeropuerto, asi como otros organismos relacionados.
AltTictTtao 14.- Domicilio del comité F-,&ta de Aeropuerto.- El comité de Facilitaciôn
de Aeropuerto tendrâ su domicilio en el aeropuerto al que pertenezca.
ARTiCULO 15.- Conformaci6n del Comité FAL de Aeropuerto, Designaci6n y
Elecci6n.-
l 5. l E1 Comité de Facilitaciôn Aeroportuario constarâ con 1os siguientes ôrganos:
a) Presidente-ytdministrador de1 Aeropuerto
b) Vicepresidente, a ser elegido entre 1os Miembros de1 Comité.
c) Secretario, a ser elegido entre 1os Miembros de1 Comité.
l 5.2 Cada vez que un organismo o direcciôn sustituya su representante, deberâ
comunicar el cambio por escrito al Presidente de1 Comité.
ARTiCULO 16.- Atribuciones del Comité FAL de Aeropuerto.- E1 Comité FAL de
Aeropuerto tendrâ 1as siguientes atribuciones:
a) Coordinar, supervisar y vigilar la aplicaciôn de1 Programa de Facilitaciôn de
Aeropuerto;
b) Examinar 1os problemas que plantea la llegada y salida de 1% aeronaves,
pasajeros, equipaje, cargas, correo y suministros, y dar soluciôn inmediata, si
es posible, a 1os problemas que puedan surgir en el aeropuerto internacional de
que se trate',
c) Asegurarse que 1os procedimientos y medidas referentes a la facilitaciôn
aplicados en el aeropuerto son adecuados y estân en constante revisiôn;
d) Realizar inspecciones periôdicas de 1as facilidades de infraestructura, servicios
y procedimientos en 1os aeropuertos. E1 Presidente de1 Comité FAL de
Aeropuerto serâ responsable de que se realicen estas inspecciones, enviando el
informe con-espondiente al Comité Nacional de Facilitaciôn.
AltTictTtao 17.- Atribuciones del Presidente del comité FAL de Aeropuerto.- El
Presidente de1 Comité FAL de Aeropuerto tendrâ 1as atribuciones siguientes:
a. Formular, con asistencia de1 Secretario, el orden de1 dia.
b. Presidir 1as reuniones y dirigir 1os debates.
Suscribir 1as adas de 1as reuniones con el Secretario y 1os miembros.
d. Coordinar y convocar, por conducto de1 Secretario, a 1os miembros de1
Comité para 1as reuniones ordinarias y extraordinarias.
e. Dar seguimiento al cumplimiento de 1as decisiones emanadas de1 Comité,
procurando 1os medios necesarios para la implementaciôn de 1as mismas.
f. Solicitar a 1as comisiones de trabajo designadas, 1os estudios
correspondientes.
Representar al Comité en todas 1as actuaciones que le son conferidas
mediante el presente Reglamento.
h. Verificar el resultado de 1as decisiones tomadas en 1as reuniones de trabajo e
informar de ello al Comité de Aeropuerto.
i. lnformar al Comité Nacional de Facilitaciôn de 1as medidas adoptadas y de
1as recomendaciones formuladas, remitiendo copia de 1as Actas de todas 1as
reuniones de1 Comité, asi como de 1as informaciones propias de1 Comité que
le sean requeridas.
ARTICULO 18.- Vicepresidente del Com ité FAL de Aeropuerto.-
l8. l.- La Vicepresidencia debe recaer necesariamente en uno de sus miembros y
serâ nombrado por un periodo de un ( 1) afio y de forma rotativa.
l 8.2.- E1 Vicepresidente ostentarâ todas 1% funciones de1 Presidente cuando lo
sustituye por ausencia temporal o enfermedad. Realizarâ ademâs, aquellas
funciones que el Presidente le delegue o el Comité le asigne.
ARTiCIJLO 19.- Secretario de1 Comité FAL de Aeropuerto.-
La Secretaria de1 Comité FAL Aeroportuario podrâ recaer en cualquier
persona miembro y serâ nombrado por un periodo de un (l) afio y de forma
rotativa.
19.2
Las funciones de1 Secretario serân 1as siguientes:
a. Coordinar y convocar por orden de1 Presidente a 1as reuniones ordinarias y
extraordinarias.
b. Enviar a 1os miembros de1 Comité la convocatoria y la agenda de 1os temas a
ser discutidos y llevar debidamente preparados 1os asuntos que deban
tratarse.
Recibir 1as proposiciones de 1os miembros relativas a la facilitaciôn.
d. Firmar conjuntamente con el Presidente y 1os demâs miembros de1 Comité
1as actas de 1as reuniones.
e. Entregar a cada miembro de1 Comité copia autorizada de 1% actas de 1%
reuniones.
f. Despachar con el Presidente 1os asuntos a su cargo.
g. Controlar y archivar la documentaciôn de1 Comité.
ARTiCULO 20.- Sesiones de Trabajo--
20. l E1 Comité FAL de Aeropuertos celebrarâ sesiones ordinarias
extraordinarias.
20.2 Las sesiones ordinarias se celebrarân como minimo una (l) vez al mes, la
flltima semana de cada mes, enviando la convocatoria y agenda con cinco
(5) dias de antelaciôn.
20.3 Las sesiones extraordinarias se celebrarân a peticiôn de cualquiera de 1os
miembros, motivando el asunto a tratar.
20.4 Previa informaciôn al Presidente, 1os miembros podrân asistir a 1as
reuniones acompafiados de asesores. La participaciôn de 1os asesores en 1as
reuniones se limitarâ a la cuestiôn o materia de la que sean especialistas.
20. 5 Todos 1os acuerdos de1 Comité se tomarân por mayoria de votos. En caso de
empate decidirâ el Presidente con voto de calidad.
20.6 Las decisiones de1 Comité se consignarân en el acta respectiva.
A peticiôn de cualquier miembro, y sujeto a aprobaciôn, el Comité podrâ
posponer la discusiôn de algfm tema hasta la prôxima reuniôn.
20. 8 Todos 1os miembros de1 Comité asistentes a 1as reuniones tendrân voz y voto
en sus debates, deliberaciones y decisiones.
ARTiCULO 21.- Qu6rum Requerido para las Reuniones del Comité FAL de
Aeropuerto-- E1 quôrum para la celebraciôn de 1as reuniones se integrarâ con la
concurrencia de la mitad mis uno de sus miembros.
ARTiCULO 22.- Finalidad, Objetivos y tareas del Programa Nacional de Facilitaci6n
(Progmma Nacional FAL).-
22.1 La finalidad de1 Programa Nacional FAL es cumplir con el mandato de1
Convenio de Chicago, referente a que 1os Estados Contratantes prevean y
faciliten 1as formalidades transfronterizas que deben cumplirse con respecto a
1as aeronaves que participan en operaciones internacionales y de sus pasajeros,
tripulaciôn y carga. Las personas encargadas de dar aplicaciôn a 1%
disposiciones contenidas en el Anexo 9 al Convenio, deberân familiarizarse
con 1os Articulos l0, l 1, l3, l4, 22, 23, 24, 29, y 35 de dicho Convenio.
22.2 E1 objetivo principal de1 Programa Nacional de Facilitaciôn consiste en la
adopciôn de todas 1% medidas viables para simplificar 1os trâmites y acelerar
1os despachos relativos a la entrada, trânsito y salida de aeronaves,
tripulaciones, pasajeros, equipaje, correo, carga y suministros, eliminando 1os
obstâculos y retrasos innecesarios en 1os aeropuertos internacionales de1 pais,
de modo que, en la medida de lo posible, 1os controles y procedimientos de
seguridad causen un minimo de interferencia o demoras en 1as actividades de
la Aviaciôn Civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles
y procedimientos. E1 ôrgano ejecutor de1 Programa Nacional de Facilitaciôn es
el Comité Nacional de Facilitaciôn.
22.3 Tareas pam la Aplicaci6n.- E1 Programa Nacional de Facilitaciôn de1
Transporte Aéreo estarâ dirigido a:
Cuando fuere necesario, recomendar a la Junta de Aviaciôn Civil el
establecimiento de nuevos aeropuertos internacionales.
Elaborar procedimientos en virtud de 1os cuales 1os operadores aéreos de
servicios regulares y no regulares puedan solicitar autorizaciôn para
atenizar o salir de aeropuertos internacionales.
necesarios para 1os servicios de inspecciôn, tales
migraciôn, sanidad, etc., en 1os aeropuertos
Hacer 1os arreglos
como: aduanao
internacionales.
Prestar apoyo a 1os organismos responsables de1 control fronterizo, para
establecer y mantener sistemas de inspecciôn eficaces en 1os aeropuertos
y apoyar 1as actividades destinadas a simplificar sus respectivos
procedimientos.
Elaborar programas para el control de seguridad tales como el control de
documentos fraudulentos, la migraciôn ilegal y el contrabando.
Coordinar 1os preparativos necesarios para facilitar el despacho de un
gran nflmero de visitantes internacionales relacionados con
acontecimientos especiales, por ejemplo, competencias internacionales
deportivas, convenciones, etc.
Establecer, examinar y enmendar en la medida necesaria, 1as politicas
nacionales relativas a la prevenciôn de la propagaciôn de enfermedades
contagiosas por via aérea, por ejemplo, la desinsectaciôn de aeronaves,
la desinfecciôn, programas de cuarentena relacionados con la sanidad
pflblica y medidas de inspecciôn que se deban aplicar en el caso de una
emergencia sanitaria.
Establecer, examinar y enmendar, en la medida necesaria, 1os
reglamentos nacionales que pongan en prâctica 1as leyes de1 Estado,
relativas a aduanas, migraciôn y cuarentena con-espondientes a 1os
movimientos internacionales por via aérea.
Establecer y enmendar, segfm corresponda, 1os procedimientos de
aduanas y migraciôn que se llevan a cabo en 1os aeropuertos, para
asegurar que sean compatibles con 1as normas y métodos recomendados
comprendidos en el Anexo 9.
j) Dar apoyo y fomentar la emisiôn nacional de pasaportes y otros
documentos de viaje de conformidad con 1as especificaciones de la
OACI que figuran el Doc. 9303 - Documentos de viaje de lectura
mecânica.
Participar en la elaboraciôn de1 Anexo 9 de la OACI.
1) Examinar periôdicamente 1os procedimientos nacionales a fin de
asegurar que sean compatibles con 1as disposiciones de1 Anexo 9 de la
OACI.
m) Examinar periôdicamente que todos 1os organismos pertinentes cumplan
con 1as disposiciones de1 Anexo 9 y notifiquen a la OACI toda
diferencia entre 1os métodos nacionales y 1as normas pertinentes.
ARTiCULO 23.- Tareas del Programa FAL de Aeropuerto.- El Programa FAL de
Aeropuerto tendrâ las siguientes tareas:
23. l Establecer, examinar y enmendar, en la medida necesaria, 1os procedimientos
de entrada y despacho de 1os vuelos en el aeropuerto pertinente.
Examinar periôdicamente la actuaciôn de todas 1% partes respecto al
cumplimiento de1 objetivo de despachar en menos de 45 minutos a 1os
pasajeros que llegan y en 60 minutos a 1os pasajeros que salen. Utilizar 1os
estudios sobre tiempo y anâlisis de colas de espera para determinar dônde se
deben hacer ajustes.
23.3 Establecer sistemas modernos para la inspecciôn de inmigraciôn y aduanas,
utilizando la tecnologia aplicable. Colaborar en el establecimiento de sistemas
automatizados de despacho de pasajeros.
Hacer 1os cambios necesarios en el movimiento de1 trâfico y puntos de
inspecciôn en el aeropuerto a fin de poder atender el crecimiento de1 volumen
de trâfico previsto.
23. 5 Mejorar la calidad y cantidad de letreros en 1as instalaciones de inspecciôn a
fin de reducir la confusiôn de1 pflblico.
23.6 Examinar la dotaciôn de1 personal en 1os puestos de inspecciôn, turnos de
trabajo, horas extraordinarias, etc., asi como hacer 1os ajustes necesarios para
atender la demanda de trâfico.
23.7 Proporcionar informaciôn en nombre de 1os operadores de aeronaves y 1os
organismos de inspecciôn residentes para disefiar nuevos aeropuertos e
instalaciones de inspecciôn.
23. 8 Supervisar y mejorar la entrega de equipaje al ârea de inspecciôn de aduanas.
23.9 Sefialar a la atenciôn de 1as autoridades competentes todo problema de
servicios relacionado con el cambio de moneda. Recomendar la instalaciôn de
cajeros automâticos en la zona de llegada.
23. 10 Coordinar la facilitaciôn, el control de estupefacientes, seguridad de la
aviaciôn y procedimientos para el despacho de mercancias peligrosas a fin de
cumplir con 1os objetivos de estos cuatro programas.
En Relaci6n a la Carua Aérea
23. l l Coordinar 1as actividades y requisitos de 1os diversos organismos de
inspecciôn con el fin de garantizar el pronto despacho y entrega de 1os
servicios de carga aérea. Proporcionar 1as instalaciones adecuadas para carga -
descarga y para el almacenamiento seguro de la carga mientras se espera el
despacho de aduanas.
Establecer y mantener sistemas electrônicos para el manifiesto de carga, el
despacho aduanero y la entrega.
23. 13 Servicio al cliente; Examinar periôdicamente el rendimiento de todas 1as
partes con respecto a cumplir el objetivo de tres horas para completar 1as
formalidades de inspecciôn y hacer 1os ajustes que sean necesarios y posibles.
23. 14 Examinar al personal de1 organismo de inspecciôn de1 ârea de1 despacho de la
carga, turnos de trabajo, horas extraordinarias, etc., asi como hacer 1os ajustes
necesarios para satisfacer 1% necesidades de 1os clientes.
ARTiCULO 24.- Enviese a la Junta de Aviaciôn Civil, al Comité Nacional de Facilitaciôn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.