Texto de la norma
Dec. No. 464-09 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 464-09
VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTO: El Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a la compañía Dai Telecommunications LTD., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio principal en Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2. Se autoriza a la compañía Palo Verde Drilling Limitada, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio principal en Departamento de Guatemala, ciudad de Guatemala, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3. Se autoriza a la compañía Playa Cana B.V., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Holanda, con su domicilio principal en 1097 JB Ámsterdam, Prins Bernhardplein 200, Holanda, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4. Envíese a la Secretaria de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes junio del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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