Texto de la norma
Dec. No. 452-09 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante Decreto No. 448-05, una porción de terreno de 974.19 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 433 (parte), del D.C. No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de varias personas, ubicada en Jubey, Boca Chica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 452-09
POR CUANTO: Que el Decreto No. 448-05, de fecha 19 de agosto del año 2005, declaró de utilidad pública una porción de terreno de 5,226.80 tareas nacionales, dentro de la parcela 443 (parte), de Distrito Catastral No. 32, Jubey, Boca Chica, amparado por el Certificado de Título No. 49579, de fecha 15 de febrero del 1957, expedido a favor del Consejo Estatal del Azúcar.
POR CUANTO: Que la antigua Corporación de Fomento Industrial, actualmente Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria), en ningún momento ha utilizado ninguna de las porciones de terrenos que fueron expropiadas, propiedad de los señores, Roque Napoleón Muñoz Benedicto, Fundación Comunitaria Elizabeth Butti, Inc., Faustino Florentino, Miguel Encarnación, Altagracia Vallejo y Aceros Prefabricados, S.A.
POR CUANTO: Que las personas adquirientes de estas porciones de terrenos dentro de la parcela 433, vienen realizando diversas actividades agrícolas, industriales y deportivas que benefician la economía del país.
VISTA: La comunicación de fecha 6 de marzo de 2009, dirigida al Excelentísimo Sr. Presidente de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández, vía Dr. Abel Rodríguez del Orbe, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto 448-05 de fecha 19 de agosto del 2005, una porción de terreno de 974.19 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 433 (parte), del Distrito Catastral No. 32, Jubey, Boca Chica, propiedad de los señores, Roque Napoleón Muñoz Benedicto, Fundación Comunitaria Elizabeth Butti, Inc., Faustino Florentino, Miguel Encarnación, Altagracia Vallejo y Aceros Prefabricados, S.A.
Artículo 2.- Envíese al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial, al Consejo Estatal del Azúcar, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos, y al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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