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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 451-09

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10526Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 451-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 451-09 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados, CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. La señora Josefa Urbaez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Urbaez. Articulo 2. El señor Hermógenes Mariñez Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tony Mariñez Ramírez. Articulo 3. La señora Jenys Alexantra Javier Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yenis Alexandra Javier Mejía. Articulo 4. El señor Domingo Germán Peña González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Domingo Peña González. Artículo 5. La señora Gisettes Margarita Fernández Melo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yissette Margarita Fernández Melo. Artículo 6. La señora Sixta Osoria, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Osoria Artículo 7. La señora Carmen Jiménez Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Milagros Jiménez Abreu. Artículo 8. La señora Fidelia María Sánchez Matos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fidelina María Sánchez Matos. Artículo 9. El señor Pedro María De León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro de León. Artículo 10. La señora Matirdes Cabrera Doñe, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Madelin Cabrera Doñe. Artículo 11. El señor Pedro Micher Martires Vargas Sena, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Michaer Vargas Sena. Artículo 12. La señora Brígida María Ortiz Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marilyn Ortiz Cruz. Artículo 13. El señor Bernardino Ramirez Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Ramírez Marte. Artículo 14. Los señores Frederick Kirk Johnson y Solenny Méndez Rodríguez de Johnson, padres de la menor Celina Johnson Méndez, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Celina Kirk Jhonson Méndez. Artículo 15. Los señores Miguel Alexander Solano Pimentel y Josefa Altagracia Pérez Pérez, padres del menor Miro Samuel Solano Pérez, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Samuel Solano Pérez. Artículo 16. La señora Leonora Francisca Tavarez Silverio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonor Francisca Tavarez Silverio. Artículo 17. La señora Sención Trinidad Berroa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Noelia Trinidad Berroa. Artículo 18. La señora Felipa Santos Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Santos Sánchez. Artículo 19. El señor Estanislao Camilo Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raúl Camilo Sánchez. Artículo 20. La señora Ubencia La Danea De León García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ubencia Lasdania De León García. Artículo 21. El señor Simón Guzmán Sepúlveda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jovino Guzmán Sepúlveda. Artículo 22. El señor Bartolomé Gutiérrez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Román Gutiérrez. Artículo 23. Se modifica el Artículo 5 del Decreto No.283-09 de fecha 3 de abril del 2009, para que en lo adelante donde dice Erika Altagracia Garante se lea Erika Altagracia Sarante. Artículo 24. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona