Texto de la norma
Dec. No. 451-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 451-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. La señora Josefa Urbaez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Urbaez.
Articulo 2. El señor Hermógenes Mariñez Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tony Mariñez Ramírez.
Articulo 3. La señora Jenys Alexantra Javier Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yenis Alexandra Javier Mejía.
Articulo 4. El señor Domingo Germán Peña González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Domingo Peña González.
Artículo 5. La señora Gisettes Margarita Fernández Melo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yissette Margarita Fernández Melo.
Artículo 6. La señora Sixta Osoria, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Osoria
Artículo 7. La señora Carmen Jiménez Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Milagros Jiménez Abreu.
Artículo 8. La señora Fidelia María Sánchez Matos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fidelina María Sánchez Matos.
Artículo 9. El señor Pedro María De León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro de León.
Artículo 10. La señora Matirdes Cabrera Doñe, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Madelin Cabrera Doñe.
Artículo 11. El señor Pedro Micher Martires Vargas Sena, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Michaer Vargas Sena.
Artículo 12. La señora Brígida María Ortiz Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marilyn Ortiz Cruz.
Artículo 13. El señor Bernardino Ramirez Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Ramírez Marte.
Artículo 14. Los señores Frederick Kirk Johnson y Solenny Méndez Rodríguez de Johnson, padres de la menor Celina Johnson Méndez, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Celina Kirk Jhonson Méndez.
Artículo 15. Los señores Miguel Alexander Solano Pimentel y Josefa Altagracia Pérez Pérez, padres del menor Miro Samuel Solano Pérez, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Samuel Solano Pérez.
Artículo 16. La señora Leonora Francisca Tavarez Silverio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonor Francisca Tavarez Silverio.
Artículo 17. La señora Sención Trinidad Berroa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Noelia Trinidad Berroa.
Artículo 18. La señora Felipa Santos Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Santos Sánchez.
Artículo 19. El señor Estanislao Camilo Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raúl Camilo Sánchez.
Artículo 20. La señora Ubencia La Danea De León García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ubencia Lasdania De León García.
Artículo 21. El señor Simón Guzmán Sepúlveda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jovino Guzmán Sepúlveda.
Artículo 22. El señor Bartolomé Gutiérrez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Román Gutiérrez.
Artículo 23. Se modifica el Artículo 5 del Decreto No.283-09 de fecha 3 de abril del 2009, para que en lo adelante donde dice Erika Altagracia Garante se lea Erika Altagracia Sarante.
Artículo 24. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración
LEONEL FERNÁNDEZ
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