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Decreto

Decreto 443-09

que integra nuevamente la Comisión Nacional de Emergencia, dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10526Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 443-09 que integra nuevamente la Comisión Nacional de Emergencia, dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 443-09 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de Emergencia, dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, estará integrada por las siguientes entidades o sus representantes. 1.- Secretario Administrativo de la Presidencia. 2.- Director(a) General de la Defensa Civil. 3.- Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. 4.- Jefe de la Policía Nacional. 5.- Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. 6.- Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7.- Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. 8.- Secretario de Estado de Interior Policía. 9.- Secretario de Estado de Educación. 10.- Secretario de Estado de Agricultura. 11.- Secretario de Estado de Industria y Comercio. 12.- Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. 13.- Secretario General Liga Municipal Dominicana. 14.- Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional. 15.- Director(a) Oficina Nacional de Meteorología. 16.- Director(a) General y Presidente Cruz Roja Dominicana. 17.- Jefe Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional. 18.- Director(a) Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). 19.- Director(a) Departamento Aeroportuario. 20.- Director(a) Instituto Estabilización de Precios (INESPRE). 21.- Director(a) Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). 22.- Director(a) General del Instituto Sismológico, en representación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 23.- Director(a) General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 24.- Director(a) General de Minería. 25.- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas, Estatales (CDEEE). 26.- Director(a) General de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE). ARTÍCULO 2.- En representación de la Sociedad Civil integrarán la Comisión Nacional de Emergencia, las siguientes entidades o sus representantes. 1.- El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). 2.- El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 3.- El Representante de la Junta Comunitaria Gregorio Luperón. ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto No. 1329-04, de fecha 18 de octubre del 2004. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona