Dec. No. 443-09 que integra nuevamente la Comisión Nacional de Emergencia, dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 443-09
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de Emergencia, dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, estará integrada por las siguientes entidades o sus representantes.
1.- Secretario Administrativo de la Presidencia.
2.- Director(a) General de la Defensa Civil.
3.- Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
4.- Jefe de la Policía Nacional.
5.- Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
6.- Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7.- Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
8.- Secretario de Estado de Interior Policía.
9.- Secretario de Estado de Educación.
10.- Secretario de Estado de Agricultura.
11.- Secretario de Estado de Industria y Comercio.
12.- Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
13.- Secretario General Liga Municipal Dominicana.
14.- Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
15.- Director(a) Oficina Nacional de Meteorología.
16.- Director(a) General y Presidente Cruz Roja Dominicana.
17.- Jefe Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional.
18.- Director(a) Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
19.- Director(a) Departamento Aeroportuario.
20.- Director(a) Instituto Estabilización de Precios (INESPRE).
21.- Director(a) Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
22.- Director(a) General del Instituto Sismológico, en representación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
23.- Director(a) General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
24.- Director(a) General de Minería.
25.- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas, Estatales (CDEEE).
26.- Director(a) General de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE).
ARTÍCULO 2.- En representación de la Sociedad Civil integrarán la Comisión Nacional de Emergencia, las siguientes entidades o sus representantes.
1.- El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
2.- El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
3.- El Representante de la Junta Comunitaria Gregorio Luperón.
ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto No. 1329-04, de fecha 18 de octubre del 2004.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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