Texto de la norma
Dec. No. 480-09 que declara como dependencia exclusiva del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el Cementerio Ornamental de La Vega, donde descansan los restos del Profesor Juan Bosch, ex-Presidente Constitucional de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 480-09
CONSIDERANDO: Que el 30 de junio del presente año se cumplen cien años del Natalicio del Profesor Juan Bosch, ex Presidente Constitucional de la República, gran organizador político, escritor prolífico, pensador y humanista.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 4463 del 2 de junio de 1956 se consagró como Panteón de la Patria el edificio conocido con el nombre de Templo San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, situado en la actual calle Las Damas, de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, el cual estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la citada Ley No. 4463, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de disponer el traslado al Panteón de la Patria, de los restos de preclaros dominicanos que se encuentren en cualquier lugar, y que sean merecedores de reposar en ese recinto sagrado.
CONSIDERANDO: Que los familiares del Profesor Juan Bosch, en fiel cumplimiento a un deseo manifestado en vida, dispusieron que sus restos mortales reposaran en el Cementerio Ornamental del Municipio y Provincia La Vega, República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara como dependencia exclusiva del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el Cementerio Ornamental de La Vega, donde descansan los restos del Profesor Juan Bosch, ex Presidente Constitucional de la República Dominicana, hasta tanto sus restos sean trasladados definitivamente al Panteón de la Patria.
ARTÍCULO 2.- Se ordena rendir al Mausoleo indicado los honores de estilo correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Se designa una Comisión integrada por el Secretario de Estado de la Presidencia, Dr. César Pina Toribio, quién la presidirá; la Presidenta de la Fundación Juan Bosch, Doña Carmen Quidiello de Bosch; el Secretario General del Partido de la
Liberación Dominicana, Dr. Reinaldo Pared Pérez; un representante de la Comisión Nacional del Centenario del Natalicio del Profesor Juan Bosch, para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4.- Envíese a las instituciones indicadas en el Artículo 3 del presente decreto, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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