Texto de la norma
Dec. No. 461-09 que declara de emergencia la contratación de obras, bienes y servicios por parte de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para solucionar de manera definitiva e integral la Carretera Constanza tramo Duarte-Casabito-Constanza.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 461-09
CONSIDERANDO: Que la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza es la única vía de comunicación con la que cuenta el país para acceder a los productos agrícolas de la zona, así como la interacción de los pobladores, moradores, trabajadores y vacacionistas, la cual históricamente ha sufrido cuantiosos daños en ocasión a los deslizamientos y derrumbes que ocurren constantemente durante la época de lluvia y la temporada ciclónica que afectan la República Dominicana cada año.
CONSIDERANDO: Que más de un 70% de la población de esa zona se dedica a la actividad agropecuaria, ya sea en la producción directa o en actividades conexas (venta de agroquímicos, comercialización, transporte, etc.), y que esta actividad aporta al Producto Interno Bruto (PIB) el 3.7%, según publicaciones del Banco Central de la República Dominicana al respecto, lo que genera unos 3,900 millones de pesos al año y que el producto de esta labor agricola necesita ser trasladado hasta diferentes destinos dentro del pais.
CONSIDERNDO: Que dicha vía se desarrolla a media ladera, sobre secciones de relleno compuesto por material coluvionar, rocas fracturadas y meteorizadas y por la presencia de acuíferos de importancia, que la convierte en una carretera con una gran dinámica causante de constantes cambios en su estructura, que en muchos casos provocan deslizamientos y consecuentemente el cierre temporal del tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) inició un proyecto de rehabilitación de la carretera que incluye la mejora de varios puntos susceptibles a fallar, pero que debido a las constantes lluvias caídas en la zona, se producen cambios caracterizados por la ocurrencia de deslizamientos y rotura del pavimento, que obligan a adecuar constantemente el proyecto, realizando nuevas investigaciones geológicas-geotécnicas, estudios hidráulicos y preparación de proyectos ejecutivos y por consiguiente distrayendo los recursos técnicos y económicos del proyecto original en la solución de emergencias.
CONSIDERANDO: Que las intensas lluvias caídas en los últimos meses sobre nuestro pais, y de manera puntual, en la zona del Cibao, han provocado en diversas ocasiones el cierre temporal de la Carretera Constanza- Tramo Autopista Duarte-Casabito-Constanza, generando cuantiosas pérdidas a la economía de la zona.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir de manera oportuna en auxilio de las comunidades afectadas, ejecutando medidas de carácter correctivo, preventivo e integral a los problemas que aquejan a la población más necesitada.
CONSIDERANDO: Que es un reclamo constante por parte de las comunidades afectadas la construcción y reparación definitiva de la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza que garantice las condiciones de tránsito con seguridad para todos los ciudadanos demandantes de este servicio.
CONSIDERANDO: Que nos encontramos oficialmente en la temporada ciclónica 2009, la cual, y en base a la experiencia experimentada en el pasado, ha causado diversos estragos en la zona, particularmente en la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza.
CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno actuar de manera correctiva ante los recientes derrumbes ocurridos y de forma preventiva ante los potenciales daños que pudieren derivarse de los fenómenos característicos de una activa temporada ciclónica, proveyendo las herramientas para una solución integral e inmediata ante la situación actual en dicha carretera.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, bajo el numeral 1 del Párrafo de su Artículo 6, exceptúa, sin que esto implique una violación a la antes indicada ley, de su aplicación, las contrataciones de bienes, servicios y obras que por razones de seguridad o emergencia nacional pudiera afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que resulta un hecho incuestionable que la situación actual de la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza es apremiante, en virtud de que está amenazada constantemente por peligros inminentes que afectan la seguridad de los ciudadanos que obligatoriamente transitan por esa vía, afectando vidas humanas y socavando la economía del país.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Decreto No. 490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, de fecha 30 de agosto de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO :
ARTiCULO 1: Se declara de emergencia la contrataciôn de obras, bienes y servicios por
parte de la Secretaria de Estado de Obras Pflblicas y Comunicaciones (SEOPC), para
solucionar de manera definitiva e integral la Carretera Constarlza Tramo Duarte-casabito-
Constanza, la cual se ha visto seriamente afectada por la caida de 1% cuantiosas y
persistentes lluvias, como una medida correctiva de la situaciôn actual y preventiva ante
1os desastres que pudieran ocurrir en ocasiôn de la temporada ciclônica 2009.
ARTiCULO 2: Se libera a la Secretaria de Estado de Obras Pflblica y Comunicaciones
de1 cumplimiento de 1os procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06, conforme ha
sido modificada, sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, para solucionar
de una manera definitiva e integral la Carretera Constarlza- Tramo Duarte-casabito-
Constanza.
ARTiCULO 3: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se mantendrân
vigentes durante la temporada ciclônica 2009, comprendida entre el primero (lVO') de junio
de 2009 y el treinta (30) de noviembre de 2009.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 1os diecisiete (17) de1 mes junio de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de
la lndependencia l46 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
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