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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-09

que declara de emergencia la contratación de obras, bienes y servicios por parte de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para solucionar de manera definitiva e integral la Carretera Constanza tramo Duarte-Casabito-Constanza

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 2009fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10526Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 461-09 que declara de emergencia la contratación de obras, bienes y servicios por parte de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para solucionar de manera definitiva e integral la Carretera Constanza tramo Duarte-Casabito-Constanza. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 461-09 CONSIDERANDO: Que la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza es la única vía de comunicación con la que cuenta el país para acceder a los productos agrícolas de la zona, así como la interacción de los pobladores, moradores, trabajadores y vacacionistas, la cual históricamente ha sufrido cuantiosos daños en ocasión a los deslizamientos y derrumbes que ocurren constantemente durante la época de lluvia y la temporada ciclónica que afectan la República Dominicana cada año. CONSIDERANDO: Que más de un 70% de la población de esa zona se dedica a la actividad agropecuaria, ya sea en la producción directa o en actividades conexas (venta de agroquímicos, comercialización, transporte, etc.), y que esta actividad aporta al Producto Interno Bruto (PIB) el 3.7%, según publicaciones del Banco Central de la República Dominicana al respecto, lo que genera unos 3,900 millones de pesos al año y que el producto de esta labor agricola necesita ser trasladado hasta diferentes destinos dentro del pais. CONSIDERNDO: Que dicha vía se desarrolla a media ladera, sobre secciones de relleno compuesto por material coluvionar, rocas fracturadas y meteorizadas y por la presencia de acuíferos de importancia, que la convierte en una carretera con una gran dinámica causante de constantes cambios en su estructura, que en muchos casos provocan deslizamientos y consecuentemente el cierre temporal del tránsito. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) inició un proyecto de rehabilitación de la carretera que incluye la mejora de varios puntos susceptibles a fallar, pero que debido a las constantes lluvias caídas en la zona, se producen cambios caracterizados por la ocurrencia de deslizamientos y rotura del pavimento, que obligan a adecuar constantemente el proyecto, realizando nuevas investigaciones geológicas-geotécnicas, estudios hidráulicos y preparación de proyectos ejecutivos y por consiguiente distrayendo los recursos técnicos y económicos del proyecto original en la solución de emergencias. CONSIDERANDO: Que las intensas lluvias caídas en los últimos meses sobre nuestro pais, y de manera puntual, en la zona del Cibao, han provocado en diversas ocasiones el cierre temporal de la Carretera Constanza- Tramo Autopista Duarte-Casabito-Constanza, generando cuantiosas pérdidas a la economía de la zona. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir de manera oportuna en auxilio de las comunidades afectadas, ejecutando medidas de carácter correctivo, preventivo e integral a los problemas que aquejan a la población más necesitada. CONSIDERANDO: Que es un reclamo constante por parte de las comunidades afectadas la construcción y reparación definitiva de la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza que garantice las condiciones de tránsito con seguridad para todos los ciudadanos demandantes de este servicio. CONSIDERANDO: Que nos encontramos oficialmente en la temporada ciclónica 2009, la cual, y en base a la experiencia experimentada en el pasado, ha causado diversos estragos en la zona, particularmente en la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza. CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno actuar de manera correctiva ante los recientes derrumbes ocurridos y de forma preventiva ante los potenciales daños que pudieren derivarse de los fenómenos característicos de una activa temporada ciclónica, proveyendo las herramientas para una solución integral e inmediata ante la situación actual en dicha carretera. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, bajo el numeral 1 del Párrafo de su Artículo 6, exceptúa, sin que esto implique una violación a la antes indicada ley, de su aplicación, las contrataciones de bienes, servicios y obras que por razones de seguridad o emergencia nacional pudiera afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. CONSIDERANDO: Que resulta un hecho incuestionable que la situación actual de la Carretera Constanza- Tramo Duarte-Casabito-Constanza es apremiante, en virtud de que está amenazada constantemente por peligros inminentes que afectan la seguridad de los ciudadanos que obligatoriamente transitan por esa vía, afectando vidas humanas y socavando la economía del país. VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006. VISTO: El Decreto No. 490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, de fecha 30 de agosto de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO : ARTiCULO 1: Se declara de emergencia la contrataciôn de obras, bienes y servicios por parte de la Secretaria de Estado de Obras Pflblicas y Comunicaciones (SEOPC), para solucionar de manera definitiva e integral la Carretera Constarlza Tramo Duarte-casabito- Constanza, la cual se ha visto seriamente afectada por la caida de 1% cuantiosas y persistentes lluvias, como una medida correctiva de la situaciôn actual y preventiva ante 1os desastres que pudieran ocurrir en ocasiôn de la temporada ciclônica 2009. ARTiCULO 2: Se libera a la Secretaria de Estado de Obras Pflblica y Comunicaciones de1 cumplimiento de 1os procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06, conforme ha sido modificada, sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, para solucionar de una manera definitiva e integral la Carretera Constarlza- Tramo Duarte-casabito- Constanza. ARTiCULO 3: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se mantendrân vigentes durante la temporada ciclônica 2009, comprendida entre el primero (lVO') de junio de 2009 y el treinta (30) de noviembre de 2009. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 1os diecisiete (17) de1 mes junio de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la lndependencia l46 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona