Texto de la norma
Dec. No. 441-09 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ramón Gutiérrez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 441-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 80, de fecha 28 de abril de 2008, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Ramón Gutiérrez, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación en sobreseimiento No. 2-7087, registrada el 12 de septiembre de 2001, en la Corte del Condado de Albany, Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: (previamente numerado como Cargo Dos) -posesión criminal de una sustancia controlada en el primer grado, en violación de la Sección 220.21(1) del Código Penal de Nueva York, y Cargo Dos (previamente numerado como Cargo Cuarto) –venta criminal de una sustancia controlada en el primer grado, en violación de la Sección 220.43(1) del Código Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradicción, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 28 de abril de 2008, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia de fecha 28 de enero de 2008, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición. Dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.53, del 18 de marzo de 2009, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Ramón Gutiérrez, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.2-7087, registrada el 12 de septiembre de 2001, en la Corte del Condado de Albany, Nueva York, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Ramón Gutiérrez, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradicción vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradicción, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.53, del 18 de marzo de 2009, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradicción a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Ramón Gutiérrez, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.2-7087, registrada el 12 de septiembre de 2001, en la Corte del Condado de Albany, Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: (previamente numerado como Cargo Dos) -posesión criminal de una sustancia controlada en el primer grado, en violación de la Sección 220.21(1) del Código Penal de Nueva York, y Cargo Dos (previamente numerado como Cargo Cuarto) –venta criminal de una sustancia controlada en el primer grado, en violación de la Sección 220.43(1) del Código Penal de Nueva York.
Párrafo: Dicha entrega en extradicción se dispone, bajo la condición de que al señor Ramón Gutiérrez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradicción, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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