Núm. 5293.—DECRETO del P. E. relativo al pago de los sueldos del cuerpo consular —G. O. Núm. 2461 del 17 de Diciembre de 1913.
GRAL. JOSE BORDAS VALDES, Presidente Constitucional Interino de la República.
Visto el decreto de fecha 15 de setiembre de 1913, por el cual se dispone que los derechos por certificación de facturas consulares y sobordos que se cobran por las aduanas, se desti-
nen exclusivamente al pago de los haberes del cuerpo consular;
Vista la conveniencia que habría de que solamente el Secretario de Relaciones Exteriores jirase sobre esos fondos para el fin indicado;
DECRETA:
Art. 1º Los fondos recaudados, por el concepto indicado desde el 15 de noviembre último, se destinarán exclusivamente al pago de los sueldos del cuerpo consular.
Art. 2º Sobre esos fondos solo podrá disponer para el fin expresado, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, conforme al sistema de contabilidad que se establezca por la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio con acuerdo del Banco depositario de los fondos de la República y la expresada Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de diciembre de 1913; año 70 de la Independencia y 51 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Comunicado:
Eliseo Grullón.—Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Comunicado:
Saviñón.—Secretario de E. de Hacienda y Comercio.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona