Texto de la norma
Núm. 5292.—DECRETO del P. E. mediante el cual crea una exposición permanente de productos de exportación, en la Secretaría de Agricultura e Inmigración.—G. O. Núm 2961 del 17 de Diciembre de 1913.
GRAL. JOSE BORDAS VALDES,
Presidente Constitucional Interino de la República.
Visto el artículo 150 de la Ley de Presupuesto, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 53, inciso 3º de la Constitución de la República,
DECRETA:
Art. 1º Se crea en la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmgiración, una Exposición Permanente de Productos de Exportación.
Art. 2º Esta Exposición deberá instalarse en un local especial y habrán de figurar en ella, principalmente:
a) Muestras de cacao, especificadas por sus clases y procedencias;
b) Muestras de Tabaco, especificadas de igual manera;
c) Muestras de Café, con iguales especificaciones;
d) Muestras de Azúcar, debidamente clasificadas;
e) Muestras de Algodón, debidamente clasificadas;
f) Textiles diversos, con especificaciones de clases y procedencias;
g) Mieles debidamente clasificadas;
h) Resinas de todas clases;
i) Maderas de construcción, de tinte y preciosas;
j) Minerales de todas clases;
Art. 3º La Exposición Permanente estará á cargo de un Director, cuyas obligaciones y atribuciones son:
1º Gestionar todo lo relativo á la consecución del local aproósito para la instalación de la Exposición.
2º Gestionar por todos los medios a su alcance la adquisición de las muestras á que se contrae el artículo 2º de este Decreto, y ordenarlas por clases, común y provincia, en cuanto fuere posible por dueños.
3º Ponerse en comunicación por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores con las Oficinas consulares de la República en el extranjero y enviar á estas un muestrario completo de los productos arriba anotados, suministrándoles datos acerca de los precios, condiciones en que se hace el trasporte y se verifica el embarque y cuantos sean necesarios para que los Representantes consulares puedan á su vez dar una información lo más completa posible á los importadores de productos dominicanos.
4º Suministrar asimismo á los importadores de productos dominicanos en las plazas donde tuviera representación la República, los muestrarios é información a que se refiere el párrafo anterior.
5º Tomar una guía de hacendados, agricultores, apicultores, ganaderos, criadores y en general de cuantas personas ó empresas se dediquen en el país á las industrias agrícolas é informarse constantemente de mejoras introducidas en los cultivos, métodos empleados, precios con indicación de las causas de altas y de las bajas y de cuanto pueda servir para ilustrar á los importadores de productos dominicanos agricolas en el extranjero y aún para los mismos exportadores.
6º Llevar un inventario general de las muestras existentes en la Exposición Permanente y de cada muestrario que se envía al extranjero, de conformidad con las atribuciones 4ª y 5ª.
7º Dirigir la organización y embarque de los productos agrícolas ó mineros que se remitan al extranjero para alguna Ex-
posición Internacional ó á algún punto de la República cuando se tratare de una Exposición Nacional.
8º Cumplir las órdenes é instrucciones que para la ejecución de este Reglamento ó para la mejor organización de la Exposición Permanente, le comunique el Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración.
Art. 4º Todo agricultor en general, toda persona ó empresa que fomentare una industria agrícola, cuyos productos, por sus buenas condiciones merecieren una buena demanda y altos precios conseguidos en el extranjero, se hará acreedor á que tales productos figuren en la Exposición Permanente y en los muestrarios enviados al exterior en sitio especial de preferencia.
Esta distinción no se acordará sino después de una información documentaria y suficientemente probatoria y el acuerdo deberá publicarse en la Revista de Agricultura.
Art. 5º El Director de la Exposición Permanente de los Productos de Exportación, tendrá á sus órdenes dos Auxiliares y Portero-Mensajero.
Art. 6º El presente Decreto deroga toda disposición administrativa anterior en lo que le fuere contraria.
Dado en Santo Domingo. Capital de la República, á los 3 días del mes de diciembre de 1913; año 70 de la Independencia y 51 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Refrendado: El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración: E. Montes de Oca
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