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Decreto

Decreto 5292

DECRETO del P. E. mediante el cual crea una exposición permanente de productos de exportación, en la Secretaría de Agricultura e Inmigración

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1913fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 2461Gaceta Oficial del 17 dic de 1913
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5292.—DECRETO del P. E. mediante el cual crea una exposición permanente de productos de exportación, en la Secretaría de Agricultura e Inmigración.—G. O. Núm 2961 del 17 de Diciembre de 1913. GRAL. JOSE BORDAS VALDES, Presidente Constitucional Interino de la República. Visto el artículo 150 de la Ley de Presupuesto, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 53, inciso 3º de la Constitución de la República, DECRETA: Art. 1º Se crea en la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmgiración, una Exposición Permanente de Productos de Exportación. Art. 2º Esta Exposición deberá instalarse en un local especial y habrán de figurar en ella, principalmente: a) Muestras de cacao, especificadas por sus clases y procedencias; b) Muestras de Tabaco, especificadas de igual manera; c) Muestras de Café, con iguales especificaciones; d) Muestras de Azúcar, debidamente clasificadas; e) Muestras de Algodón, debidamente clasificadas; f) Textiles diversos, con especificaciones de clases y procedencias; g) Mieles debidamente clasificadas; h) Resinas de todas clases; i) Maderas de construcción, de tinte y preciosas; j) Minerales de todas clases; Art. 3º La Exposición Permanente estará á cargo de un Director, cuyas obligaciones y atribuciones son: 1º Gestionar todo lo relativo á la consecución del local aproósito para la instalación de la Exposición. 2º Gestionar por todos los medios a su alcance la adquisición de las muestras á que se contrae el artículo 2º de este Decreto, y ordenarlas por clases, común y provincia, en cuanto fuere posible por dueños. 3º Ponerse en comunicación por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores con las Oficinas consulares de la República en el extranjero y enviar á estas un muestrario completo de los productos arriba anotados, suministrándoles datos acerca de los precios, condiciones en que se hace el trasporte y se verifica el embarque y cuantos sean necesarios para que los Representantes consulares puedan á su vez dar una información lo más completa posible á los importadores de productos dominicanos. 4º Suministrar asimismo á los importadores de productos dominicanos en las plazas donde tuviera representación la República, los muestrarios é información a que se refiere el párrafo anterior. 5º Tomar una guía de hacendados, agricultores, apicultores, ganaderos, criadores y en general de cuantas personas ó empresas se dediquen en el país á las industrias agrícolas é informarse constantemente de mejoras introducidas en los cultivos, métodos empleados, precios con indicación de las causas de altas y de las bajas y de cuanto pueda servir para ilustrar á los importadores de productos dominicanos agricolas en el extranjero y aún para los mismos exportadores. 6º Llevar un inventario general de las muestras existentes en la Exposición Permanente y de cada muestrario que se envía al extranjero, de conformidad con las atribuciones 4ª y 5ª. 7º Dirigir la organización y embarque de los productos agrícolas ó mineros que se remitan al extranjero para alguna Ex- posición Internacional ó á algún punto de la República cuando se tratare de una Exposición Nacional. 8º Cumplir las órdenes é instrucciones que para la ejecución de este Reglamento ó para la mejor organización de la Exposición Permanente, le comunique el Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración. Art. 4º Todo agricultor en general, toda persona ó empresa que fomentare una industria agrícola, cuyos productos, por sus buenas condiciones merecieren una buena demanda y altos precios conseguidos en el extranjero, se hará acreedor á que tales productos figuren en la Exposición Permanente y en los muestrarios enviados al exterior en sitio especial de preferencia. Esta distinción no se acordará sino después de una información documentaria y suficientemente probatoria y el acuerdo deberá publicarse en la Revista de Agricultura. Art. 5º El Director de la Exposición Permanente de los Productos de Exportación, tendrá á sus órdenes dos Auxiliares y Portero-Mensajero. Art. 6º El presente Decreto deroga toda disposición administrativa anterior en lo que le fuere contraria. Dado en Santo Domingo. Capital de la República, á los 3 días del mes de diciembre de 1913; año 70 de la Independencia y 51 de la Restauración. BORDAS VALDES. Refrendado: El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración: E. Montes de Oca

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona