Núm. 4249.—DECRETO del P. E. que restablece el valor del papel sellado.—G. O. Núm. 1428 del 28 de Diciembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el Gobierno Provisional que presidió el General Don Horacio Vásquez decretó en fecha 16 de Septiembre de 1899 que el papel sellado se vendiese por la mitad del valor que la Ley de la materia atribuye á cada sello;
Considerando: que el Poder Ejecutivo se siente urgido por la necesidad de arbitrar medios que sirvan para aumentar el producido de las rentas fiscales,
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETA:
Artículo 1º Abrogar el referido Decreto del Gobierno Provisional de fecha 16 de Septiembre de 1899.
Artículo 2º A partir de esta fecha, quedan restablecidos íntegramente, para la venta de papel sellado, los precios determinados en la Ley. Estos precios podrán pagarse en oro americano, ó en plata nacional, al tipo de cinco pesos nacionales por cada dollar.
Artículo 3º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer ejecutar el presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E Brache, hijo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona