Texto de la norma
Núm. 4234.—DECRETO del C. N. que aplica el 1½ % destinado a la erección del monumento a Colón para un acueducto y una planta eléctrica.—G. O. Núm. 1426 del 14 de Diciembre 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En nombre de la República.
Considerando: que el Ayuntamiento de Santo Domingo, por el órgano del ciudadano Ministro de lo Interior y Policía, ha solicitado del Congreso que se le destine temporalmente el 1½ % que se creara para erigir un monumento al Descubridor del Nuevo Mundo, con el fin de emplear su producido en la construcción de un acueducto y el arreglo de las calles de la Capital de la República;
Considerando: que las referidas obras son de reconocida utilidad pública, y que el Concejo Comunal de Santo Domingo no puede llevarlas á cabo con sus exiguos recursos;
Considerando: que la gratitud nacional ha honrado la memoria del insigne genovés Cristóbal Colón levantando en la nave central de la Iglesia Catedral el cenotafio que guarda los restos del egregio nauta;
Prévias las tres discusiones constitucionales;
DECRETA:
Art. 1º La Junta Nacional Colombina, desde la publicación del presente decreto, entregará al Ayuntamiento de la Ciudad de Santo Domingo las sumas que perciba por concepto del impuesto del 1½ % para el Monumento de Colón, á fin de que el referido
Ayuntamiento las destine al acueducto y arreglo de calles de esta Ciudad.
Art. 2º Para que el Congreso pueda señalar término fijo á la percepción del referido ½ %, por parte del Ayuntamiento, éste queda obligado á presentar en la próxima legislatura ordinaria los planos, presupuestos, etc., de las indicadas obras.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, M. Morillo.—R. C. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía interino, Rafael R. Rodríguez.
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