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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5271

QUE CONCEDE UN PLAZO PARA LA ENTREGA DE ARMAS DE GUERREA Y MUNICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1913fecha
Otrostipo
G. O. 2430Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5271.—DECRETO del P. E. que concede un plazo para la entrega de armas de guerra y municiones.—G. O. Núm. 2430 del 30 de Agosto 1913. GRAL. JOSE BORDAS VALDES. Presidente Interino de la República. En uso de las facultades que le confiere la Constitución y vistos los artículos 51 y 52 de la Ley de Policía del 27 de Marzo de 1911; DECRETA: Art. 1º Conceder un plazo de sesenta días, á partir de la fecha en que sea publicado el presente Decreto, para toda persona que tenga una ó varias armas de guerra, ó municiones de guerra, ó ambas cosas a la vez, proceda a su entrega al Goberna- dor de la provincia, o a la autoridad del lugar donde resida, a menos que obtenga un permiso especial y escrito del Cobemador, bicamente, mttdiante el cual pueda justificar su posesi6n en cualesquiera circurlstancias. Art. 20) Para 10s efectos de este permiso, que debe expe- dirse gratis, el Gobernador dispondrh que se abra un registro en el cual conste el nombre de Ir. persona a quien se le ha dado di- cho permiso, la fecha en que le fuB otorgado, la calidad del arma y el ntimero de municiones de guerra, para 10s fines que pucdan convenir. 5 El permiso de que se trata, no puede librarse sino para tin arma de guerra y la cantidad de diez tiros. Art. 3', La persona que despu6s de wncido el plazo fijsdo en el presente Decreto, portare 6 se le encontrare una o \-arias armas de guerra 6 municiones de guerra, o ambas cosas a la vez, sin el permiso correspondiente, sera condenada a cinco pesos 01.0 de multa a favor de la caja comunal, a cinco dias de prisi6n y a la confiscaci6n del arma o armas, o municiones de guerra, o ambas cosas a la vez, en conformidad con la Ley de Policia vi- gente, sin perjuicio de las demhs responsabilidades en qus pue- da incurrir como autor 6 c6mplice de sustraccih o rob0 de cosas pertenecientes a1 Estado. Dada en Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, a ios 22 dias del mes de Agosto de 1913; afio 70 de la Independencia y 61 de la Restauracih. BORDAS VALDES. El Secretario de Estado de lo Interior y Policia: Juiiarl Zo- rrilla. El Secretario de Estado de Guerra y Marina : Tadeo Alvarez.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona