Texto de la norma
Núm. 4169.—DECRETO del C. N. que modifica los aranceles aduaneros.—G. O. Núm. 1403 del 6 de Julio de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Considerando: que es de imperiosa necesidad y de justicia poner en armonía los intereses de los asociados con los del Fisco, á la vez que propender al aumento del consumo y de la producción;
Considerando que mientras se procede á la revisión total y científica de los aranceles aduaneros, urje dictar una medida que corresponda á aquellos fines;
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación del presente decreto gozarán de un 25% de rebaja, sobre los tipos de aforo de los aranceles actuales, los siguientes artículos:
Manteca de puerco, chicharrón.
Manteca de leche llamada mantequilla.
Gas ó Kerosene.
Arenques ahumados.
Bacalao, ó pescado seco ó salado.
Quesos de bola y otras clases.
Carne salada, de puerco.
Art. 2º Gozará de una rebaja de 30% la harina de trigo, y de un 50% los siguientes:
Fideos o pastas para sopa.
Velas esteáricas.
Aceite de olivo
Art. 3º Se declaran libres de derechos las sales de quinina y el aceite de bacalao y sus preparados.
Art. 4º Se modifica el aforo de los siguientes artículos en la forma que se expresa á continuación:
Algodón blanco, madapolán, blanquín, bogotana de la clase común hasta 24|25 pulgadas, yarda... $ 0.05
hasta 30 pulgadas, yarda... 06
hasta 36 pulgadas, yarda... 07
Id. id. más ancho, 1 centavo más de aumento por cada 5 pulgadas...
Algodón amarillo ó doméstico, crudo, denominado liencillo, hasta 24|25 pulgadas, yarda... 0.05
hasta 30 pulgadas, yarda... 0.06
hasta 36 pulgadas, yarda... 0.07
Id. id. más ancho, 1 centavo más de aumento por cada 5 pulgadas...
Algodón amarillo, tramado, hasta 24|25 pulgadas, yarda... 0.06
hasta 30 pulgadas, yarda.. . . . . . . . . . . . . . . 0.07
hasta 36 pulgadas, yarda.. . . . . . . . . . . . . . . 0.08
Botones de hueso, madera ó pasta, la gruesa.. . . . . . . 1
Botones de porcelana, pequeños, para camisas, la gran gruesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.75
Botones de nacar, medianos y grandes, la gran gruesa 3
Alpargatas de aforo, docena.. . . . . . . . . . . . . . . . 1 50
Cachimbos de loza, madera ó porcelana, docena.. . . 1
Cuchillos de monte, con punta ó sin ella, tamaños surtidos, docena.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Dril americano, azul, ó de otros colores, el nombrado Denims, Pearl River y sus análogos, el Amoskeag y sus análogos, de 30 pulgadas ancho, yarda.. . . 0.10
Driles de algodón, blanco y de colores, hasta 30 pulgs. 0.10
Linó de algodón, blanco ó de color, los nombrados "Victoria" y "Obispo" clase fina, la yarda.. . . . . . . 0.10
Id. id. id. clase entrefina.. . . . . . . . . . . . . 0.06
Id. id. id. clase ordinaria.. . . . . . . . . . . . . 0.04
Hilo en carreteles, 100 yardas, gruesa.. . . . . . . . . 1.50
Hilo en carreteles, 200 yardas, gruesa.. . . . . . . . . 2
Hilo en carrteles, 100 yardas, gruesa.. . . . . . . . . . 1.50
Listados de algodón, hasta 24|25 pulgadas ancho, yarda 0.06
de 30 pulgadas ancho, yarda.. . . . . . . . . . . . . 0.07
de 36 pulgadas de ancho, yarda.. . . . . . . . . . . . . 0.08
Percal pintado, ordinario, ó seaprusiana hasta 24|25 pulgadas, yarda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.06
hasta 28|29 pulgadas, yarda.. . . . . . . . . . . . . . 0.07
hasta 31|32 pulgadas, yarda.. . . . . . . . . . . . . . 0.08
hasta 35|36 pulgadas, yarda . . . . . . . . . . . . . . 0.09
Muselinas de algodón, ordinarias, hasta 24|25 pulgadas ancho, yarda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.06
hasta 28|29 pulgadas de ancho, yarda.. . . . . . . . 0.07
hasta 31|32 pulgadas de ancho, yarda.. . . . . . . . 0.08
hasta 35|36 pulgadas de ancho, yarda.. . . . . . . . 0.09
Sombreros de fieltro ó paño fino, docena.. . . . . . . . 12
Sombreros de fieltro entrefinos, docena.. . . . . . . . . 8
Sombreros de fieltro ordinarios, docena.. . . . . . . . . 5
Los de niños pagarán la mitad en su clase, respectivamente.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Leche condensada, quintal, derecho fijo.. . . . . . . . . 5
Art. 5º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones, el día 26 de Junio del año 1901, 58 de la Independencia y 38 de la Restauración.
El Presidente, firmado.—Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, firmados:—Ignacio Coradín.—M. de J. González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—Elías Brache hijo.
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