Texto de la norma
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.
Núm. 4151.—D. del P. de la R. que cubre interinamente el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.—G. O. Nº 1395 del 11 de Marzo de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo al estado de quebrantada salud del ciudadano Licenciado Genaro Pérez, Ministro de Justicia é Instrucción Pública é interinamente encargado de los Despachos de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo único. Mientras dure la ausencia del Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará interinamente de dicha cartera el ciudadano Eliseo Grullón, Ministro de Correos y Telégrafos.
Ministro de Correos y Telégrafos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 7 días del mes de Mayo de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
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