Texto de la norma
Núm. 4149.—DECRETO del P. de la R. que designa los Secretarios de Estado.—G. O. Núm. 1394 del 4 de Mayo de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
En uso de la atribución que me confiere el artículo 50 de la Constitución del Estado, he venido en decretar y decreto:
Artículo único: Quedan nombrados Secretarios de Estado:
Para los Despachos de lo Interior y Policía, Licenciado Manuel Ubaldo Gómez;
Para los Despacho de Guerra y Marina, General Rafael Rodríguez y Rodríguez;
Para los Despachos de Correos y Telégrafos, ciudadano Eliseo Grullón, y
Subsecretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, ciudadano Ignacio Guerra, hijo.
§ Mientras no tomen posesión de sus respectivas Carteras el General Rafael Rodríguez y Rodríguez y el ciudadano Eliseo Grullón, y mientras dure la ausencia del doctor Francisco Henríquez y Carvajal, Ministro de Relaciones Exteriores, y la del
Minietro de Hacienda y Comercio, ciudadano Elías Brache, hijo, desempeñarán las de Guerra y Marina y Correos y Telégrafos el Lcdo. Fidelio Despradel, Ministro de Fomento y Obras Públicas, la de Relaciones Exteriores el Licenciado Genaro Pérez Ministro de Justicia é Instrucción Pública, y la de Hacienda y Comercio, el Subsecretario Ignacio Guerra hijo.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 29 días del mes de Abril de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Núm. 4150.—R. del C. N. que interpreta la Ley de patentes.— G. O. Nº 1395 del 11 de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
Vista la comunicación del ciudadano Ministro de lo Interior y Policía, de fecha 16 de los corrientes, en la que transcribe otra que le dirigió con fecha 6 el Ayuntamiento de esta ciudad, mediante la cual pide solicite de este Alto Cuerpo la aclaración de los Núms. 79, 80 y 81 de la Tarifa de la Ley de Patentes, relativa al impuesto establecido á las lanchas que se emplean en la carga y descarga de los buques y al transporte de frutos y efectos por los ríos y puertos.
Visto el informe de la Comisión de Justicia de este Alto Cuerpo;
RESUELVE:
Unico declarar por vía de interpretación de los números 79, 80 y 81 de la Tarifa de la Ley de Patentes del corriente año, que los armadores deben ser apatentados conforme á lo que establecen los números 80 y 81 de la expresada tarifa.
§ La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones el día 19 de Abril del año 1901, 58 de la Independencia y 38 de la Restauración.
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