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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5200

RELATIVO A LA FORMA DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 1913fecha
Otrostipo
G. O. 2376Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5200.—DECRETO del P. E. relativo a la forma del Escudo de armas de la República.—G. O. Núm. 2376 del 22 de Febrero 1913. Dr. ADOLFO A. NOUEL, Presidente Interino de la República Dominicana Considerando necesario determinar una forma para el Escudo de Armas de la República, así como los colores fijos para el mismo y para la bandera nacional; y a propuesta del Sec. de Estado de Relaciones Exteriores, DECRETA: Art. 1° Tres meses después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, el Escudo de Armas de la República deberá tener forma de cuadrilongo, con dos pequeños ángulos salientes en la parte superior, redondeado por sus ángulos inferiores, terminado en punta por la base y dispuesto de modo que si se tira una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo, desde donde comienzan los ángulos inferiores, quede un cuadrado perfecto. Art. 2° Los colores del escudo, así como los de la bandera nacional, serán azul ultramar y rojo bermellón más el blanco de la cruz. Art. 3° Cuando el Escudo de Armas de la República no pueda llevar los colores nacionales, tendrá las líneas horizontales y verticales establecidas por la heráldica. Artñ 4° Servirá como modelo para el Escudo, el diseño que figura al pié, que reproduce el Gran Sello de la Nación. Publíquese y comuníquese. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 6 días del mes de febrero de 1913. ADOLFO A. NOUEL. El Secretario de E. de Relaciones Exteriores, interino:—Cro. N. de Moya. DIOS, PATRIA, LIBERTAD — REPUBLICA DOMINICANA Diseño que servirá como modelo para el Escudo de Armas de la República! EXPLICACIONES: 1º Para trazar el escudo se hará un cuadrado perfecto según lo indican las letras a b c d de la presente figura. La cara superior del cuadrado se dividirá en cinco partes: una parte será tomada para la cruz y se colocará en el centro quedando ambos lados con dos partes del cuadrado. 2º Se le agregará al cuadrado, en su parte inferior, una parte de las cinco del cuadrado para obtener el largo de la cruz (véase e f f) Este largo forma el cuadrilongo del escudo, el cual se dividirá en dos partes iguales para formar el centro de la cruz. 3º Los ángulos g g deberán tener las dos terceras partes del ancho de la cruz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona