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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5195

RELATIVO A LA ORGANIZACION DEL EJERCITO PERMANENTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1913fecha
Otrostipo
G. O. 2368Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5195.—DECRETO del P. E. relativo a la organización del Ejército permanente.—G. O. Núm. 2368 del 25 de Enero 1913. Dr. ADOLFO A. NOUEL, Presidente Interino de la República. Considerando: Qne la Ley sobre Organización del Ejército de 17 de Julio de 1912, en su rtículo 53 faculta al Poder Ejecutivo, para que en las épocas y circunstancias que lo estime conveniente organice los nuevos Centros, Dependencias, Establecimientos y Cuerpos del Ejército que se crean en ella; Considerando: Que la organización táctica que actualmente tienen en la Ley de Presupuestos las unidades de Infantería de que se compone el Ejército, no corresponde á aquella que se le prescribe en el Reglamento Táctico de dicha Arma, aprobado por Decreto Ejecutivo de 28 de Junio de 1911, ni á la que se consigna en los artículos 18 y 19 de la referida Ley de Organización del Ejército. CONSIDERANDO: Que se precisa crear también las unidades que independientemente deben constituir las fuerzas del Arma de Artillería. CONSIDERANDO: Que se hace necesario reorganizar convenientemente á la Banda de Música Militar; de modo que responda al objeto de su institución; y CONSIDERANDO: Que un espíritu de equidad obliga á mejorar en sus haberes á ciertos Jefes y Oficiales y á las clases y soldados del Ejército, en compensación racional y justa del servicio que desempeñan; DECRETA: Art. 1º El contingente de fuerzas que actualmente componen el Ejército Permanente, se reorganizará en: Un Regimiento de Infantería y una Batería de Artillería de Montaña. Art. 2º El Regimiento de Infantería lo constituirán: Una Plana Mayor y dos Batallones, á cuatro Compañías cada uno. Art. 3º La Plana Mayor de dicho Regimiento se compondrá de: Un Coronel ó Teniente Coronel, Jefe del Regimiento; dos Tenientes Coroneles ó Mayores, Primeros Jefes de los dos Batallones; dos mayores, Segundos Jefes de los dos Batallones; Un Capitán Ayudante Mayor del Regimiento; dos Ayudantes de los dos Batallones, Primeros Tenientes; un Médico Segundo del Regimiento; un Oficial Habilitado; un Oficial de Almacén; un Abanderado del Regimiento, Segundo Teniente; un Maestro de Cornetas y Tambores del Regimiento; dos Cabos de Cornetas y Tambores de los dos Batallones y dos Cabos de las Escuadras de Gastadores de los Batallones. Art. 4º Cada una de las ocho Compañías del Regimiento se compondrá de: un Capitán, dos Primeros Tenientes; dos Segundos Tenientes; seis sargentos; doce Cabos; dos Cornetas; dos Tambores y ochenticuatro soldados. Art. 5º Como fuerzas del Arma de Artillería se crea una Batería de Montaña, con el siguiente personal: un Capitán, dos Primeros Tenientes; un Segundo Teniente; cuatro Sargentos Jefes de Pieza; 8 Cabos Jefes de Pelotón; tres Trompetas; dos Basteros y setentininueve artilleros, sirvientes y conductores de piezas, obreros etc. etc. Art. 6º Cuando las necesidades del servicio lo exijan y el Poder Ejecutivo lo crea conveniente, se completará á las diferentes unidades de Infantería y Artillería que se crean por este Decreto, el resto del personal conque figuran en la citada Ley de Organización de Ejército. Art. 7º El Cuerpo de Instructores Militares se compondrá, por ahora, de un Primero y un Segundo Instructor de las Fuerzas del Ejército con residencia en la Plaza de Santo Domingo, un Tercer Instructor en la plaza de Santiago, y un Instructor de todos los Cornetas y Tambores con destino en Santo Domingo; los cuales tendrán en los Cuerpos Militares que guarnecen dichas Plazas, los deberes y prerrogativas que les concede el Art. 30 de la mencionada Ley sobre Organización del Ejército, dependiendo únicamente de los Comandantes Militares respectivos, en lo relativo á su misión educadora, como empleados de las fuerzas armadas de dichas guarniciones. Art. 8º Los Instructores Militares y el de Cornetas y tambores, y lo mismo el Dentista y Barbero, no figurarán, en lo adelante, en las Planas Mayores de los Cuerpos del Ejército, debiendo consignarse sus sueldos aparte de las citadas Planas Mayores y Compañías de los mismos. Art. 9º Los Instructores Militares y el de Cornetas y Tambores, y lo mismo los Jefes, Oficiales, Clases, soldados y empleados auxiliares del Ejército, percibirán en lo adelante sus haberes, de acuerdo con el Presupuesto de la nueva organización que se dá á las fuerzas militares por medio de este Decreto. Art. 10. La Banda Militar de Música de Santo Domingo se compondrá en lo susesivo de: un Director, un Subdirector, un Jefe de Banda, siete músicos de primera clase, 10 de segunda y diez de tercera. Este Decreto comenzará á regir el 15 de Febrero entrante. Dado en el Palacio de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Enero de 1913; año 69 de la Independencia y 50 de la Restauración. ADOLFO A. NOUEL. El Secretario de Estado de Guerra y Marina.—Jaime Mota.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona