Texto de la norma
Núm. 4141.—DECRTO del C. N., que exonera de derechos de importación ciertos artículos.—G. O. Núm. 1393 del 27 de Abril de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Considerando: que la industria del país reclama, por su estado decadente, cuantas medidas tiendan á favorecer su desarrollo;
Considerando: que es deber del estado protejer el trabajo, y por tanto el ensanche de la riqueza pública;
DECRETA:
Artículo único: Quedan exonerados de todo derecho de importación la tela arpillera para enfardelar productos de exportación, y las duelas, flejes, arcos y fondos para barricas destinados á la exportación de mieles.
§ El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones el día 19 de Abril del año 1901, 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 días del mes de Abril de 1901, año 58 de la Independencia y 38 de la Restauración.
El Preisdente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos, Encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio.—Emilio C. Joubert.
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