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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5186

QUE APLAZA EL PAGO DE LOS SUELDOS ETC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1912fecha
Otrostipo
G. O. 2362Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5186.—DECRETO del P. E. que aplaza el pago de los sueldos etc.—G. O. Núm. 2362 del 4 de Enero 1913. DR. ADOLFO A. NOUEL, Presidente Interino de la República. Considerando: que es necesario establecer el monto y la clase de las deudas recientemente contraídas por el Estado antes de proceder a su pago, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4º de la Ley de fecha 14 de Diciembre de 1912; Considerando: que restablecida la paz se impone el deber de limitar los gastos de la Nación a los votados por el Congreso Nacional ú ordenados de otro modo legal; Considerando: que es preciso recojer por las oficinas de Hacienda correspondientes las especies timbradas que hubiesen sido dadas en garantías de préstamos al Estado, con anterioridad al 1º de Diciembre de 1912; Visto el Art. 53 de la Constitución de la República; DECRETA: Art. 1º El pago de los sueldos de los empleados públicos que adeuda el Estado, hasta el 30 de Noviembre de 1912 queda aplazado hasta que sea conocida por la Contaduría General de Hacienda la totalidad de las sumas adeudadas por este concepto; § El pago de los sueldos y demás servicios del Presupuesto de la Nación, queda normalizado a partir del 1º de Diciembre de 1912; Art. 2º El pago de los gastos de guerra referidos en la mencionada ley del 14 de Diciembre de 1912 se aplaza del mismo modo hasta el examen de ellos y determinación de su monto, por la Comisión de Hacienda nombrada por resolución del 20 de Diciembre de 1912; Art. 3º Desde el 1º de Enero de 1913 queda prohibida toda erogación en la Hacienda Nacional que no esté prevista en la ley de gastos públicos, ó que no sea dispuesta por resolución ejecutiva de fecha posterior a este Decreto, siendo por tanto nulo, y no significando deuda ni compromiso para el Estado, los gastos que sin legal autorización, se hicieren á partir de la referida fecha 1º de enero de 1913. Art. 4º La Secretaría de Hacienda de la República deberá disponer lo que proceda para que se efectúe en el más breve plazo posible, el reintegro de las esepcies timbradas que en garantía de préstamos al Estado, se hubieren dado con anterioridad al 1º de Diciembre de 1912. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Diciembre de 1912; año 69 de la Independencia y 50 de la Restauración. ADOLFO A. NOUEL. El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio: Eduardo Soler.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona