Texto de la norma
Núm. 4138.—DECRETO del C. N. que vota un crédito extraordinario de $5.569 para ciertas obras.—G. O. Núm. 1393 del 27 de Abril de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la comunicación de fecha 28 de Diciembre del año próximo pasado, dirigida á esta Representación Nacional por el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, en la que pide algunos créditos para determinadas Obras públicas;
Vistos los informes de las Comisiones de Hacienda y Comercio, Fomento y Obras Públicas y de Correos y Telégrafos,
Considerando: que se estima por ahora de gran necesidad atender al establecimiento y reparación de determinadas líneas telegráficas y telefónicas, y á la reparación del faro de Santo Domingo.
DECRETA:
Se autoriza al Poder Ejecutivo á emplear la suma de quince mil quinientos sesenta y nueve pesos sesenta y un centavos oro americano en las erogaciones causadas por el establecimiento y reparación de líneas telefónicas y telegráficas, y reparación del faro de Santo Domingo.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Abril del año 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Vice-Presidene, en funciones de Presidente, M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo capital de la República, á los 19 días del mes de Abril del año 1901; 58 de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Correos y Telégrafos, Encargado de los de Hacienda y Comercio.—Emilio C. Joubert.
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