Texto de la norma
Núm. 1434.—DECRETO del C. N. que declara libre la exportación de los productos de la agricultura.—G. O. Núm. 1392 del 20 de Abril de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y declarada la urgencia. Considerando: que la libre exportación de los productos na-
cionales favorece el desarrollo de la agricultura y de la industria en general;
DECRETA:
Art. 1º Se declara libre de todo impuesto fiscal en todo el territorio de la República la exportación de los productos de la agricultura y de la industria agrícola.
Art. 2º Se exceptúan solamente los derechos de exportación impuestos al ganado vacuno, y los aumentos que por la ley de 12 de Abril de 1899 se destinaron á la redención de los billetes del "Banco Nacional de Santo Domingo", tal como se expresa á continuación:
1º azúcar, el quintal . . . . . . . . . . . $ 0.03
2º cacao, el quintal . . . . . . . . . . . . . 0.40
3º café, el quintal . . . . . . . . . . . . . . 0.15
4º cera, el quintal. . . . . . . . . . . . . . 1.00
5º concha de carey, 1 libra . . . . . . . . . 0.25
6º cuernos de res, el quintal.. . . . . . . . 0.36
7º guayacán, la tonelada.. . . . . . . . . . 0.50
8º miel de abeja, 1 galón.. . . . . . . . . . 0.01
9º tabaco, el quintal.. . . . . . . . . . . . 0.20
10º yaya, la tonelada.. . . . . . . . . . . . 0.50
§ Lo producido por los derechos impuestos á la exportación del ganado vacuno se destinarán también á la redención de los billetes.
Art. 3º Los exportadores harán la declaración de todos los productos que exporten en la forma y del modo que se practica en la actualidad y en el papel sellado correspondiente.
Art. 4º El presente Decreto principiará á surtir sus efectos desde el día 1º de Mayo del corriente año, y deroga toda otra ley, decreto ó resolución que le sean contraria.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Abril del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de
la Repliblica, a 10s 15 dias del mes d,e Abril del aiio 1901 ; 58.' de
la Independencia y 38') de la Restauracibn.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Secretario de Estado en 10s Despachos de
Correos y Telhgrafos, Encargaclo de 10s de Hacienda y Comer-
cio.-Emilio
C. Joubert.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.