Texto de la norma
Núm. 4123.—DECRETO del C. N. que señala os días de fiesta. —G. O. Núm. 1389 del 30 de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Previas las tres discusiones constitucionales.
Considerando: que el interés de los asociados en la libre práctica del trabajo y la rapidez y regularidad en el despacho de los negocios de la Administración Pública, ó dependientes de ella, exige una norma legal relativa á los días de fiesta;
DECRETA:
Unico: Se reconocen como únicos días de fiesta—además de los domingos—los siguientes: 1º de Enero, 27 de Febrero, Jueves y Viernes de la Semana Mayor, Corpus Christi, 16 de Agosto y 25 de Diciembre.
§ El presente decreto deroga toda ley, decreto ó resolución que le sean contrarios.
§§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones, á los 27 días del mes de Marzo del año 1901; 58º de la Independencia y 38 de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Marzo de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.
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