Núm. 4113.—DECRETO del C. N. que habilita al comercio de exportación e importación el puerto de La Romana.—G. O. Núm. 1386 del 1° de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Considerando: que la provincia del Seybo necesita un puerto que facilite las operaciones de su industria y su comercio;
Considerando: que el puerto de La Romana tiene las condiciones necesarias para ser habilitado, y es el más propio para el desarrollo del comercio de la provincia del Seybo á que pertenece;
DECRETA:
Art. 1° Se habilita el puerto de La Romana para las operaciones generales de importación y exportación, á contar de la fecha en que se comiencen los trabajos del ferrocarril de La Romana al Seybo.
Art. 2° El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para que provea lo concerniente á su ejecución.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 4 días del mes de Marzo del año 1901; 58° de la Independencia y 38 de la Restauración.
El Presidente, Pedro B. Coiscou.—Los Secretarios.—Doctor Morillo.—Máximo A. Alvarez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 6 días del mes de Marzo de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Elías Brache hijo..
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