Núm. 4112.—DECRETO del C. N. que concede amnistía a los detenidos políticos.—G. O. Núm. 1386 del 1º de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Declarada la urgencia y previas las tres discusiones constitucionales.
Visto el Mensaje del ciudadano Presidente de la República, presentado á esta Representación Nacional el día 27 de Febrero del corriente año, en el cual pide amnistía para los detenidos políticos por causa de las intentonas revolucionarias de San Francisco de Macorís y La Vega.
Considerando: que el inciso 19 del artículo 25 de la Constitución del Estado faculta al Congreso á "conceder indultos y amnistías generales".
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación del presente Decreto, quedan amnistiados todos los detenidos políticos complicados en el movimiento revolucionario de San Francisco de Macorís y La Vega.
Art. 2º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones, el día 6 de Marzo del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente, Pedro B. Coiscou.—Los Secretarios.—Doctor Morillo.—Máximo A. Alvarez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de
la República, á los 8 días del mes de Marzo de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona