Texto de la norma
Núm. 4080.—DECRETO del P. E. que convoca las asambleas electorales de Cantón Peña.—G. O. Núm. 1372 del 1º de Diciembre de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto los habitantes de Cantón Peña se han dirigido al Poder Ejecutivo por el órgano correspondiente, solicitando
se les acuerde el derecho de dotar aquel Cantón de Ayuntamiento.
Atendiendo: Que el gran número de pobladores del Cantón Peña no puede cumplir sus fines municipales sin que obtengan la manera de crearse rentas que los capacite para atender debida y fácilmente á la instrucción de la niñez, á los cuidados de la higiene pública, á la policía y otras cosas de urgente necesidad en la vida civilizada;
Atendiendo: Que según el artículo 72 de la Constitución del Estado, puede decretarse la creación de Ayuntamientos en aquellos cantones en que no los haya;
Oído el parecer del Consejo de los Ministros de Estado, y visto el artículo 44 de la Ley electoral vigente.
DECRETA:
Artículo 1º Quedan convocadas extraordinariamente las Asambleas Primarias del Cantón Peña, para que se reúnan en los días 23, 24 y 25 del mes de Diciembre próximo venidero, con el fin de elegir los Regidores y el Síndico del Ayuntamiento de dicho Cantón; después de llenadas todas las formalidades indicadas en la precitada Ley;
Art. 2º El ciudadano Gobernador de la Provincia de Santiago queda encargado de dar cumplida ejecución al artículo 39 de la Ley Electoral, dando el aviso indicado en este artículo al Jefe Cantonal de Cantón Peña, para los fines indicados en el referido artículo 39.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 días del mes de Noviembre de 1900; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.
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