Núm. 4077.—DECRETO del P. E. que convoca en sesión extraordinaria al Congreso Nacional.—G. O. Núm. 1370 del 17 de Noviembre de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que el Poder Ejecutivo tiene pendientes algunos asuntos graves que someter al estudio y voto del Congreso Nacional;
Oído el parecer del Consejo de Gobierno, y en virtud de la 5ª atribución del Poder Ejecutivo, artículo 51 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se convoca al Honorable Congreso Nacional en sesión extraordinaria que comenzará á partir del vigésimo cuarto día del corriente mes.
Art. 2º La sesión durará hasta que sean agotados los distintos puntos que el Ejecutivo someterá al Congreso Nacional.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Noviembre de 1900; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona