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Decreto

Decreto 5157

DECRETO del P. E. que agrega el servicio del ferrocarril Central al Despacho de Comunicaciones de la Secretaría de Fomento etc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1912fecha
Otrostipo
G. O. 2328Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5157.—DECRETO del P. E. que agrega el servicio del ferrocarril Central al Despacho de Comunicaciones de la Secretaría de Fomento etc.—G. O. Núm. 2328 del 4 de Setiembre 1912. ELADIO VICTORIA, Presidente de la República. Visto el artículo 158 de la Ley de Presupuesto y en uso de la facultad que le confiere el artículo 53-3º de la Constitución, DECRETA: Art. 1º El servicio de ferrocarriles del Estado queda agregado al Despacho de Comunicaciones de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones. Al efecto, quedan subordinados al Secretario de esos Despachos, el Administrador General del ferrocarril y todo el personal de la dependencia de éste. Art. 2º Tanto el nombramiento de Administrador General como el del personal administrativo y técnico de su dependencia serán expedidos por el Poder Ejecutivo por órgano del Despacho de Comunicaciones. Art. 3º El Administrador General deberá enviar mensualmente á la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, para los fines que determina la Ley de Hacienda, las cuentas de Ingresos y el Balance de Números de fletes y viajes. Enviará asimismo á la Contaduría General de Hacienda una relación de los Egresos así como el estado de Caja. A la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones enviará igualmente duplicados de estos documentos para la toma de razón y archivo. Art. 4º Los pedidos de material rodante ó fijo, así como los de los talleres y oficinas serán hechos directamente por el Administrador General, quien enviará una cópia de cada pedido al Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones y otra al Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, el cual la transmitirá al Contador General de Hacienda. Una vez recibido el pedido deberá el Administrador General enviar al Secretario de Estado de Hacienda, para que éste la pase al Contador General, una copia del manifiesto y de la factura original. Art. 5º El Administrador General deberá enviar anualmente á la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones y á la Contaduría General de Hacienda un inventario general de cuanto constituya el Ferrocarril. Esto sin perjuicio de su derecho á hacer inventario cuantas veces lo juzgare necesario. Art. 6º Las consultas relativas á la aplicación de las tarifas ó las que se refieran á dificultades surgidas entre la Administración General y los pasajeros ó los dueños de alguna carga serán dirigidas al Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Toda otra consulta será hecha al Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. Art. 7º El Administrador General podrá ordenar las reparaciones grandes y pequeñas que la vía necesitaren en los casos de urgencia. Fuera de éstos debera solicitar la autorización de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, á la cual enviará al efecto un informe del Ingeniero en Jefe del ferrocarril acerca de la reparación que es preciso llevar á cabo. Art. 8º Cuando por exigencias del servicio fuese necesario hacer á alguna oficina de Hacienda remesa ó situación de fondos procedentes de los ingresos del ferrocarril, la orden al efecto será comunicada al Administrador General por el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Art. 9º Todos los años, en la primera decena de enero, el Administrador General deberá presentar al Secretario de Estado de Fomento y Comunicaiones un informe que exprese el estado del servicio de ferrocarriles, las reparaciones llevadas á cabo y las exigencias que deben llenarse para corregir los obstácu- los que dicho servicio sufra, así como para obtener las reformas y mejoras que deban introducirse en el ramo. A dicho informe acompañarán un estado de los ingresos y sus conceptos y un estado de los egresos y sus conceptos. Art. 10. Quedan vigentes todas las disposiciones ejecutivas ó reglamentarias que no fuesen contrarias al presente Decreto. Dado en Santo Domingo, capital de la República á los 12 días del mes de agosto de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración. E. VICTORIA. Refrendado: Ml. de Js. Troncoso de la Concha, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones. Refrendado: Francisco A. Córdova, Secretario de E. de Hacienda y Comercio.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona