Texto de la norma
Decreto Nº 7753 que otorga el exequátur de Ingeniero Arquitecto al señor Rafael Barreiro Jubileo.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7753.
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 3 de noviembre de 1951, el señor Rafael Barreiro Jubileo, y los documentos que la acompañan;
GACETA OFICIAL 13
VISTAS las leyes Nos. 509 y 111, del 25 de julio de 1941 y del 3 de noviembre de 1942, respectivamente;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se otorga al Ingeniero Rafael Barreiro Jubileo, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Arquitecto en todo el territorio de la República, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
República Dominicana
SERVICIO JUDICIAL
JOSE RAMON FELIX O., Secretario de la Segunda Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.
CERTIFICA
Que en los archivos a su cargo hay un expediente del año mil novecientos cincuentiuno, marcado con el número ciento treinta y tres en el cual existe una sentencia dictada por el Magistrado Juez Presidente de este Tribunal, de fecha veinticuatro de noviembre del año mil novecientos cincuentiuno cuyo dispositivo dice así.
FALLA
PRIMERO.— Que debe DECLARAR, como al efecto DECLARA, regular en la forma el procedimiento en contumacia seguido en el presente caso contra los nombrados MIGUEL ANGEL RAMIREZ, ENRIQUE COTUBANAMA HENRIQUEZ, JOSE ALTAGRACIA RAMIREZ ALCANTARA, E. HENRIQUEZ GARCIA y GENOVEVA RAMIREZ VDA. IRIARTE, de generales, domicilios y residencias respectivos ignorados.
SEGUNDO.— Que debe DECLARAR, y al efecto DECLARA, que los nombrados PEDRO ALFREDO BRITO BAEZ, NELSON ANCIDES BRITO SALOMON, TOMAS PEDRO ROBLEDO Y DE LA TORRE, FRANCISCO LUCAS GONZALEZ Y GONZALEZ, EMILIO BERNARDINO VALHUERDI MORALES, PABLO BORREGO ANTIGUA, TOMAS ERNESTO ALAMILLA, GUILLERMO TOLEDO, MIGUEL ISMAEL PINEDA GUERRA, GUADALUPE HERRERA CONTRERAS, MIGUEL ANGEL RAMIREZ, ENRIQUE COTUBANAMA HENRIQUEZ,
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